JAVIER DE LA PEÑA PRADO, SOCIO DIRECTOR DE LEX ABOGACÍA, EN EL RANKING DE LOS 100 MEJORES ABOGADOS DE ESPAÑA

diciembre 15, 2020

El ranking de Emérita Legal no es de pago, se basa únicamente en datos judiciales. Para ello se han analizado más de 6 millones de resoluciones comparando la trayectoria judicial de los abogados. El propio Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) concedió un premio el año pasado por comparar a los abogados con objetividad. Por ello, resulta especialmente valioso para conocer los éxitos de cada letrado que figura en su base de datos y supone un reconocimiento objetivo e imparcial a una carrera de casi 20 años de dedicación al Derecho Sanitario y a las negligencias médicas en España. Cada vez son más numerosos los despachos de abogados que se publicitan como especialistas en Derecho Sanitario y Negligencias Médicas pero lo que es un hecho indudable es que los éxitos, la experiencia y la profesionalidad de nuestro Despacho no son una estrategia publicitaria ni fruto de una página web más o menos acertada, Javier de la Peña Prado se sitúa como una referencia en la materia por su trabajo pero, muy especialmente, porque ha formado un equipo de grandísimos profesionales que, con rigor y profesionalidad extraordinarias, se obligan a dar lo mejor de sí mismos en aras de ayudar a sus clientes. El reconocimiento de Emérita Legal, por tanto, debe hacerse extensible a Gabriel González y Adrián Carriedo y al resto del equipo médico-legal de Lex Abogacía, un despacho que busca a los mejores para que los clientes estén en las mejores manos.

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CONDENA DE 425.000 EUROS POR PARTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN A ZURICH Y AL SACYL POR LAS SECUELAS PADECIDAS POR UN CLIENTE DE LEX ABOGACÍA QUE SUFRIÓ UN ICTUS TRAS DARLE EL ALTA CON UN ACCIDENTE ISQUÉMICO TRANSITORIO.

mayo 20, 2020

Los Ilustrísimos Magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León (Valladolid) en su sentencia 1.033/19 de 23 de julio de 2019 con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo núm. 214/2017 acogen todos y cada uno de los argumentos médico-legales expuestos por LEX ABOGACÍA y conceden una indemnización de 425.000 euros a nuestro cliente. Nuestra demanda sostenía que el día 13 de agosto de 2013 el paciente por la sintomatología que presentó esa misma mañana sufrió un accidente isquémico transitorio (AIT) y que, por ese motivo, cuando acudió ese mismo día a los servicios de urgencias del Hospital Santiago Apóstol del SACYL debió quedar ingresado para completar el estudio, por el alto riesgo de presentarse el ictus o  infarto cerebral que lamentablemente aconteció esa misma tarde y determinó importantes secuelas para nuestro cliente, y en cualquier caso, haber activado el denominado “Código Ictus”  al tratarse este AIT de una emergencia neurológica denominada “antesala del ictus”. Gracias a la labor de los letrados y peritos especialistas de LEX ABOGACÍA y ante un Tribunal imparcial se pudo acreditar nuestras tesis, haciendo la sentencia una encomiable y detallada labor enjuiciadora del asunto, censurando abiertamente las periciales contrarias como “artificiales” y plagadas de hipótesis, concluyendo que hubo “una clara infracción de la lex artis, que la misma debe reputarse causa del resultado ya que la falta de ingreso debe reputarse como una causa adecuada y eficiente para la producción final del ictus y del retraso en el tratamiento correspondiente, sin que en modo alguno haya quedado acreditado de manera indubitada que, no obstante, dicha infracción de la lex artis, se hubiese producido el mismo resultado”. Este no es el primer caso en el que nuestro Despacho ha obtenido sentencias condenatorias en casos de errores diagnósticos y de tratamiento para los ictus habiendo obtenido pronunciamientos favorables en diferentes Juzgados y Tribunales, aun cuando en casos como el presente, ni la Inspección Médica ni el Consejo Consultivo nos daban la razón en sede administrativa.

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INDEMNIZACIÓN DE 280.000 EUROS POR EL FALLECIMIENTO DE UN PACIENTE AL NO DIAGNOSTICARLE UNA PATOLOGÍA CARDIACA.

abril 23, 2020

El marido y padre de nuestros clientes acudió en reiteradas ocasiones a la consulta de su médico de cabecera presentando una clínica progresiva y que se fue agravando con el tiempo consistente en dolor en epigastrio que evolucionó a dolor en el pecho irradiado hacia el brazo izquierdo, especialmente relacionada con esfuerzos. El facultativo interpretó erróneamente los síntomas del paciente derivándole a Traumatología y Reumatología. En ninguno de los dos servicios se halló al paciente signos patológicos relacionados con tales especialidades médicas y desgraciadamente el paciente falleció durante su jornada laboral de un shock cardiogénico. Tras evaluar el caso junto con nuestros peritos colaboradores concluimos que la asistencia médica que había recibido el paciente no se ajustó a lex artis ad hoc, al no identificarse el cuadro clínico como una angina de pecho (“angina pectoris”), no realizarse un electrocardiograma ni una analítica de sangre para estudiar el nivel troponinas:  una proteína que se eleva cuando sufre el músculo cardiaco, tal y como señalan las guías clínicas al respecto cuando se atiende a un paciente con dolor de pecho. Una actuación en este sentido hubiera supuesto diagnosticar correctamente al paciente y administrarle un tratamiento crónico que le hubiera salvado la vida. Con estos argumentos iniciamos una negociación de forma extrajudicial con las compañías aseguradoras del facultativo y del centro médico responsables, alcanzando un acuerdo indemnizatorio para nuestros clientes, evitando así tener que acudir a un proceso judicial. La experiencia profesional y especialización de LEX ABOGACÍA nos permite en muchas ocasiones conseguir una reparación del daño causado a nuestros clientes sin tener que interponer una demanda, reduciendo los tiempos y los costes que implica la judicialización de las reclamaciones, lo cual hacemos en aquellos casos en los que es estrictamente necesario.

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LEX ABOGACÍA Y LA CRISIS DEL CORONAVIRUS: SEGUIMOS TRABAJANDO POR Y PARA NUESTROS CLIENTES.

marzo 17, 2020

Debido a la situación excepcional originada por el coronavirus, les informamos que estamos teletrabajando para poder seguir prestando nuestros servicios, por lo que lamentablemente no podremos atenderles personalmente, pero sí telefónicamente, a través de video llamada o correo electrónico (info@lexabogacia.com y 91 536 30 68). Queremos mandar en primer lugar a nuestros clientes un mensaje de tranquilidad, el Consejo General del Poder Judicial ha suspendido todos los plazos procesales en la totalidad de las jurisdicciones, por lo que las actuaciones en curso o por presentar quedan “congeladas”. Aprovechando precisamente este periodo, nuestro equipo de abogados sigue redactando demandas, reclamaciones y recursos así como todos los escritos procesales pendientes para proceder a su presentación una vez se levante la suspensión acordada. Las Aseguradoras tampoco han paralizado su actividad y las negociaciones extrajudiciales siguen siendo tramitadas con normalidad. De la misma manera, nuestros peritos asesores médicos siguen estando activos pese a estas condiciones y continúan estudiando los casos, elaborando dictámenes periciales y en estrecha colaboración con nosotros. Somos LEX ABOGACÍA, el despacho de referencia en defensa de los pacientes y lo seguiremos siendo pese al coronavirus que no nos puede ni debe paralizar, todo lo contrario. En este sentido, tratando de aportar nuestro granito de arena, estamos ofreciendo información de interés general para la ciudadanía en diferentes medios de comunicación y seguiremos tratando de sumar en esta batalla que seguro que acabamos ganando si todos actuamos con responsabilidad y solidaridad. Reciban un afectuoso abrazo de todo el equipo de LEX ABOGACÍA. https://www.consalud.es/pacientes/especial-coronavirus/coronavirus-ayuntamientos-activan-sanciones-restricciones-sanitarias_75554_102.html http://www.telemadrid.es/programas/madrid–frente-al-coronavirus/sanciones-respetar-estado-alarma-coronavirus-2-2213798625–20200316110153.html Epidemixs: herramienta digital que quiere facilitar acceso a información sanitaria validada y con fuentes oficiales relacionada con el coronavirus https://coronavirus.epidemixs.org/#/disclaimer

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LEX ABOGACÍA OBTIENE UNA SENTENCIA CONDENATORIA FRENTE A LAS COMPAÑÍAS ADESLAS Y BERKLEY A ABONAR A UNA PACIENTE UNA CANTIDAD CERCANA A LOS 300.000 EUROS POR LAS SECUELAS ORIGINADAS POR UN RETRASO DIAGNÓSTICO DE UN CÁNCER DE MAMA.

febrero 12, 2020

Nuestra cliente, plenamente concienciada con los programas de diagnóstico precoz por sus antecedentes familiares de cáncer de mama, acudía periódicamente a revisiones y seguimiento al Centro Adeslas de Málaga donde le realizaban ecografías y mamografías. Según se pudo acreditar en el acto del juicio y recoge expresamente la sentencia 6/2020 del Juzgado de Primera Instancia  5 de Madrid, de la mano de nuestros letrados especialistas en derecho sanitario acompañados de peritos de reconocida trayectoría, una de las mamografías realizadas a la paciente en la clínica demandada ya mostraba signos radiológicos de sospecha de cáncer de mama que fueron ignorados por los facultativos del Centro, provocando un agravamiento y un empeoramiento del cáncer de mama que presentaba y que fue detectado meses más tarde en otro centro. Debido al retraso diagnostico en que incurrieron los facultativos, cuando finalmente se diagnosticó la patología oncológica, se encontraba en un estadio más avanzado, con afectación locorregional y metástasis en ganglios linfáticos. Por este motivo, nuestra cliente sufrió la extirpación de la mama afectada y tuvo que pasar un calvario de intervenciones quirúrgicas que han dejado importantes secuelas que repercuten de forma grave en su calidad de vida. Gracias al arduo trabajo de nuestros letrados, se ha logrado nuevamente hacer justicia logrando una sentencia estimatoria íntegramente, que aún no es firme. El principal de la indemnización, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas del procedimiento suman un quantum indemnizatorio cercano a los 300.000.-€. Los medios se han hecho eco de esta noticia que supone una enorme satisfacción para todo el equipo de LEX ABOGACÍA https://www.elmundo.es/papel/historias/2020/02/06/5e3aeda6fc6c839a618b460a.html

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INDEMNIZACIÓN DE MÁS DE DOS MILLONES A UNOS CLIENTES DE LEX ABOGACIA TRAS DEMANDA JUDICIAL

enero 15, 2020

Un Juzgado de Primera Instancia de Madrid homologó en fechas recientes el acuerdo alcanzado entre nuestro Despacho, en representación y defensa de nuestros clientes, y el centro sanitario y su compañía aseguradora. El acuerdo alcanzado, confidencial, no permite identificar a las partes personadas ni el caso concreto ni ofrecer detalle alguno del caso, por lo que dicha información no es posible publicarla. No obstante lo anterior no podemos dejar de manifestar nuestra satisfacción profesional y personal por haber obtenido un resultado que garantiza a nuestros mandantes (cliente y familia) una indemnización para afrontar la gravísima situación que la negligencia médica causó.

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SENTENCIA FIRME QUE CONDENA A INDEMNIZAR CON 50.000 EUROS A UN CIRUJANO, SU ASEGURADORA Y UNA CLINICA ESTÉTICA POR UNA LESION ARTERIAL Y NERVIOSA DURANTE UNA CIRUGÍA DE AUMENTO MAMARIO PADECIDA POR UNA CLIENTE DE LEX ABOGACÍA

diciembre 20, 2019

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Madrid ha concedido una indemnización en virtud de la sentencia 227/2019 de 4 de noviembre de 2019 en favor de a una cliente de LEX ABOGACÍA a la que durante una operación estética se le lesionó un nervio y una arteria provocando una hemorragia de tal calibre que no pudo ser controlada por la Clínica estética en la que estaba siendo intervenida, teniendo que ser trasladada a un centro hospitalario de forma urgente para ser sometida a diversas intervenciones que consiguieran estabilizar a la paciente. Como resultado, además de un largo ingreso hospitalario y una baja laboral, nuestra cliente necesitó rehabilitación para la limitación en la movilidad del brazo por la lesión del nervio torácico largo así como el sometimiento a un nuevo tratamiento estético para paliar la asimetría mamaria y mitigar las cicatrices ocasionadas durante las intervenciones. Además, y conforme quedó probado conforme a la prueba facilitada al Tribunal por los letrados de nuestro despacho, la demandante tuvo que soportar unos gastos económicos adicionales en los desplazamientos para realizar la rehabilitación y abonar el tratamiento estético reparador, sin olvidar el grave daño moral por el cual necesitó seguimiento psicológico. Tras la demanda interpuesta por Lex Abogacía, el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, indemnizó a la paciente en casi 50.000 euros (incluyendo intereses) con el fin de reparar todos los graves perjuicios descritos, reconociendo en sentencia la negligencia que se consiguió acreditar por todos los medios de prueba que propuso la dirección letrada de este despacho: “lo que es cierto, de lo que no hay duda y queda suficientemente probado es que en el abordaje de la mamoplastia realizada por este a través de la axila el nervio axilar fue lesionado, siendo esta lesión la que provocó una hemorragia que no se pudo parar porque fue imposible identificar el origen del sangrado (así lo reconoce el demandado) lo que motivó que por razones de seguridad para la paciente, esta fuera trasladada al hospital donde se logró localizar la cause de la hemorragia y se solucionó tras varias intervenciones , siendo sólo entonces cuando la evolución de la paciente comenzó a ser favorable, con recuperación de la anemia”. Como todos los casos de nuestro despacho el asunto lo abordamos conjuntamente varios abogados especialistas, para tener la visión más completa posible. Nuestra experiencia nos dice que una dirección letrada que se complemente con las aportaciones y el trabajo de otros compañeros siempre garantiza una labor profesional más rica en matices, más exhaustiva y, en definitiva, más productiva. Aprovechamos esta última publicación en el Blog para trasladar nuestros mejores deseos de salud a todos ustedes en estas fechas tan señaladas y nuestro recuerdo cariñoso para todos los ausentes.

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SENTENCIA FIRME DE 42.000 EUROS DE INDEMNIZACION A FAVOR DE UNA CLIENTE DE LEX ABOGACIA POR UNA OPERACION DE AUMENTO MAMARIO NEGLIGENTE

noviembre 12, 2019

La sentencia 205/2019 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Madrid, condena a la Cía. Aseguradora y al facultativo responsable de un tratamiento de cirugía estética llevado a cabo en una Clínica de Sevilla al considerar probado que existió negligencia profesional que se concreta en los siguientes extremos: Elección de técnicas quirúrgicas inadecuadas (en la primera y tercera intervención) e ineficientes al fin perseguido; Defectuosa elección del tipo y tamaño de las prótesis mamarias implantadas, y por último una inadecuada planificación del proceso con excesivas cirugías en un corto plazo de tiempo. Nuestra cliente, actriz de profesión (ámbito laboral dónde la imagen es un factor clave y esencial) se sometió a una intervención quirúrgica para mejorar la estética de sus senos, fundándose nuestra demanda en la incorrecta elección por parte del facultativo médico, de la técnica quirúrgica, y del tamaño de las prótesis elegidas, con un resultado estético insatisfactorio y complicaciones en el proceso que exigieron dos nuevas intervenciones quirúrgicas. La sentencia explica ampliamente como la exclusión de una «obligación de resultado» en este tipo de cirugías no exime de responsabilidad, si efectivamente se incurrió en negligencia o mala praxis como fue el presente caso. Adicionalmente realiza un análisis muy acertado de una de las actuaciones que con demasiada frecuencia nos encontramos en la práctica diaria en los pleitos por negligencia médica: el “maquillaje” de los historiales clínicos por parte de los médicos que saben que van a ser demandados. Efectivamente, conforme postulaban los letrados de LEX ABOGACIA, la resolución de noviembre de 2019 cataloga como poco fiable las anotaciones que realiza el facultativo en el «Historial de visitas», destacando lo siguiente: “No es usual que en el historial se abunde en las explicaciones que aparecen en este caso.  El documento fue entregado a la paciente por medio judicial, a través de la práctica de diligencias preliminares encaminadas a preparar la demanda de responsabilidad en su contra. Se infiere por tanto una predisposición exculpatoria que pone en duda la veracidad de las “exhaustivas explicaciones» vertidas en el histórico de las «visitas», que no aparecen corroboradas con otros datos objetivos ajenos a las consideraciones del propio demandado.” Como en todos los casos encomendados a nuestro despacho, este caso de éxito es un nuevo ejemplo del rigor y profesionalidad con el que siempre buscamos la indemnización completa y total por todos los daños originados a nuestros clientes a consecuencia de la negligencia médica, haciendo valer nuestra alta especialización y experiencia en pleitos de esta naturaleza.

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LEX ABOGACÍA CONSIGUE POR SENTENCIA UNA INDEMNIZACIÓN DE 150.000 EUROS A LOS FAMILIARES DE UNA PACIENTE QUE SUFRIÓ UNA AMPUTACIÓN A CONSECUENCIA DE UNA CADENA DE NEGLIGENCIAS MÉDICAS.

septiembre 20, 2019

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Madrid, condena a Mapfre como aseguradora del Sanatorio Nuestra Señora del Rosario de Madrid al considerar probado que no se practicaron todas las comprobaciones o exámenes exigibles que el caso requería incurriéndose en negligencia médica. La complejidad del caso fue importante debido a que LEX ABOGACÍA asumió la dirección letrada del asunto tras un proceso penal previo dirigido por un bufete que no era especialista en derecho sanitario, por lo que había que levantar en sede civil una sentencia absolutoria anterior, que entendía que no se podía reprochar negligencia médica a los médicos imputados y que evidentemente lastraba el subsiguiente proceso civil. Nuestra cliente, como tutora legal de la paciente -que falleció durante la tramitación de este proceso que ha supuesto una dura década de travesía judicial- demandó al hospital y sus aseguradoras por vulneración de la «lex artis ad hoc» por parte de varios médicos al haber conculcado su obligación de medios o actividad, omisiones que comportan su negligencia. El 18 de julio de 2008 la paciente, que tenía tres importantes factores de riesgo cardiovascular determinantes en el caso: diabetes mellitus tipo 2, tabaquismo y vida sedentaria, sufrió una caída en su domicilio que le causó un moratón a la altura de la ingle de su pierna derecha, por lo que acudió al día siguiente al Hospital Nuestra Señora del Rosario, donde le diagnosticaron «contusión lumbar». Pero a la semana siguiente su estado físico fue empeorando. El hematoma de grandes dimensiones se desplazó hacia la parte baja de la pierna, tenía un edema, el pie hinchado y no podía mover los miembros inferiores ni mantenerse en pie por sí misma. Ante esta situación, su madre la llevó a Urgencias del Hospital Nuestra Señora del Rosario de Madrid, donde fue atendida por un médico que no reseñó ningún dato sobre la coloración y estado de la pierna y ordenó radiografías (en las que no se detectó un fractura de cadera) y tratamiento analgésico, sin detenerse en un posible proceso isquémico en curso. Tampoco se plantearon esta alternativa diagnóstica en dos ocasiones más el 04/08/2008 y el 07/08/2008, dos médicos de asistencia domiciliaria que acudieron posteriormente a solicitud los familiares, realizando exploraciones superficiales y pauta de analgésicos sin derivarla al hospital, a pesar de que la pierna presentaba ya entonces un aspecto muy preocupante. Tan sólo 24 horas después se solicita el traslado inmediato de la enferma en ambulancia al Sanatorio Ntra. Sra. del Rosario, diagnosticándole “Trombosis arterial de la pierna derecha con sepsis secundaria y descontrol metabólico” derivándola a otro centro donde le fue amputada a la altura de la ingle su pierna derecha como consecuencia de la necrosis isquémica padecida con clínica séptica. Aportamos enlaces de los medios que se han hecho eco de la sentencia: https://www.20minutos.es/noticia/3770513/0/indemnizacion-mujer-amputacion-pierna-negligencias-madrid/ https://www.abc.es/espana/madrid/abci-familia-mujer-amputaron-pierna-negligencia-medica-cobrara-150000-euros-201909190035_noticia.html https://www.cope.es/actualidad/sociedad/noticias/cobraran-150000-euros-por-una-amputacion-tras-una-cadena-negligencias-20190918_500442 https://www.lavanguardia.com/vida/20190918/47456443118/cobraran-150000-euros-por-una-amputacion-tras-una-cadena-de-negligencias.html http://noticiasdiarios.com/periodicos-nacionales/20-minutos/indemnizan-con-150-000-euros-a-la-familia-de-una-mujer-que-sufrio-una-amputacion-tras-varias-negligencias/

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BROTE DE LISTERIOSIS: ASÍ ES EL PROCEDIMIENTO PENAL AL QUE SE ENFRENTAN LOS AGENTES IMPLICADOS

septiembre 15, 2019

El pasado 16 de agosto, los expertos en Salud Pública del Servicio Andaluz de Salud (SAS) notificaron al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social una intoxicación alimentaria causada por un brote de listeriosis. La Junta de Andalucía explicó entonces al departamento que dirige María Luisa Carcedo que los hechos estaban ligados al consumo de carne mechada de la marca ‘La Mechá’, un producto elaborado por la empresa sevillana Magrudis. Con el objetivo de conocer las consecuencias legales a las que se podrían enfrentar todos los agentes implicados, ConSalud.es ha charlado con el abogado Gabriel González Tirado, subdirector de Lex Abogacia, despacho especialista en Derecho Sanitario, os adjuntamos el enlace a la entrevista https://www.consalud.es/pacientes/brote-de-listeriosis-asi-es-el-procedimiento-penal-al-que-se-enfrentan-los-agentes-implicados_68237_102.html

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