La sentencia, dictada durante el mes de agosto de 2020 por las actuales circunstancias de la pandemia del coronavirus, aborda la cuestión de la llamada “teoría de la pérdida de la oportunidad”. Como bien cita la sentencia el daño en estos casos es “la incertidumbre en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haberse seguido en el funcionamiento del servicio otros parámetros de actuación, en suma, la posibilidad de que las circunstancias concurrentes hubieran acaecido de otra manera. En la pérdida de oportunidad hay, así pues, una cierta pérdida de una alternativa de tratamiento, pérdida que se asemeja en cierto modo al daño moral y que es el concepto indemnizable. En definitiva, es posible afirmar que la actuación médica privó al paciente de determinadas expectativas de curación, que deben ser indemnizadas, pero reduciendo el montante de la indemnización en razón de la probabilidad de que el daño se hubiera producido, igualmente, de haberse actuado diligentemente».

En el caso de nuestra cliente se trata de una paciente oncológica que, afortunadamente, sigue viva y ha sobrevivido a la negligencia ocurrida que consistió, según establece la sentencia citada que en “Octubre de 2015 había síntomas suficientemente indicativos para que se hubiera hecho una biopsia de la lesión observada, pues la citología negativa que por todos se ha admitido como no definitiva, aunque significativa y útil, no podía ignorar la existencia de una lesión y la coitorragia persistente, además de diferentes problemas de sangrado que aparentemente en esa fecha no podían relacionarse con un cáncer, pero que debieron tenerse en cuenta en su conjunto, como dice el perito de la demandante y el demandante en sus conclusiones.

II.- Se daban todos los elementos para que dicha prueba se hubiera indicado y realizado en el mes de Octubre de 2015.”

Al no haberse actuado conforme a una adecuada prestación de servicios médicos el juez estimó parcialmente la demanda e indemnizó a nuestra cliente, asumiendo básicamente el criterio de nuestra prueba pericial médica frente a las del Servicio Autonómico de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) y su seguro, ambos demandados y que negaron en todo el proceso cualquier tipo de responsabilidad.