TRAS DEMANDA PRESENTADA POR LEX ABOGACÍA EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 45 DE MADRID HOMOLOGA QUE SE INDEMNICE POR NEGLIGENCIA ONCOLÓGICA CON 90.000 €
Nuestro despacho, especializado en negligencias médicas y Derecho Sanitario, ha cerrado un acuerdo indemnizatorio, homologado judicialmente, por el que se indemniza a los familiares de una paciente fallecida por una mala actuación oncológica. Se inició el proceso judicial frente a la Compañía Aseguradora de una doctora cuya actuación sostuvimos, con el apoyo de la oportuna prueba pericial, había sido negligente. La negligencia expuesta en la demanda tenía varios elementos distintos: 1º Error de estadiaje inicial del proceso tumoral. 2º Dicho error conllevó un retraso de tres años en instaurar la pauta oncológica adecuada. 3ºLa pauta terapéutica correcta se instauró cuando la enfermedad ya era incurable (estadio IV) y con tres años de retraso. 4º Deficiente manejo de los síntomas de la paciente. 5º Suspensión negligente del tratamiento por mal control de síntomas: era obligado cambiar el esquema de tratamiento y reducir o ajustar las dosis pero no suspender el tratamiento. Expusimos en la demanda que, los puntos anteriores, habían contribuido a reducir la esperanza y calidad de vida de la madre de nuestros clientes. Pese a la postura inicial de la Aseguradora, finalmente hubo un acuerdo poco antes del juicio que supuso el reconocimiento judicial de una indemnización de 90.000 euros, asumiéndose así nuestras tesis y compensando, de alguna manera, el fallecimiento de una paciente que, pese a rondar los 70 años, hubiera podido seguir viva más tiempo de haberse actuado diligentemente.
Read moreACUERDO EXTRAJUDICIAL DE 250.000 EUROS PARA INDEMNIZAR A UNA CLIENTE DE LEX ABOGACÍA QUE SUFRIÓ UNA PARAPLEJIA POR EL RETRASO DIAGNÓSTICO Y TERAPEUTICO DE UNA LESIÓN MEDULAR.
Nuestra cliente, de 78 años de edad cuando ocurrieron estos hechos, presentó dolor en la cadera derecha por el que acudió un centro hospitalario privado de Madrid, siendo en allí diagnostica de fractura de cadera derecha. Se decidió el ingreso de la paciente con la finalidad de someterle a una intervención quirúrgica por parte del servicio de traumatología. Durante el postoperatorio, la paciente se manifestó una clínica pérdida de fuerza y sensibilidad de miembros inferiores pero no se hizo nada al respecto, más allá de pautar analgesia, considerando que se trataba de una situación normal. Dos días después de la cirugía y ante la falta de mejoría de nuestra cliente, se realizó una resonancia magnética que informó de una hemorragia intramedular, por lo que se indicó tratamiento corticoideo. Horas después, el mismo día, se decidió realizar una laminectomía lumbar y drenaje del hematoma con la intención de descomprimir la médula a cargo del equipo de neurocirugía. Debido al evidente retraso en realizar la cirugía descompresiva, la paciente presenta actualmente una situación de completa dependencia para las actividades básicas de su vida diaria, con paraplejia de miembros inferiores, precisando de sonda vesical permanente. La asistencia médica fue sometida a estudio y valoración por nuestros peritos colaborares, en concreto un especialista en neurología que concluyó que ante el cuadro clínico de la paciente estaba indicado realizar una resonancia magnética medular urgente para descartar una compresión y tomar las medidas adecuadas. En este caso se cumplían los criterios de realización de una resonancia magnética medular urgente: progresión aguda de la clínica y el condicionante terapéutico, es decir, el resultado de la prueba determinará el manejo terapéutico en las primeras horas. Una actuación contraria, produce un daño neurológico irreversible como el que se originó a la paciente. Tras acceder a la póliza de responsabilidad profesional del hospital, iniciamos una negociación extrajudicial con el objetivo de evitar un proceso judicial y conseguir una indemnización para nuestra cliente en el menor tiempo posible. Finalmente, la compañía aseguradora reconoció la existencia de negligencia médica e indemnizó a nuestra cliente con 250.000 euros que esperamos que sirvan para mejorar su calidad de vida y recibir el mejor tratamiento posible.
Read moreNUEVA SENTENCIA GANADA POR LEX ABOGACÍA: CONDENA AL SESCAM Y A SU ASEGURADORA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 1 DE TOLEDO.
La sentencia, dictada durante el mes de agosto de 2020 por las actuales circunstancias de la pandemia del coronavirus, aborda la cuestión de la llamada “teoría de la pérdida de la oportunidad”. Como bien cita la sentencia el daño en estos casos es “la incertidumbre en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haberse seguido en el funcionamiento del servicio otros parámetros de actuación, en suma, la posibilidad de que las circunstancias concurrentes hubieran acaecido de otra manera. En la pérdida de oportunidad hay, así pues, una cierta pérdida de una alternativa de tratamiento, pérdida que se asemeja en cierto modo al daño moral y que es el concepto indemnizable. En definitiva, es posible afirmar que la actuación médica privó al paciente de determinadas expectativas de curación, que deben ser indemnizadas, pero reduciendo el montante de la indemnización en razón de la probabilidad de que el daño se hubiera producido, igualmente, de haberse actuado diligentemente». En el caso de nuestra cliente se trata de una paciente oncológica que, afortunadamente, sigue viva y ha sobrevivido a la negligencia ocurrida que consistió, según establece la sentencia citada que en “Octubre de 2015 había síntomas suficientemente indicativos para que se hubiera hecho una biopsia de la lesión observada, pues la citología negativa que por todos se ha admitido como no definitiva, aunque significativa y útil, no podía ignorar la existencia de una lesión y la coitorragia persistente, además de diferentes problemas de sangrado que aparentemente en esa fecha no podían relacionarse con un cáncer, pero que debieron tenerse en cuenta en su conjunto, como dice el perito de la demandante y el demandante en sus conclusiones. II.- Se daban todos los elementos para que dicha prueba se hubiera indicado y realizado en el mes de Octubre de 2015.” Al no haberse actuado conforme a una adecuada prestación de servicios médicos el juez estimó parcialmente la demanda e indemnizó a nuestra cliente, asumiendo básicamente el criterio de nuestra prueba pericial médica frente a las del Servicio Autonómico de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) y su seguro, ambos demandados y que negaron en todo el proceso cualquier tipo de responsabilidad.
Read moreEL TSJ DE MADRID – SECCIÓN DÉCIMA RECONOCE UNA INDEMNIZACIÓN DE 145.000 EUROS A UNOS CLIENTES DE LEX ABOGACÍA POR UN RETRASO DIAGNÓSTICO EN CANCER DE MAMA
La paciente, de 57 años de edad con menopausia a los 52 años y antecedentes familiares de cáncer de mama, en concreto de su hermana a los 50 años (factor de riesgo para padecer la enfermedad) es derivada a la Unidad de Patología Mamaria del Hospital Universitario La Paz, donde le indican que debe realizarse controles anuales. En junio de 2013 se realizó mamografía que resultó sin hallazgos patológicos. Con la intención de cumplir con la anualidad de los controles, conforme le habían indicado en el Hospital Universitario La Paz, la paciente acudió a su centro de salud para realizar las actividades preventivas aconsejadas, siendo citada en el Hospital Central de la Cruz Roja el 15 de enero de 2015, es decir, un año y siete meses después. A la espera de realizarse la mamografía, la paciente notó la aparición de una pseudonodularidad en cuadrante inferoexterno de la mama izquierda, motivo por el que su ginecóloga solicitó de forma preferente mamografía y ecografía, siguiendo los protocolos de detección precoz de cáncer de mama para los casos en los que una paciente mayor de 35 años tiene una lesión palpable en la mama. El 28 de enero de 2015 se realizó de la mamografía pero de forma incomprensible el radiólogo entendió innecesario realizar la ecografía a pesar de ser pruebas que ofrecen dos tipos de imágenes diferentes, necesarias y complementarias para el diagnóstico. Desgraciadamente, la paciente fue diagnosticada 9 meses después de un carcinoma lobulillar infiltrante de mama izquierda con afectación ósea que a todas luces pudo diagnosticarse con anterioridad. Estos hechos hicieron que, con asesoramiento médico especializado, presentáramos una Reclamación de Responsabilidad Patrimonial frente al Servicio Madrileño de Salud que culminó en una Resolución por la que la Consejería de Sanidad reconocía a la paciente una indemnización de tan solo 12.000 euros. Considerando que esa cuantía no se ajustaba a la entidad del daño y que era insuficiente, interpusimos Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia que, lamentablemente, la paciente no pudo ver finalizar, al fallecer a consecuencia del cáncer. Finalmente el Tribunal falló a nuestro favor, indemnizando al marido e hijo de la paciente “al haber sucedido a doña xxxxxxx en su posición procesal, por el fallecimiento de la misma, el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios surge «iure hereditatis», como derecho indemnizatorio transmitido «mortis causa”, declarando “(…) la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada y la condenamos a que abone a don XXXX y XXXXX a la cantidad de 145.000 euros en total”. Por desgracia el dinero no podrá ayudar a nuestra querida cliente y amiga, una persona entrañable que luchó y animó hasta el final a su gente.
Read moreSENTENCIA ESTIMATORIA FRENTE AL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES): FALLECIMIENTO DE FETO POR MALA PRAXIS ACREDITADA EN JUICIO.
El juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Mérida ha estimado la demanda en la que nosotros defendíamos a los padres de un bebé que falleció. La sentencia asume nuestra tesis, avalada por una contundente prueba pericial, manifiesta que: “Además de considerar, pues, que los facultativos que asistieron a la recurrente incurrieron en mala praxis al practicarle la maniobra de Kristeller, en el caso de autos hay otra circunstancia que lleva a esta Juzgadora a estimar las pretensiones de los recurrentes y no es otra más que el hecho de que durante un tiempo, pese a lo dicho por el Sr. Forense y los facultativos del SES que depusieron en las actuaciones, no existe registro tococardiográfico que controlara el bienestar fetal. En el caso de autos, queda acreditado que el SES no dejó constancia del grado de bienestar fetal entre las 23.25 horas y el momento de la extracción del feto mediante cesárea, circunstancia esta que ocurrió entre las 00.20/00.30 horas; la paciente pasa a paritorio sobre las 23.37 horas y se le comienza a practicar la cesárea sobre las 00.15 horas; durante ese tiempo, se insiste, no existe constancia objetiva del bienestar fetal.” Lo relevante de este pleito fue, en nuestra opinión, que fuimos capaces de cuestionar tanto un informe forense como el informe de la Inspección Médica, dado que no sólo no emitieron informe pericial especialistas en la materia, sino que probamos que la historia clínica era incompleta y se habían analizado sólo parcialmente por esos profesionales los elementos probatorios, de tal forma que el análisis completo y exhaustivo de la historia clínica y los interrogatorios al personal sanitario consiguieron que pudiéramos llevar al órgano judicial a la convicción de que existió mala praxis.
Read moreCONDENA AL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD: MÁS DE 200.000 EUROS Y CONDENA EN COSTAS A LA ADMINISTRACIÓN POR DEFICIENTE REPOSICIÓN DE LÍQUIDOS QUE CAUSÓ LA MUERTE AL PACIENTE.
Durante el estado de alarma, afortunadamente, ha habido numerosos juzgados que han aprovechado este triste periodo para dictar sentencias de casos atrasados. De marzo a mayo LEX ABOGACIA ha tenido la enorme satisfacción de recibir tres sentencias que estiman íntegramente nuestras demandas; los tres procesos fueron ante la jurisdicción contencioso-administrativa y fueron condenados tres servicios de salud diferentes: Servicio Extremeño de Salud (SES), Servicio Canario de Salud (SCS) y Servicio Andaluz de Salud (SAS). Tres condenas que no esconden los dramas que han sufrido nuestros clientes hasta llegar a esa meta judicial que, en cualquier caso, nunca podrán reparar íntegramente las pérdidas sufridas. Hoy reseñamos brevemente el caso que ha sido sentenciado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Sevilla que ha condenado al SAS porque el padre y esposo de nuestros clientes padeció una hiponatremia (concentración de sodio en plasma sanguíneo inferior a la adecuada) y fue atendido en un centro hospitalario andaluz indebidamente: la reposición de los valores normales de sodio se realizó con excesiva celeridad, sin adecuarse a los tiempos fijados en los protocolos y guías clínicas, lo que hizo que se pasara en muy poco tiempo de un déficit de sodio a un exceso de la misma sustancia, lo que derivó en una hipernatremia que causó un shock al paciente. Por desgracia el estado del paciente fue crítico y terminó falleciendo meses después del episodio asistencial negligente. Su Señoría recoge en la sentencia: “Ahora bien, ninguna prueba se ofrece en el expediente administrativo ni en estos autos para fundamentar en este caso, que esa elevación de niveles de sodio y con esa rapidez se presentara como inevitable; no se trata de utilizar esa genérica explicación sobre el servicio de urgencias y el tratamiento inmediato a un paciente en estado de shock para evitar ofrecer una respuesta fundada sobre por qué no se advirtió la exagerada elevación de Na -siendo un paciente de riesgo, según el informe del servicio de aseguramiento y riesgos-, y si fue advertida -desde luego las analíticas no ofrecen duda- por qué no se adoptaron las medidas adecuadas para ralentizar el proceso, y llegado al nivel de normalidad, por qué no se procuró que en tan pocas horas llegara a hipernatremia, sin que se ofrezcan tampoco pruebas de inexistencia de otra terapéutica que así lo hubiera permitido.” La juzgadora pone en valor nuestro dictamen pericial frente a los argumentos del SAS, resultando más convincente el argumento de LEX ABOGACIA, por lo que se condena a indemnizar con una cuantía que, junto con los intereses y costas causadas, implica una cuantía superior a los 200.000 €.
Read moreCONDENA DE 425.000 EUROS POR PARTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN A ZURICH Y AL SACYL POR LAS SECUELAS PADECIDAS POR UN CLIENTE DE LEX ABOGACÍA QUE SUFRIÓ UN ICTUS TRAS DARLE EL ALTA CON UN ACCIDENTE ISQUÉMICO TRANSITORIO.
Los Ilustrísimos Magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León (Valladolid) en su sentencia 1.033/19 de 23 de julio de 2019 con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo núm. 214/2017 acogen todos y cada uno de los argumentos médico-legales expuestos por LEX ABOGACÍA y conceden una indemnización de 425.000 euros a nuestro cliente. Nuestra demanda sostenía que el día 13 de agosto de 2013 el paciente por la sintomatología que presentó esa misma mañana sufrió un accidente isquémico transitorio (AIT) y que, por ese motivo, cuando acudió ese mismo día a los servicios de urgencias del Hospital Santiago Apóstol del SACYL debió quedar ingresado para completar el estudio, por el alto riesgo de presentarse el ictus o infarto cerebral que lamentablemente aconteció esa misma tarde y determinó importantes secuelas para nuestro cliente, y en cualquier caso, haber activado el denominado “Código Ictus” al tratarse este AIT de una emergencia neurológica denominada “antesala del ictus”. Gracias a la labor de los letrados y peritos especialistas de LEX ABOGACÍA y ante un Tribunal imparcial se pudo acreditar nuestras tesis, haciendo la sentencia una encomiable y detallada labor enjuiciadora del asunto, censurando abiertamente las periciales contrarias como “artificiales” y plagadas de hipótesis, concluyendo que hubo “una clara infracción de la lex artis, que la misma debe reputarse causa del resultado ya que la falta de ingreso debe reputarse como una causa adecuada y eficiente para la producción final del ictus y del retraso en el tratamiento correspondiente, sin que en modo alguno haya quedado acreditado de manera indubitada que, no obstante, dicha infracción de la lex artis, se hubiese producido el mismo resultado”. Este no es el primer caso en el que nuestro Despacho ha obtenido sentencias condenatorias en casos de errores diagnósticos y de tratamiento para los ictus habiendo obtenido pronunciamientos favorables en diferentes Juzgados y Tribunales, aun cuando en casos como el presente, ni la Inspección Médica ni el Consejo Consultivo nos daban la razón en sede administrativa.
Read moreINDEMNIZACIÓN DE 280.000 EUROS POR EL FALLECIMIENTO DE UN PACIENTE AL NO DIAGNOSTICARLE UNA PATOLOGÍA CARDIACA.
El marido y padre de nuestros clientes acudió en reiteradas ocasiones a la consulta de su médico de cabecera presentando una clínica progresiva y que se fue agravando con el tiempo consistente en dolor en epigastrio que evolucionó a dolor en el pecho irradiado hacia el brazo izquierdo, especialmente relacionada con esfuerzos. El facultativo interpretó erróneamente los síntomas del paciente derivándole a Traumatología y Reumatología. En ninguno de los dos servicios se halló al paciente signos patológicos relacionados con tales especialidades médicas y desgraciadamente el paciente falleció durante su jornada laboral de un shock cardiogénico. Tras evaluar el caso junto con nuestros peritos colaboradores concluimos que la asistencia médica que había recibido el paciente no se ajustó a lex artis ad hoc, al no identificarse el cuadro clínico como una angina de pecho (“angina pectoris”), no realizarse un electrocardiograma ni una analítica de sangre para estudiar el nivel troponinas: una proteína que se eleva cuando sufre el músculo cardiaco, tal y como señalan las guías clínicas al respecto cuando se atiende a un paciente con dolor de pecho. Una actuación en este sentido hubiera supuesto diagnosticar correctamente al paciente y administrarle un tratamiento crónico que le hubiera salvado la vida. Con estos argumentos iniciamos una negociación de forma extrajudicial con las compañías aseguradoras del facultativo y del centro médico responsables, alcanzando un acuerdo indemnizatorio para nuestros clientes, evitando así tener que acudir a un proceso judicial. La experiencia profesional y especialización de LEX ABOGACÍA nos permite en muchas ocasiones conseguir una reparación del daño causado a nuestros clientes sin tener que interponer una demanda, reduciendo los tiempos y los costes que implica la judicialización de las reclamaciones, lo cual hacemos en aquellos casos en los que es estrictamente necesario.
Read moreLEX ABOGACÍA Y LA CRISIS DEL CORONAVIRUS: SEGUIMOS TRABAJANDO POR Y PARA NUESTROS CLIENTES.
Debido a la situación excepcional originada por el coronavirus, les informamos que estamos teletrabajando para poder seguir prestando nuestros servicios, por lo que lamentablemente no podremos atenderles personalmente, pero sí telefónicamente, a través de video llamada o correo electrónico (info@lexabogacia.com y 91 536 30 68). Queremos mandar en primer lugar a nuestros clientes un mensaje de tranquilidad, el Consejo General del Poder Judicial ha suspendido todos los plazos procesales en la totalidad de las jurisdicciones, por lo que las actuaciones en curso o por presentar quedan “congeladas”. Aprovechando precisamente este periodo, nuestro equipo de abogados sigue redactando demandas, reclamaciones y recursos así como todos los escritos procesales pendientes para proceder a su presentación una vez se levante la suspensión acordada. Las Aseguradoras tampoco han paralizado su actividad y las negociaciones extrajudiciales siguen siendo tramitadas con normalidad. De la misma manera, nuestros peritos asesores médicos siguen estando activos pese a estas condiciones y continúan estudiando los casos, elaborando dictámenes periciales y en estrecha colaboración con nosotros. Somos LEX ABOGACÍA, el despacho de referencia en defensa de los pacientes y lo seguiremos siendo pese al coronavirus que no nos puede ni debe paralizar, todo lo contrario. En este sentido, tratando de aportar nuestro granito de arena, estamos ofreciendo información de interés general para la ciudadanía en diferentes medios de comunicación y seguiremos tratando de sumar en esta batalla que seguro que acabamos ganando si todos actuamos con responsabilidad y solidaridad. Reciban un afectuoso abrazo de todo el equipo de LEX ABOGACÍA. https://www.consalud.es/pacientes/especial-coronavirus/coronavirus-ayuntamientos-activan-sanciones-restricciones-sanitarias_75554_102.html http://www.telemadrid.es/programas/madrid–frente-al-coronavirus/sanciones-respetar-estado-alarma-coronavirus-2-2213798625–20200316110153.html Epidemixs: herramienta digital que quiere facilitar acceso a información sanitaria validada y con fuentes oficiales relacionada con el coronavirus https://coronavirus.epidemixs.org/#/disclaimer
Read moreLEX ABOGACÍA OBTIENE UNA SENTENCIA CONDENATORIA FRENTE A LAS COMPAÑÍAS ADESLAS Y BERKLEY A ABONAR A UNA PACIENTE UNA CANTIDAD CERCANA A LOS 300.000 EUROS POR LAS SECUELAS ORIGINADAS POR UN RETRASO DIAGNÓSTICO DE UN CÁNCER DE MAMA.
Nuestra cliente, plenamente concienciada con los programas de diagnóstico precoz por sus antecedentes familiares de cáncer de mama, acudía periódicamente a revisiones y seguimiento al Centro Adeslas de Málaga donde le realizaban ecografías y mamografías. Según se pudo acreditar en el acto del juicio y recoge expresamente la sentencia 6/2020 del Juzgado de Primera Instancia 5 de Madrid, de la mano de nuestros letrados especialistas en derecho sanitario acompañados de peritos de reconocida trayectoría, una de las mamografías realizadas a la paciente en la clínica demandada ya mostraba signos radiológicos de sospecha de cáncer de mama que fueron ignorados por los facultativos del Centro, provocando un agravamiento y un empeoramiento del cáncer de mama que presentaba y que fue detectado meses más tarde en otro centro. Debido al retraso diagnostico en que incurrieron los facultativos, cuando finalmente se diagnosticó la patología oncológica, se encontraba en un estadio más avanzado, con afectación locorregional y metástasis en ganglios linfáticos. Por este motivo, nuestra cliente sufrió la extirpación de la mama afectada y tuvo que pasar un calvario de intervenciones quirúrgicas que han dejado importantes secuelas que repercuten de forma grave en su calidad de vida. Gracias al arduo trabajo de nuestros letrados, se ha logrado nuevamente hacer justicia logrando una sentencia estimatoria íntegramente, que aún no es firme. El principal de la indemnización, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas del procedimiento suman un quantum indemnizatorio cercano a los 300.000.-€. Los medios se han hecho eco de esta noticia que supone una enorme satisfacción para todo el equipo de LEX ABOGACÍA https://www.elmundo.es/papel/historias/2020/02/06/5e3aeda6fc6c839a618b460a.html
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