INDEMNIZACIÓN DE 80.000 EUROS EN FAVOR DE UNA CLIENTE DE LEX ABOGACÍA QUE SUFRIÓ UN RETRASO DIAGNÓSTICO DE LA ACROMEGALIA QUE PADECÍA DESDE HACÍA AÑOS
En este caso, y pese a objetivarse alteraciones analíticas sugestivas de una posible patología, no se pautó ningún tratamiento ni seguimiento periódico por parte del Servicio de Endocrinología de un Hospital Público de Madrid y se optó por derivar a la reclamante al Servicio de Ginecología. Posteriormente la paciente comienza a presentar de manera paralela a su sintomatología de base, problemas de salud adicionales como apnea del sueño, sudoración profusa, acné y dolor en las extremidades sin que ningún facultativo se plantease otro diagnóstico diferencial. Los años siguientes transcurrieron de igual manera, adicionando a la sintomatología escrita la aparición de mioma uterinos así como nuevos síntomas como hormigueos, pinchazos, sensaciones de irritación, dolores y adormecimientos en las extremidades que requirieron el concurso de otros especialistas que también objetivan una mordida cruzada en las arcadas dentarias. La paciente nota cierta deformidad facial progresiva y que las sortijas le están pequeñas y sus dedos están engrosados, subiendo además las tallas de los pies. Desesperada ante la falta de respuesta por parte de los Servicios Sanitarios Públicos adscritos al SERMAS respecto a la motivación de tan variopinta sintomatología, la paciente decide acudir a una Clínica Dermatológica privada en la que con una simple y única exploración establece una sospecha diagnóstica que en años había sido sistemáticamente pasada por alto por parte de los médicos de la Sanidad Pública: acromegalia, derivando a la paciente de manera inmediata a un endocrino para que le efectuase las pruebas diagnósticas que confirmaran la potencial y grave patología genética que padecía y comenzar con un tratamiento multidisciplinar, pero las secuelas y el avance de la enfermedad ya habían derivado en importantes secuelas y operaciones que mediante un acuerdo con la Compañía Aseguradora han sido completamente indemnizadas. Gracias al trabajo desempeñado por los letrados de LEX ABOGACÍA se pudo evitar el largo y costoso proceso judicial.
Read moreESTIMACIÓN ÍNTEGRA DE LA DEMANDA, MÁS INTERESES Y COSTAS, POR DAÑOS DERIVADOS DE UNA RINOPLASTIA, LO QUE SUPONE UNA INDEMNIZACIÓN DE MÁS DE 100.000 EUROS PARA UNA CLIENTE DE LEX ABOGACÍA.
La paciente acudió a una clínica estética para someterse a un tratamiento que mejorara el aspecto de su nariz. Allí, fue asistida por el cirujano que posteriormente sería demandado, quien le recomendó someterse una rinoplastia cerrada. Desde el postoperatorio más inmediato nuestra cliente fue consciente de que la cirugía no había salido bien, encontrándose su nariz gravemente dañada, con hundimientos, marcadas cicatrices y excesivamente corta. El cirujano achacó el resultado una ulceración causada por la escayola que la paciente portó tras la operación. Ante esta situación, con la ayuda de los peritos especialistas en Cirugía Estética, Plástica y Reparadora y psicología forense, interpusimos demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, en reclamación de una indemnización de daños y perjuicios frente a al facultativo responsable y su compañía aseguradora de responsabilidad civil profesional. Durante el juicio, acreditamos que a pesar de que la técnica quirúrgica estaba correctamente indicada, los daños no derivaban de las escayola sino de una ejecución negligente de la cirugía, causando a la paciente un triple perjuicio a nivel estético, funcional y psicológico. Su Señoría, acogiendo íntegramente nuestros argumentos y pretensiones, señaló en su sentencia: “Por tanto atendiendo a los informes periciales (….) de manera contundente y rotunda y en consonancia con las fotografías aportadas sobre el estado de la paciente antes y después de someterse a la intervención, que efectivamente la técnica quirúrgica empleada era la indicada, pero fue mal ejecutada, resecando más tejidos de los necesarios. Como consecuencia de esta mala praxis se han obtenido los resultados ajenos a los objetivos perseguidos, causando una serie de lesiones tanto físicas (insuficiencia ventilatoria derecha) como psíquicas (un trastorno de adaptación con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido) además de un importante perjuicio estético (nariz recortada, asimétrica, con cicatrices y gibas). Entienden los peritos que para intentar revestir esta situación sería necesario realizar nuevas y costosas intervenciones quirúrgicas y sin completa garantía de éxito. Precisa el perito de la actora que se ha producido prácticamente una amputación nasal, llevándose a cabo una cirugía agresiva” […] Conforme a lo expuesto procede estimar íntegramente en la formulada y condenar a la parte demanda a abonar a la parte actora la cantidad total reclamada, más los intereses devengados de acuerdo con el artículo 20 de la LCS desde la intervención respecto de la aseguradora codemandada, quien no ha consignado siquiera el importe mínimo que estimaba procedente de prosperar la reclamación” Por lo anterior, se reconoce el derecho de nuestra cliente a ser indemnizada con 69.880,30€ más la imposición de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha de siniestro, a la compañía aseguradora y los intereses legales al facultativo codemandado, lo que en su conjunto superará los 100.000 €, además de las costas judiciales.
Read moreEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD CONCEDE UNA INDEMNIZACIÓN DE 30.000 EUROS POR AUSENCIA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO A UNA CLIENTE DE LEX ABOGACÍA
Además del labio leporino de nacimiento, nuestra cliente presentaba una mala oclusión de su dentadura denominada mordida cruzada, (cuando uno o más dientes de la arcada superior ocluyen por dentro de la arcada inferior). Como quiera que la mordida cruzada se agrava con el tiempo y de manera paralela afectaba a su lesión de base y le irrogaba importantes molestias, acudió al Servicio Murciano de Salud, donde le indican una intervención que consistía en avanzar la mandíbula superior. Sin dar muchos detalles respecto al tipo de intervención ni los riesgos inherentes a la misma, el facultativo del Hospital Virgen de Arrixaca le indicó que era una operación que hacía muy frecuentemente y que no se preocupase en absoluto, sin embargo la operación no solo solventó su problema inicial, sino que determinó la aparición de una fisura alveolar y otras complicaciones que precisaron de nuevas intervenciones adicionales. En ningún momento se procedió a informar al paciente en qué consistía la cirugía, los riesgos, las complicaciones y/o alternativas al tratamiento quirúrgico por parte del Servicio Murciano de Salud, tal y como quedó acreditado en el proceso administrativo. El consentimiento informado debe contar con varios requisitos esenciales sin los cuáles pierde su razón de ser: la información debe ser previa a la intervención, completa, exhaustiva, comprensible, clara, personalizada y adaptada a las circunstancias. El fin primordial es que la persona pueda decidir libremente si asume los riesgos inherentes a la intervención a la cuál va a ser sometido. Es evidente que toda intervención abre un espacio de riesgos, precisamente por esto el facultativo ha de contar con la aceptación del paciente, la cual consiste en su consentimiento basado en la información completa de los riesgos posibles, lo que significa que el paciente está dispuesto a soportar el eventual daño, es decir, a asumir el riesgo y sus consecuencias. Sin embargo, cuando el facultativo no informa, tal y como ocurrió en este caso, el paciente no asume, puesto que el médico le hace plantearse un horizonte sin peligro y sin riesgos. La información al paciente no era un derecho inexistente en la época del inicio del tratamiento prestado a la reclamante. En el momento de los hechos se encontraba plenamente en vigor la Ley 14/1986 de 25 de abril General de Sanidad. Esta normativa sería aplicable para las intervenciones anteriores al mes de mayo de 2003, como era este caso, momento en el que tras la publicación en el BOE núm. 274 de 15 de Noviembre de 2002, entró en vigor la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Tras un largo proceso administrativo los letrados de LEX ABOGACÍA solicitamos la terminación convencional del proceso administrativo, alcanzando un acuerdo con la Compañía Aseguradora del SERMUSA por el daño moral consistente en la ausencia de consentimiento por la cantidad global de 30.000 euros en favor de nuestra cliente, cifra muy superior a lo que de ordinario se viene concediendo para este tipo de casos.
Read moreACUERDO DE 15.000 EUROS CON LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DE UN HOSPITAL CONCERTADO POR DEJAR OLVIDADO EN EL ABDOMEN DE UNA PACIENTE UNA GASA O COMPRESA QUIRÚRGICA TRAS LA REALIZACIÓN DE UNA CESÁREA
El marzo de 2017, realizaron una cesárea a la paciente en un hospital concertado por su seguro de cobertura privada. Tras realizar la cesárea a la paciente el personal sanitario interviniente no revisó adecuadamente (recuento de compresas y material) el campo quirúrgico, dejando olvidada en el interior del abdomen de la paciente una gasa quirúrgica o compresa. En el postoperatorio inmediato la paciente comenzó a sufrir intensos dolores, febrícula y sudoración, pese a todo, la paciente, recibió el alta pasados dos días. En los meses siguientes la paciente acudió en varias ocasiones a urgencias y a las revisiones ginecológicas programadas con sintomatología de dolor abdominal, febrícula y refiriendo la aparición de un bulto en el abdomen. A finales de mayo de 2017, a consecuencia de la tórpida evolución de la paciente le hicieron una ecografía de partes blandas y una radiografía abdominal que finalmente confirmó la presencia de un cuerpo extraño de unos 8 cm, que indicaba como primera opción GASOMA. Se trataba en concreto de una compresa de quirófano ya que en la radiografía se evidencia los hilos marcadores que tienen estas compresas quirúrgicas para poder ser localizadas en una simple radiografía. Finalmente, la paciente ingresó en el Hospital de su cobertura sanitaria para realizar una laparotomía exploradora y proceder a la extracción de la compresa quirúrgica. Estos hechos motivaron que LEX Abogacía presentará una demanda frente a la compañía aseguradora del complejo hospitalario interviniente. En el seno del proceso ordinario, el despacho realizó las gestiones oportunas para alcanzar un acuerdo indemnizatorio con la compañía aseguradora del hospital.
Read moreSENTENCIA FIRME QUE CONDENA A CASI 300.000 EUROS (INTERESES INCLUIDOS) Y UN VEHÍCULO ADAPTADO POR CAUSAR PARAPLEJIA A UNA PACIENTE DE 80 AÑOS TRAS UNA VERTEBROPLASTIA
LEX ABOGACÍA ha logrado una nueva sentencia condenatoria en defensa de una cliente del despacho. En concreto, una paciente de 80 años de edad pero independiente para la actividades básicas de su vida diaria, sufrió una lesión en una de sus vértebras. Por este motivo, acudió al Hospital de Getafe y tras las pruebas oportunas, se indicó la realización de un vertebroplastia, un procedimiento quirúrgico que consiste en inyectar cemento la vértebra lesionada para darle mayor estabilidad. La operación, a priori, transcurrió con normalidad pero durante el postoperatorio la paciente presentó síntomas de compromiso neurológico que fueron agravándose y, desgraciadamente, se materializaron en una paraplejia completa a pesar de ser intervenida. Debido a estos hechos, LEX ABOGACÍA interpuso una demanda frente a la compañía aseguradora del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), Administración a la que pertenecía el centro médico en el que se desarrolló la actuación médica, asesorados por dos peritos médicos especialistas en la materia. Ambos coincidieron y explicaron durante el juicio que la paciente presentó un “síndrome medular agudo” que exige, de conformidad a las guías clínicas, una actuación médica urgente consistente en la realización de una resonancia magnética y una cirugía descompresiva de la médula para liberarla. Sin embargo, en este caso, no se actuó con celeridad, retrasándose actuación facultativa más de 14 horas. Aunque hubo oposición a la demanda, conseguimos acreditar la mala praxis médica y su relación causa-efecto con los daños originados. Finalmente, el Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid acogió nuestros argumentos y concluyó en su Sentencia: “Y aquí viene el reproche que el tribunal comparte. Hubo una demora en el diagnóstico de la presencia de sangrado que produjo, por su permanencia en el tiempo, un muy importante hematoma subdural dorsal, que produjo finalmente la paraplejía de la actora. Podemos comprender que la organización hospitalaria no sea de igual medida o intensidad por el día que por la noche, pero ello no puede suponer ni una excusa en la demora del actuar ni una pérdida de oportunidad para el paciente que sufre imprevistas complicaciones en imprevisto e inapropiado momento del día”. A la vista de esta “pérdida de la oportunidad”, entendida como la privación de expectativas de mejora de haber mediado con una actuación sanitaria diligente, estimó que la compañía aseguradora del SERMAS debía indemnizar a la paciente con 247.928, 32 €, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, además del importe económico de un vehículo adaptado para que la paciente y sus familiares pudieran desplazarse, suponiendo un monto total de casi 300.000 € que, en cualquier caso, sirve para mitigar el daño causado. Este caso está teniendo eco en los medios de comunicación, adjuntamos algunos enlaces a la noticia: https://cadenaser.com/emisora/2019/06/12/ser_madrid_sur/1560338913_609029.html https://www.elmundo.es/espana/2019/06/12/5cfff000fc6c83d73b8b45a8.html
Read moreLEX ABOGACIA DEFIENDE LOS INTERESES DE LA FAMILIA DEL JOVEN DE 21 AÑOS FALLECIDO EN UN POLIDEPORTIVO POR UNA PRESUNTA OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO
Un juzgado de Quintanar de la Orden instruye una causa por denegación de deber de socorro a Cristian Paniego contra los miembros del equipo médico del Centro de Salud, que declararán en las próximas semanas, tras los testimonios de la madre y amigos del menor que presenciaron todo lo ocurrido tras el infarto acontecido en el Polideportivo Municipal del Corral de Almaguer (Toledo). Los facultativos aseguraron, según fuentes de la investigación, que no podían acudir por no dejar vacante el establecimiento, por existir un supuesto «protocolo» cuya existencia ni confirma ni desmiente el Servicio de Salud de Castilla La Mancha (SESCAM) al diario El Mundo -pese a ser obviamente una institución pública-. Desde el SESCAM no se comenta nada sobre el procedimiento, «por estar sub iúdice». «Pero no hay protocolo que exima a unos profesionales de prestar socorro a alguien en esa situación», dice el abogado de la madre del fallecido Javier de la Peña, director de Lex Abogacia: «No podría haberlo». También hay una reclamación administrativa, por el momento, interpuesta ante el Ayuntamiento de Corral de Almaguer, por el desfibrilador nunca utilizado. Pese a que fue adquirido en julio de 2017, el desfibrilador no fue incluido en el registro autonómico pertinente hasta abril de 2018. Tres meses después de que Cristian Paniego comenzara a morirse en el suelo del polideportivo. https://www.elmundo.es/espana/2019/05/20/5cdafb7421efa002048b4827.html
Read moreLEX ABOGACIA: TSJ DEL PAIS VASCO CONFIRMA CONDENA POR INYECCIÓN DE NOLOTIL MAL PUESTA: MÁS DE 250.000 EUROS DE INDEMNIZACIÓN
Lex Abogacía ha ganado la segunda instancia judicial tras el recurso de apelación presentado por el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Vitoria, en el que condenaba a la Administración sanitaria. El recurso planteado, al que nos opusimos motivada y extensamente, no consiguió que se modificase el criterio objetivo e imparcial de la sentencia inicial, ni su valoración de la prueba. El caso abordó como una situación aparentemente poco peligrosa (suministro de Nolotil por inyección intramuscular) puede dar origen a graves lesiones si la técnica usada no es correcta. Las características del caso concreto, la designación judicial de un perito que defendía la atención sanitaria como correcta, en principio, complicaban nuestra tesis. Además, las pruebas testificales del personal de Osakidetza pretendían defender su actuación. No obstante, un buen peritaje de parte, así como la preparación exhaustiva de las pruebas testificales pusieron de manifiesto que nuestra valoración del caso y la interpretación de los hechos plasmada en la demanda eran correctas. Como todos los casos de nuestro despacho el asunto lo abordamos conjuntamente varios abogados especialistas, para tener la visión más completa posible. Nuestra experiencia nos dice que una dirección letrada que se complemente con las aportaciones y el trabajo de otros compañeros siempre garantiza una labor profesional más rica en matices, más exhaustiva y, en definitiva, más productiva. El criterio de cercanía temporal entre el acto médico y la lesión, la literatura científica describiendo el nexo causal en casos similares y la evolución clínica de la paciente negativa fueron las principales cuestiones analizadas. Nuestra cliente, pese a lo sostenido de contrario, no padecía una patología psiquiátrica que explicase lo ocurrido. Padecía una lesión física por una mala praxis que conllevó, además, un daño psicológico a consecuencia de las lesiones físicas incapacitantes. Los magistrados avalan esta tesis, muy desarrollada por el juzgador de instancia, y ratificaron la sentencia, imponiendo el pago de las costas e intereses, lo que implica una cuantía total superior a los 250.000 € como indemnización a nuestra cliente, víctima de una mala actuación sanitaria. https://www.diariovasco.com/sociedad/osakidetza-debera-indemnizar-20190515171215-nt.html https://www.deia.eus/2019/05/15/sociedad/euskadi/osakidetza-indemnizara-con-203000-euros-a-una-paciente-que-quedo-coja-tras-una-inyeccion https://www.elcorreo.com/sociedad/osakidetza-debera-indemnizar-20190515130513-nt.html
Read moreINDEMNIZADO POR EL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD CON 400.000 EUROS: DAÑOS A PACIENTE POR MAL CONTROL DE LA COAGULACIÓN Y RETRASO DIAGNÓSTICO
Lex Abogacía, como despacho de referencia nacional en negligencias médicas, ha conseguido una nueva indemnización en defensa de los derechos e intereses de los pacientes. En este caso se trataba de un joven paciente con problemas de coagulación que, tras someterse a una punción lumbar, padeció daños neurológicos importantes que, afortunadamente, han mejorado mediante una larga rehabilitación. Nuestra reclamación inicial estableció tres sucesos contrarios a una buena praxis o práctica médica: 1º Se hizo una punción lumbar sin tener en cuenta la medicación que tomaba para sus problemas de coagulación. Como consecuencia de la mencionada prueba diagnóstica sufrió una hemorragia en la zona de la punción que dio síntomas. 2º Pese a la sintomatología neurológica evidente se tardaron tres días en hacer una resonancia, siendo este tiempo claramente excesivo y permitiendo la agravación del cuadro médico. 3º No había sido informado previamente de la prueba, riesgos, alternativas, etc, lo que implicó una vulneración de sus derechos como paciente (derecho a la información). Pese a la evolución parcialmente favorable de sus lesiones (podrá volver a andar, ser autónomo para las actividades básicas de la vida diaria), nuestro cliente padecerá secuelas de por vida, lo cual justifica una indemnización de 400.000 euros, habiéndose cerrado el caso antes de ir a juicio. Esta negligencia médica ha tenido amplia difusión en los medios de comunicación, estando nuestro Despacho especialmente comprometido con la política de visibilizar determinadas situaciones de víctimas de errores médicos para, entre otras funciones, se tome conciencia por la ciudadanía de que reclamar por una mala praxis si se tiene razón y un asesoramiento adecuados contribuye a hacer justicia y también se ayuda a mejorar la asistencia sanitaria para que no se repitan errores evitables. Copiamos algunos links con la noticia: https://www.lavanguardia.com/vida/20190420/461738782847/indemnizan-con-400000-euros-a-joven-por-dano-neurologico-causado-en-hospital.html https://www.ondacero.es/noticias/sociedad/indemnizan-400000-euros-joven-danos-neurologicos-causados-hospital-madrid_201904205cbaf4510cf2f8f105e8ede1.html https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20190420/indemnizan-joven-neurologico-hospital-7416185
Read moreCONDENA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA: 60.000 EUROS A UNA CLIENTE DE LEX ABOGACÍA POR NO CONTROLAR LOS SERVICIOS MÉDICOS EL CRECIMIENTO DE UN TUMOR
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dictado recientemente una sentencia en un proceso iniciado por Lex Abogacía en defensa de los intereses de una paciente que sufrió secuelas por no vigilar los servicios sanitarios públicos de Murcia (SERMUSA) la evolución de una lesión que resultó ser un tumor. El Tribunal explica, asumiendo la tesis de nuestro despacho y la existencia de una negligencia médica: “Ahora bien, es lo cierto que, de haberse realizado sucesivos controles de imagen de la paciente, se hubiera podido comprobar el crecimiento del tumor, y, entonces, con todas las dificultades que la decisión de intervenir pudiera tener, se hubiera tenido más información para tomar la decisión oportuna. Lo cierto es que la actora fue intervenida porque ya no había otra opción, habida cuenta de las lesiones que el tumor le estaba causando, y que empezó a dar sintomatología en el año 2014. Si se hubiera conocido y vigilado con anterioridad es posible que todas o algunas de las secuelas no se hubieran producido. Y esa pérdida de oportunidad es precisamente lo que ha de indemnizarse. “ El problema jurídico que se planteó en este caso y que el Tribunal razonó es si influyó el paso del tiempo hasta la intervención. Así, podía no haberse realizado antes, pese a conocer la existencia del tumor, y, de haberse realizado las secuelas, podían haber sido iguales. Se trata de una cuestión sumamente compleja, pues el propio neurocirujano que intervino a la paciente indicó que se trata de un tumor excepcional, del que existe muy poca experiencia. En este pleito, además de los peritos médicos, compareció personal médico directamente implicado en los hechos, lo que supuso todo un reto profesional porque, a priori, ninguno de los médicos intervinientes asumió la existencia de una mala praxis médica. Afortunadamente, tanto las circunstancias expuestas como la entidad de las secuelas acreditadas, implicaron que se reconociera por el Tribunal una indemnización ajustada a Derecho, no siendo recurrida por ninguna de las partes.
Read moreLEX ABOGACÍA OBTIENE UNA SENTENCIA ESTIMATORIA DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO PRESENTADO POR EL REEMBOLSO DE LOS GASTOS SANITARIOS DE UN PACIENTE QUE SUFRIO UN ICTUS Y ACUDIÓ A UN CENTRO AJENO AL CONCIERTO ENTRE MUFACE-ASISA
Nuestro cliente, mutualista de MUFACE con cobertura sanitaria de ASISA según concierto entre ambas, sufrió un ictus el 23 de diciembre de 2015. El paciente en vez de acudir a su centro de referencia (Hospital Moncloa) concertado entre MUFACE y ASISA, acudió acompañado de su mujer al Hospital Puerta de Hierro, ajeno al concierto entre MUFACE y ASISA al ser el hospital más cercano a su domicilio. El paciente permaneció ingresado desde el 23 de diciembre de 2015 con diagnóstico de ictus hasta el 19 de enero de 2016, momento en el que el paciente recuperó la estabilidad clínica y hemodinámica y recibió el alta hospitalaria. Posteriormente ASISA no se hizo cargo de los gastos sanitarios devengados por el periodo en el que el paciente permaneció ingresado en el centro público. Nuestro representado presentó un recurso de alzada que fue desestimado mediante resolución dictada, en fecha 23 de Diciembre de 2016, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada, en fecha 4 de Agosto de 2016, por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE). Se considera situación de urgencia vital aquella en que se haya producido una patología cuya naturaleza y síntomas hagan previsible un riesgo vital inminente o muy próximo, o un daño irreparable para la integridad física de la persona de no obtenerse una actuación terapéutica de inmediato. Para que el beneficiario tenga derecho a la cobertura de los gastos producidos por utilización de medios ajenos a la Entidad en situación de Urgencia Vital, 5.3.1 Concierto, el centro ajeno al que se dirija o sea trasladado el paciente deberá ser razonablemente elegido, teniendo en cuenta las circunstancias de lugar y tiempo en que la patología se haya producido, así como la capacidad de decisión del enfermo y, en su caso, de las personas que prestaron los primeros auxilios. Lex Abogacía presentó un recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de 23 de diciembre de 2016 y una vez concluido el procedimiento seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se dictó sentencia (184/2018) estimando íntegramente nuestro recurso y condenando a MUFACE-ASISA a las costas procesales: “El factor desencadenante fueron los síntomas que presentaba el actor al levantarse el día 23 de Diciembre de 2015, según las declaraciones de su mujer en diversos documentos obrantes en el expediente administrativo y en la prueba practicada en presencia judicial de las cuales las más llamativas fueron la tardanza en bajar de la habitación, la lentitud de movimientos y reacciones así como la posición rara del brazo y mano izquierdo de lo que se constataron no sólo ella sino también el amigo de ambos que se había hospedado en su casa la noche anterior. En cuanto a la reacción de la mujer ante estos síntomas fue llevarle al Hospital Universitario Puerta de Hierro de Majadahonda desde su domicilio en Las Rozas en su propio vehículo. En cuanto al motivo de no acudir a un centro concertado con ASISA, se refiere particularmente en su declaración al Hospital Torrelodones o la Clínica Moncloa, afirma que fue el tráfico que […]
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