El juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Mérida ha estimado la demanda en la que nosotros defendíamos a los padres de un bebé que falleció. La sentencia asume nuestra tesis, avalada por una contundente prueba pericial, manifiesta que:

“Además de considerar, pues, que los facultativos que asistieron a la recurrente incurrieron en mala praxis al practicarle la maniobra de Kristeller, en el caso de autos hay otra circunstancia que lleva a esta Juzgadora a estimar las pretensiones de los recurrentes y no es otra más que el hecho de que durante un tiempo, pese a lo dicho por el Sr. Forense y los facultativos del SES que depusieron en las actuaciones, no existe registro tococardiográfico que controlara el bienestar fetal.

En el caso de autos, queda acreditado que el SES no dejó constancia del grado de bienestar fetal entre las 23.25 horas y el momento de la extracción del feto mediante cesárea, circunstancia esta que ocurrió entre las 00.20/00.30 horas; la paciente pasa a paritorio sobre las 23.37 horas y se le comienza a practicar la cesárea sobre las 00.15 horas; durante ese tiempo, se insiste, no existe constancia objetiva del bienestar fetal.”

Lo relevante de este pleito fue, en nuestra opinión, que fuimos capaces de cuestionar tanto un informe forense como el informe de la Inspección Médica, dado que no sólo no emitieron informe pericial especialistas en la materia, sino que probamos que la historia clínica era incompleta y se habían analizado sólo parcialmente por esos profesionales los elementos probatorios, de tal forma que el análisis completo y exhaustivo de la historia clínica y los interrogatorios al personal sanitario consiguieron que pudiéramos llevar al órgano judicial a la convicción de que existió mala praxis.