En LEX ABOGACÍA contamos con un área jurídica específica dedicada exclusivamente al sector de las incapacidades y eventualidades laborales, bien sean independientes o derivadas de una negligencia médica sufrida por el trabajador, que muchas veces sufre de perjuicios adicionales de tipo laboral a consecuencia de la mala praxis sufrida.

Los requisitos para que una persona pueda ser beneficiaria de algún tipo prestación por Incapacidad Permanente (parcial o total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, o gran invalidez) se encuentran recogidos en el artículo 138 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 124 del mismo texto legal.

La ventaja de obtener un asesoramiento realizado por abogados especialistas en los procedimientos laborales de la Seguridad Social que arbitran esta materia, son nuevamente complementados con peritos médicos de primer nivel nacional, auténticos especialistas en Medicina del Trabajo, Psiquiatría forense, Psicología y Valoración del Daño Corporal, que defienden su caso de manera completa y exhaustiva, mediante el estudio de todas las pruebas y factores concurrentes, analizando el tipo de contingencia, accidente laboral o incapacidad a reclamar.

Es de elemental justicia el reconocimiento del grado de incapacidad o contingencia adecuada para aquellos trabajadores que han desempeñado en todo momento su labor profesional y que por determinados incidentes se ven inhabilitados para ejercer su trabajo.

No puede obviarse esta difícil situación que sufre este sector de la sociedad y sólo desde posiciones estrictamente técnicas y facultativas, en aras de cumplir con el papel protector que la Constitución Española concede a la Seguridad Social, se puede garantizar el reconocimiento de la cobertura social adecuada a cada caso.

Desde LEX ABOGACIA ofrecemos a estos clientes un asesoramiento integral que incluye los siguientes servicios: