Durante el estado de alarma, afortunadamente, ha habido numerosos juzgados que han aprovechado este triste periodo para dictar sentencias de casos atrasados. De marzo a mayo LEX ABOGACIA ha tenido la enorme satisfacción de recibir tres sentencias que estiman íntegramente nuestras demandas; los tres procesos fueron ante la jurisdicción contencioso-administrativa y fueron condenados tres servicios de salud diferentes: Servicio Extremeño de Salud (SES), Servicio Canario de Salud (SCS) y Servicio Andaluz de Salud (SAS). Tres condenas que no esconden los dramas que han sufrido nuestros clientes hasta llegar a esa meta judicial que, en cualquier caso, nunca podrán reparar íntegramente las pérdidas sufridas.

Hoy reseñamos brevemente el caso que ha sido sentenciado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Sevilla que ha condenado al SAS porque el padre y esposo de nuestros clientes padeció una hiponatremia (concentración de sodio en plasma sanguíneo inferior a la adecuada) y fue atendido en un centro hospitalario andaluz indebidamente: la reposición de los valores normales de sodio se realizó con excesiva celeridad, sin adecuarse a los tiempos fijados en los protocolos y guías clínicas, lo que hizo que se pasara en muy poco tiempo de un déficit de sodio a un exceso de la misma sustancia, lo que derivó en una hipernatremia que causó un shock al paciente. Por desgracia el estado del paciente fue crítico y terminó falleciendo meses después del episodio asistencial negligente.

Su Señoría recoge en la sentencia: “Ahora bien, ninguna prueba se ofrece en el expediente administrativo ni en estos autos para fundamentar en este caso, que esa elevación de niveles de sodio y con esa rapidez se presentara como inevitable; no se trata de utilizar esa genérica explicación sobre el servicio de urgencias y el tratamiento inmediato a un paciente en estado de shock para evitar ofrecer una respuesta fundada sobre por qué no se advirtió la exagerada elevación de Na -siendo un paciente de riesgo, según el informe del servicio de aseguramiento y riesgos-, y si fue advertida -desde luego las analíticas no ofrecen duda- por qué no se adoptaron las medidas adecuadas para ralentizar el proceso, y llegado al nivel de normalidad, por qué no se procuró que en tan pocas horas llegara a hipernatremia, sin que se ofrezcan tampoco pruebas de inexistencia de otra terapéutica que así lo hubiera permitido.”

La juzgadora pone en valor nuestro dictamen pericial frente a los argumentos del SAS, resultando más convincente el argumento de LEX ABOGACIA, por lo que se condena a indemnizar con una cuantía que, junto con los intereses y costas causadas, implica una cuantía superior a los 200.000 €.