SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS: CONDENA AL SERVICIO CANARIO DE SALUD POR IMPORTE DE MÁS DE 200.000 EUROS.

marzo 23, 2021

El caso particular que ahora abordamos es el de una cliente de Lex Abogacía que sufrió un tratamiento tardío e incompleto para el cáncer que padecía, por no haber realizado las pruebas diagnósticas oportunas.   El juzgado de lo contencioso-administrativo y, tras el recurso de apelación presentado por el Servicio Canario de Salud (SCS), posteriormente el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA – SECCIÓN P`RIMERA CON SEDE EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (recurso de apelación 118/2020) estimaron íntegra y completamente nuestros argumentos, habiéndose procedido en los dos órganos judiciales a la condena en costas de la Administración, lo que implica una cuantía superior a los 200.000 euros para nuestra cliente.   Ambas resoluciones judiciales coinciden en señalar que existió una realización insuficiente de pruebas diagnósticas, pese a la sintomatología sospechosa que presentó la paciente. Ello fue corroborado en sede judicial por nuestra perito especialista en Oncología y el propio interrogatorio del personal médico también sirvió para determinar la mala praxis. La paciente continúa con vida aunque ha sufrido importantes secuelas y su esperanza de vida se ha visto reducida a consecuencia de la mala atención recibida.   Junto al tema estrictamente médico este proceso sirvió para asentar la tesis defendida por nuestro despacho (con apoyo en numerosas sentencias) respecto a que no se considera fuera de plazo (prescrita) una acción judicial siempre que se trate de procesos oncológicos, puesto que se empieza a computar el plazo para reclamar sólo desde el fallecimiento, por lo que si un paciente oncológico sigue en tratamiento, tiene recaídas, etc no se puede considerar la acción prescrita aunque haya pasado más de un año desde el error médico y/o desde que se conoció el daño, pues dicho daño evoluciona y no es estable por la propia naturaleza de los procesos oncológicos. Esta cuestión reviste gran importancia jurídica, dado que cierra una vía exculpatoria a la Administración y/o entidades privadas cuando intentan evitar el pago de una indemnización.

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LEX ABOGACÍA LOGRA UNA INDEMNIZACIÓN DE CASI MEDIO MILLÓN DE EUROS PARA SU CLIENTE: EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 44 DE MADRID ESTIMA NUESTRA DEMANDA

febrero 16, 2021

Han sido necesarios más de tres años desde que ocurrieron los hechos para que nuestra cliente haya obtenido justicia, reconociéndose por el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid (sentencia 181/2020) la existencia de una negligencia médica en el postoperatorio de una cirugía que, al no ser atendida debidamente, implicó la pérdida de la pierna de nuestra representada, con los gravísimos perjuicios que ello conlleva, incluyendo perjuicios psicológicos y morales. El juzgado estimó íntegramente nuestra demanda, por lo que el importe indemnizatorio entre la cuantía principal reclamada, los intereses y las costas implica una cuantía cercana a los 500.000 euros, cantidad que servirá para mitigar el daño causado pero partiendo del hecho de que una negligencia de este calibre no es realmente posible de compensar. El juzgado condena por considerar probado, en resumen, lo siguiente: “A primera hora de la tarde, fue trasladada a planta donde las anotaciones del evolutivo de enfermería describen una situación alarmante, la Sra. además de continuar con el dolor en la zona de la rodilla, no sentía la pierna. Sin embargo, a pesar de la ausencia de sensibilidad del miembro inferior izquierdo, el personal de enfermería lejos de llamar a un facultativo de forma inmediata se limitó a mantener una actuación expectante. Sólo cuando, dos horas después, se agravó el grado de dolor y la paciente necesitó un fármaco sedante debido al nerviosismo que le ocasionaba la situación, se avisó al anestesista que descartó la sospecha inicial de la enfermera, la sintomatología no estaba causada por el catéter epidural. Es necesario precisar que durante estas asistencias, ni siquiera se exploró adecuadamente la pierna pues seguía con las medias de compresión puestas en todo momento.”   La labor pericial (nuestro despacho contó con la colaboración de dos peritos especialistas en patologías vasculares) fue determinante para apoyar una sentencia que hace un minucioso relato de lo ocurrido y alcanza una gran solidez argumental, entendiendo que debe indemnizarse a nuestra cliente en la totalidad del importe pedido, más los intereses de demora y las costas. Todo ello ha implicado que se condene tanto a la clínica privada como a su aseguradora de la responsabilidad. La sentencia no es firme, es decir, tendrá que ser revisado el caso por la Audiencia Provincial de Madrid.  

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LEX ABOGACÍA CONSIGUE POR SENTENCIA UNA INDEMNIZACIÓN DE 179.452,87 EUROS A UNA PACIENTE QUE SUFRIÓ GRAVES DAÑOS POR UN TRATAMIENTO ODONTOLÓGICO CON IMPLANTES CIGOMÁTICOS INCORRECTAMENTE INDICADO Y EJECUTADO

enero 21, 2021

La sentencia de la Sección décima de la Audiencia Provincial de Madrid 424/2020 resuelve el recurso de apelación formulado por las partes personadas concediendo finalmente a una cliente de LEX ABOGACÍA una indemnización de 179.452 euros más los intereses al considerar probado que los argumentos sostenidos por nuestra parte de la mano de peritos especialistas en cirugía maxilofacial acreditan la existencia de una negligencia médica al haber expuesto en el juicio las razones científicas y conclusiones al respecto de “forma más clara y exhaustiva”. Nuestra cliente, de 65 años de edad en el momento de los hechos, tenía una situación de atrofia maxilar y edentulismo, que motivó que acudiese a la consulta de un especialista en cirugía Maxilofacial de Alicante, centro que según recogía antes de la sentencia su página web se publicitaba y presentaba en el tráfico mercantil como un referente internacional en implantes cigomáticos y rehabilitación bucal avanzada con una tasa de éxito del 100%”. Sin realizar conforme fija la sentencia un adecuado estudio previo de la paciente que hubiera aconsejado un tratamiento de implantes convencionales, por parte de la Clínica demanda se indicó y ejecutó de manera deficiente un tratamiento con unos implantes mucho más largos llamados cigomáticos que tienen una longitud mucho mayor que los convencionales, y son anclados en el hueso cigomático que es un pequeño hueso situado en la mejilla Esta técnica requiere del uso del uso de cirugía guiada por ordenador para su correcta ejecución y por su complejidad tiene muchos más riesgos asociados que en este caso lamentablemente se materializaron, produciéndose una fractura del paladar de la paciente que adicionalmente le siguió un inadecuado seguimiento de la complicación al no retirar a tiempo los mismos, perpetuando tanto el daño como las secuelas padecida por la paciente durante años. Desde nuestro despacho mostramos nuestra satisfacción respecto al resultado de un pleito de suma complejidad que finalmente ha determinado que nuestra cliente pueda ver resarcido el enorme calvario padecido, siendo una muestra más de que la especialización en casos de negligencia médica es la única vía para alcanzar éxitos judiciales reales.  

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ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE 250.000 EUROS PARA INDEMNIZAR A UNA CLIENTE DE LEX ABOGACÍA QUE SUFRIÓ UNA PARAPLEJIA POR EL RETRASO DIAGNÓSTICO Y TERAPEUTICO DE UNA LESIÓN MEDULAR.

noviembre 3, 2020

Nuestra cliente, de 78 años de edad cuando ocurrieron estos hechos, presentó dolor en la cadera derecha por el que acudió un centro hospitalario privado de Madrid, siendo en allí diagnostica de fractura de cadera derecha. Se decidió el ingreso de la paciente con la finalidad de someterle a una intervención quirúrgica por parte del servicio de traumatología. Durante el postoperatorio, la paciente se manifestó una clínica pérdida de fuerza y sensibilidad de miembros inferiores pero no se hizo nada al respecto, más allá de pautar analgesia, considerando que se trataba de una situación normal. Dos días después de la cirugía y ante la falta de mejoría de nuestra cliente, se realizó una resonancia magnética que informó de una hemorragia intramedular, por lo que se indicó tratamiento corticoideo. Horas después, el mismo día, se decidió realizar una laminectomía lumbar y drenaje del hematoma con la intención de descomprimir la médula a cargo del equipo de neurocirugía. Debido al evidente retraso en realizar la cirugía descompresiva, la paciente presenta actualmente una situación de completa dependencia para las actividades básicas de su vida diaria, con paraplejia de miembros inferiores, precisando de sonda vesical permanente. La asistencia médica fue sometida a estudio y valoración por nuestros peritos colaborares, en concreto un especialista en neurología que concluyó que ante el cuadro clínico de la paciente estaba indicado realizar una resonancia magnética medular urgente para descartar una compresión y tomar las medidas adecuadas. En este caso se cumplían los criterios de realización de una resonancia magnética medular urgente: progresión aguda de la clínica y el condicionante terapéutico, es decir, el resultado de la prueba determinará el manejo terapéutico en las primeras horas. Una actuación contraria, produce un daño neurológico irreversible como el que se originó a la paciente. Tras acceder a la póliza de responsabilidad profesional del hospital, iniciamos una negociación extrajudicial con el objetivo de evitar un proceso judicial y conseguir una indemnización para nuestra cliente en el menor tiempo posible. Finalmente, la compañía aseguradora reconoció la existencia de negligencia médica e indemnizó a nuestra cliente con 250.000 euros que esperamos que sirvan para mejorar su calidad de vida y recibir el mejor tratamiento posible.

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NUEVA SENTENCIA GANADA POR LEX ABOGACÍA: CONDENA AL SESCAM Y A SU ASEGURADORA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 1 DE TOLEDO.

octubre 5, 2020

La sentencia, dictada durante el mes de agosto de 2020 por las actuales circunstancias de la pandemia del coronavirus, aborda la cuestión de la llamada “teoría de la pérdida de la oportunidad”. Como bien cita la sentencia el daño en estos casos es “la incertidumbre en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haberse seguido en el funcionamiento del servicio otros parámetros de actuación, en suma, la posibilidad de que las circunstancias concurrentes hubieran acaecido de otra manera. En la pérdida de oportunidad hay, así pues, una cierta pérdida de una alternativa de tratamiento, pérdida que se asemeja en cierto modo al daño moral y que es el concepto indemnizable. En definitiva, es posible afirmar que la actuación médica privó al paciente de determinadas expectativas de curación, que deben ser indemnizadas, pero reduciendo el montante de la indemnización en razón de la probabilidad de que el daño se hubiera producido, igualmente, de haberse actuado diligentemente». En el caso de nuestra cliente se trata de una paciente oncológica que, afortunadamente, sigue viva y ha sobrevivido a la negligencia ocurrida que consistió, según establece la sentencia citada que en “Octubre de 2015 había síntomas suficientemente indicativos para que se hubiera hecho una biopsia de la lesión observada, pues la citología negativa que por todos se ha admitido como no definitiva, aunque significativa y útil, no podía ignorar la existencia de una lesión y la coitorragia persistente, además de diferentes problemas de sangrado que aparentemente en esa fecha no podían relacionarse con un cáncer, pero que debieron tenerse en cuenta en su conjunto, como dice el perito de la demandante y el demandante en sus conclusiones. II.- Se daban todos los elementos para que dicha prueba se hubiera indicado y realizado en el mes de Octubre de 2015.” Al no haberse actuado conforme a una adecuada prestación de servicios médicos el juez estimó parcialmente la demanda e indemnizó a nuestra cliente, asumiendo básicamente el criterio de nuestra prueba pericial médica frente a las del Servicio Autonómico de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) y su seguro, ambos demandados y que negaron en todo el proceso cualquier tipo de responsabilidad.

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DERECHO A INDEMNIZACIÓN POR PERIODOS DE ESPERA INACEPTABLES

diciembre 3, 2013

Como otros tantos aspectos de la sanidad pública, las listas de espera se han visto seriamente afectadas por la crisis económica. Somos testigos del desequilibrio que hay entre oferta y demanda en el sistema ya que la provisión de servicios sanitarios se realiza a través de la administración pública con universalidad y gratuidad. Se ha provocado un vertiginoso aumento de los plazos para ser intervenido y de la bolsa de pacientes en espera, en parte provocado por  la reducción de los conciertos con la sanidad privada.  Por lo tanto, se percibe con claridad que las listas de espera son, por ende, uno de los grandes retos de nuestro sistema de salud. El resultado inevitable de todo ello es la insatisfacción entre los usuarios cuando se producen serios atascos que sacan a relucir los principales cuellos de botella de índole organizativo. Hay un dato particularmente indicativo del deterioro progresivo de esta situación, que no es otro que la cifra de ciudadanos que llevan más de seis meses esperando para pasar por el quirófano. En este sentido, es interesante sacar a relucir el caso de un hombre que en vista de los plazos que le daba el Hospital para operarse, y sobre todo movido por la gravedad del asunto decidió acudir a la asistencia sanitaria privada. Pasaron casi siete meses de riesgo de muerte súbita sin que la sanidad pública hubiese tomado una decisión sobre la operación. Por ello, tras ser operado decidió dar comienzo a un proceso de reclamaciones porque entendía que debía recibir una indemnización desde el sistema público por una  urgencia vital en su enfermedad que no fue atendida. A día de hoy le han dado la razón. El resultado de tal victoria se materializa en una indemnización que engloba tanto el coste económico de la operación en la clínica privada como los intereses legales desde la primera reclamación en vía administrativa. En estos momentos está previsto que un nuevo Real Decreto establezca prioridades y unifique los criterios clínicos que las comunidades autónomas deben seguir, pero mientras sistemas de priorización de pacientes en espera como el presentado por el Catsalut para cirugía programada, es un paso en la dirección correcta pues se asignan criterios y pesos comunes. En conclusión, la existencia de listas de espera de meses e incluso años significa la pérdida de la efectividad del derecho a la protección de la salud, poniendo las demoras en peligro la vida y  agravando las situaciones clínicas. Para frenar este problema y reducir el alto muro de opacidad que le rodea, se  precisa de: un sistema de información sobre las listas de espera y garantías legales que sea de fácil acceso, público, transparente y comparable;  registros centralizados en todos los casos; agendas cerradas y el establecimiento de tiempos máximos creíbles y garantizados.

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