La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Madrid, condena a Mapfre como aseguradora del Sanatorio Nuestra Señora del Rosario de Madrid al considerar probado que no se practicaron todas las comprobaciones o exámenes exigibles que el caso requería incurriéndose en negligencia médica.
La complejidad del caso fue importante debido a que LEX ABOGACÍA asumió la dirección letrada del asunto tras un proceso penal previo dirigido por un bufete que no era especialista en derecho sanitario, por lo que había que levantar en sede civil una sentencia absolutoria anterior, que entendía que no se podía reprochar negligencia médica a los médicos imputados y que evidentemente lastraba el subsiguiente proceso civil.
Nuestra cliente, como tutora legal de la paciente -que falleció durante la tramitación de este proceso que ha supuesto una dura década de travesía judicial- demandó al hospital y sus aseguradoras por vulneración de la «lex artis ad hoc» por parte de varios médicos al haber conculcado su obligación de medios o actividad, omisiones que comportan su negligencia.
El 18 de julio de 2008 la paciente, que tenía tres importantes factores de riesgo cardiovascular determinantes en el caso: diabetes mellitus tipo 2, tabaquismo y vida sedentaria, sufrió una caída en su domicilio que le causó un moratón a la altura de la ingle de su pierna derecha, por lo que acudió al día siguiente al Hospital Nuestra Señora del Rosario, donde le diagnosticaron «contusión lumbar».
Pero a la semana siguiente su estado físico fue empeorando. El hematoma de grandes dimensiones se desplazó hacia la parte baja de la pierna, tenía un edema, el pie hinchado y no podía mover los miembros inferiores ni mantenerse en pie por sí misma.
Ante esta situación, su madre la llevó a Urgencias del Hospital Nuestra Señora del Rosario de Madrid, donde fue atendida por un médico que no reseñó ningún dato sobre la coloración y estado de la pierna y ordenó radiografías (en las que no se detectó un fractura de cadera) y tratamiento analgésico, sin detenerse en un posible proceso isquémico en curso.
Tampoco se plantearon esta alternativa diagnóstica en dos ocasiones más el 04/08/2008 y el 07/08/2008, dos médicos de asistencia domiciliaria que acudieron posteriormente a solicitud los familiares, realizando exploraciones superficiales y pauta de analgésicos sin derivarla al hospital, a pesar de que la pierna presentaba ya entonces un aspecto muy preocupante.
Tan sólo 24 horas después se solicita el traslado inmediato de la enferma en ambulancia al Sanatorio Ntra. Sra. del Rosario, diagnosticándole “Trombosis arterial de la pierna derecha con sepsis secundaria y descontrol metabólico” derivándola a otro centro donde le fue amputada a la altura de la ingle su pierna derecha como consecuencia de la necrosis isquémica padecida con clínica séptica.
Aportamos enlaces de los medios que se han hecho eco de la sentencia: