LEX ABOGACÍA CONSIGUE UNA ESTIMACIÓN ÍNTEGRA DE SU DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA FRENTE AL SERVICIO CANARIO DE SALUD POR RETRASO DIAGNÓSTICO DE UNA INFECCIÓN QUE DETERMINÓ EL FALLECIMIENTO DE LA PACIENTE.

junio 29, 2022

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife ha estimado íntegramente en su sentencia 249/2022 de 27 de mayo de 2022 la demanda presentada por nuestro despacho LEX ABOGACÍA, tras recibir el encargo profesional de iniciar un proceso judicial por mala praxis en el manejo de una infección de una herida que determinó el posterior fallecimiento de la paciente. Los hechos por los que ha sido condenado este Servicio de Salud Autonómico se inician con una asistencia aparentemente sencilla de una herida en un centro de salud, que posteriormente muestra un empeoramiento en los miembros inferiores consistente en la aparición de edemas, dolor lumbar y supuración que finalmente determinan su ingreso Hospitalario bajo el diagnóstico de “infección inespecífica” que es tratada con antibioterapia de manera tardía, pues la paciente padece un shock séptico que determina su doloroso óbito en febrero de 2019. La sentencia considera hubo mala praxis médica por no emplear los medios al alcance de los facultativos para determinar el diagnóstico certero de la infección, de tal forma que el diferimiento de tal actuación, convirtió en inoperante por tardío el cambio de la prescripción antibiótica motivado por la ineficiencia de la originaria. LEX ABOGACÍA en este pleito colaboró como en otras ocasiones con peritos especialistas que expusieron ante la Sala los hechos controvertidos y, por su experiencia en la materia, merecieron mayor credibilidad y objetividad, lo que vuelve a poner de relieve la importancia de contar con el asesoramiento médico más competente y adecuado si se quieren ganar este tipo de procesos. La sentencia ha sido objeto de recurso, por lo que seguiremos peleando por nuestros clientes ante las instancias superiores en nuestro objetivo de hacer justicia por los derechos de los pacientes. 

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NEGLIGENCIA ATENCIÓN MÉDICA INFARTO: INDEMNIZACIÓN DE 163.500 EUROS A LOS FAMILIARES DE UN PACIENTE FALLECIDO A CONSECUENCIA DE LA NEGLIGENTE ASISTENCIA MÉDICA DISPENSADA POR EL SESCAM

mayo 20, 2022

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Toledo homologa en su reciente auto número 51 de 28 de abril de 2022 una transacción judicial con la Aseguradora de la Clínica SESCAM en virtud de la cual los clientes de LEX ABOGACÍA serán indemnizados con la cantidad de 163.500 euros por el fallecimiento de su familiar.  Que el día 27 de noviembre de 2018, presentamos en nombre de nuestros clientes escrito de reclamación patrimonial de la Administración, en calidad de perjudicados y legítimos herederos de su cónyuge y padre, por los daños y perjuicios causados por varios errores en la asistencia prestada al paciente que repercutieron de forma directa en el fallecimiento del mismo.  Finalmente se ha reconocido con el pago de esta indemnización todas las argumentaciones médico legales esgrimidas en esta fase administrativa, toda vez que el Infarto Agudo de Miocardio se detectó desde la primera asistencia en el centro de salud de Mota del Cuervo, manejándose de forma negligente inicial y posteriormente y privando al paciente de unas opciones terapéuticas que indiscutiblemente hubieran salvado la vida del paciente.  Afortunadamente, a raíz de presentar una demanda debidamente fundamentada y argumentada, mediante la intermediación y negociación de nuestros abogados especialistas en Derecho Sanitario, Lex Abogacía ha logrado una indemnización que supone un resarcimiento económico para la familia pero sobre todo moral, toda vez que en fase administrativa ni los responsables de los servicios implicados, la Inspección Médica ni el Consejo Consultivo entendían que hubiese concurrido negligencia médica de ningún tipo.

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SENTENCIA ESTIMATORIA FRENTE AL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES): FALLECIMIENTO DE FETO POR MALA PRAXIS ACREDITADA EN JUICIO.

julio 21, 2020

El juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Mérida ha estimado la demanda en la que nosotros defendíamos a los padres de un bebé que falleció. La sentencia asume nuestra tesis, avalada por una contundente prueba pericial, manifiesta que: “Además de considerar, pues, que los facultativos que asistieron a la recurrente incurrieron en mala praxis al practicarle la maniobra de Kristeller, en el caso de autos hay otra circunstancia que lleva a esta Juzgadora a estimar las pretensiones de los recurrentes y no es otra más que el hecho de que durante un tiempo, pese a lo dicho por el Sr. Forense y los facultativos del SES que depusieron en las actuaciones, no existe registro tococardiográfico que controlara el bienestar fetal. En el caso de autos, queda acreditado que el SES no dejó constancia del grado de bienestar fetal entre las 23.25 horas y el momento de la extracción del feto mediante cesárea, circunstancia esta que ocurrió entre las 00.20/00.30 horas; la paciente pasa a paritorio sobre las 23.37 horas y se le comienza a practicar la cesárea sobre las 00.15 horas; durante ese tiempo, se insiste, no existe constancia objetiva del bienestar fetal.” Lo relevante de este pleito fue, en nuestra opinión, que fuimos capaces de cuestionar tanto un informe forense como el informe de la Inspección Médica, dado que no sólo no emitieron informe pericial especialistas en la materia, sino que probamos que la historia clínica era incompleta y se habían analizado sólo parcialmente por esos profesionales los elementos probatorios, de tal forma que el análisis completo y exhaustivo de la historia clínica y los interrogatorios al personal sanitario consiguieron que pudiéramos llevar al órgano judicial a la convicción de que existió mala praxis.

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CONDENA AL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD: MÁS DE 200.000 EUROS Y CONDENA EN COSTAS A LA ADMINISTRACIÓN POR DEFICIENTE REPOSICIÓN DE LÍQUIDOS QUE CAUSÓ LA MUERTE AL PACIENTE.

mayo 29, 2020

Durante el estado de alarma, afortunadamente, ha habido numerosos juzgados que han aprovechado este triste periodo para dictar sentencias de casos atrasados. De marzo a mayo LEX ABOGACIA ha tenido la enorme satisfacción de recibir tres sentencias que estiman íntegramente nuestras demandas; los tres procesos fueron ante la jurisdicción contencioso-administrativa y fueron condenados tres servicios de salud diferentes: Servicio Extremeño de Salud (SES), Servicio Canario de Salud (SCS) y Servicio Andaluz de Salud (SAS). Tres condenas que no esconden los dramas que han sufrido nuestros clientes hasta llegar a esa meta judicial que, en cualquier caso, nunca podrán reparar íntegramente las pérdidas sufridas. Hoy reseñamos brevemente el caso que ha sido sentenciado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Sevilla que ha condenado al SAS porque el padre y esposo de nuestros clientes padeció una hiponatremia (concentración de sodio en plasma sanguíneo inferior a la adecuada) y fue atendido en un centro hospitalario andaluz indebidamente: la reposición de los valores normales de sodio se realizó con excesiva celeridad, sin adecuarse a los tiempos fijados en los protocolos y guías clínicas, lo que hizo que se pasara en muy poco tiempo de un déficit de sodio a un exceso de la misma sustancia, lo que derivó en una hipernatremia que causó un shock al paciente. Por desgracia el estado del paciente fue crítico y terminó falleciendo meses después del episodio asistencial negligente. Su Señoría recoge en la sentencia: “Ahora bien, ninguna prueba se ofrece en el expediente administrativo ni en estos autos para fundamentar en este caso, que esa elevación de niveles de sodio y con esa rapidez se presentara como inevitable; no se trata de utilizar esa genérica explicación sobre el servicio de urgencias y el tratamiento inmediato a un paciente en estado de shock para evitar ofrecer una respuesta fundada sobre por qué no se advirtió la exagerada elevación de Na -siendo un paciente de riesgo, según el informe del servicio de aseguramiento y riesgos-, y si fue advertida -desde luego las analíticas no ofrecen duda- por qué no se adoptaron las medidas adecuadas para ralentizar el proceso, y llegado al nivel de normalidad, por qué no se procuró que en tan pocas horas llegara a hipernatremia, sin que se ofrezcan tampoco pruebas de inexistencia de otra terapéutica que así lo hubiera permitido.” La juzgadora pone en valor nuestro dictamen pericial frente a los argumentos del SAS, resultando más convincente el argumento de LEX ABOGACIA, por lo que se condena a indemnizar con una cuantía que, junto con los intereses y costas causadas, implica una cuantía superior a los 200.000 €.

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