En este caso, y pese a objetivarse alteraciones analíticas sugestivas de una posible patología, no se pautó ningún tratamiento ni seguimiento periódico por parte del Servicio de Endocrinología de un Hospital Público de Madrid y se optó por derivar a la reclamante al Servicio de Ginecología.

Posteriormente la paciente comienza a presentar de manera paralela a su sintomatología de base, problemas de salud adicionales como apnea del sueño, sudoración profusa, acné y dolor en las extremidades sin que ningún facultativo se plantease otro diagnóstico diferencial.

Los años siguientes transcurrieron de igual manera, adicionando a la sintomatología escrita la aparición de mioma uterinos así como nuevos síntomas como hormigueos, pinchazos, sensaciones de irritación, dolores y adormecimientos en las extremidades que requirieron el concurso de otros especialistas que también objetivan una mordida cruzada en las arcadas dentarias. La paciente nota cierta deformidad facial progresiva y que las sortijas le están pequeñas y sus dedos están engrosados, subiendo además las tallas de los pies.

Desesperada ante la falta de respuesta por parte de los Servicios Sanitarios Públicos adscritos al SERMAS respecto a la motivación de tan variopinta sintomatología, la paciente decide acudir a una Clínica Dermatológica privada en la que con una simple y única exploración establece una sospecha diagnóstica que en años había sido sistemáticamente pasada por alto por parte de los médicos de la Sanidad Pública: acromegalia, derivando a la paciente de manera inmediata a un endocrino para que le efectuase las pruebas diagnósticas que confirmaran la potencial y grave patología genética que padecía y comenzar con un tratamiento multidisciplinar, pero las secuelas y el avance de la enfermedad ya habían derivado en importantes secuelas y operaciones que mediante un acuerdo con la Compañía Aseguradora han sido completamente indemnizadas.

Gracias al trabajo desempeñado por los letrados de LEX ABOGACÍA se pudo evitar el largo y costoso proceso judicial.