La sentencia 205/2019 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Madrid, condena a la Cía. Aseguradora y al facultativo responsable de un tratamiento de cirugía estética llevado a cabo en una Clínica de Sevilla al considerar probado que existió negligencia profesional que se concreta en los siguientes extremos: Elección de técnicas quirúrgicas inadecuadas (en la primera y tercera intervención) e ineficientes al fin perseguido; Defectuosa elección del tipo y tamaño de las prótesis mamarias implantadas, y por último una inadecuada planificación del proceso con excesivas cirugías en un corto plazo de tiempo.
Nuestra cliente, actriz de profesión (ámbito laboral dónde la imagen es un factor clave y esencial) se sometió a una intervención quirúrgica para mejorar la estética de sus senos, fundándose nuestra demanda en la incorrecta elección por parte del facultativo médico, de la técnica quirúrgica, y del tamaño de las prótesis elegidas, con un resultado estético insatisfactorio y complicaciones en el proceso que exigieron dos nuevas intervenciones quirúrgicas.
La sentencia explica ampliamente como la exclusión de una «obligación de resultado» en este tipo de cirugías no exime de responsabilidad, si efectivamente se incurrió en negligencia o mala praxis como fue el presente caso.
Adicionalmente realiza un análisis muy acertado de una de las actuaciones que con demasiada frecuencia nos encontramos en la práctica diaria en los pleitos por negligencia médica: el “maquillaje” de los historiales clínicos por parte de los médicos que saben que van a ser demandados.
Efectivamente, conforme postulaban los letrados de LEX ABOGACIA, la resolución de noviembre de 2019 cataloga como poco fiable las anotaciones que realiza el facultativo en el «Historial de visitas», destacando lo siguiente: “No es usual que en el historial se abunde en las explicaciones que aparecen en este caso. El documento fue entregado a la paciente por medio judicial, a través de la práctica de diligencias preliminares encaminadas a preparar la demanda de responsabilidad en su contra. Se infiere por tanto una predisposición exculpatoria que pone en duda la veracidad de las “exhaustivas explicaciones» vertidas en el histórico de las «visitas», que no aparecen corroboradas con otros datos objetivos ajenos a las consideraciones del propio demandado.”
Como en todos los casos encomendados a nuestro despacho, este caso de éxito es un nuevo ejemplo del rigor y profesionalidad con el que siempre buscamos la indemnización completa y total por todos los daños originados a nuestros clientes a consecuencia de la negligencia médica, haciendo valer nuestra alta especialización y experiencia en pleitos de esta naturaleza.