Además del labio leporino de nacimiento, nuestra cliente presentaba una mala oclusión de su dentadura denominada mordida cruzada, (cuando uno o más dientes de la arcada superior ocluyen por dentro de la arcada inferior). Como quiera que la mordida cruzada se agrava con el tiempo y de manera paralela afectaba a su lesión de base y le irrogaba importantes molestias, acudió al Servicio Murciano de Salud, donde le indican una intervención que consistía en avanzar la mandíbula superior.
Sin dar muchos detalles respecto al tipo de intervención ni los riesgos inherentes a la misma, el facultativo del Hospital Virgen de Arrixaca le indicó que era una operación que hacía muy frecuentemente y que no se preocupase en absoluto, sin embargo la operación no solo solventó su problema inicial, sino que determinó la aparición de una fisura alveolar y otras complicaciones que precisaron de nuevas intervenciones adicionales.
En ningún momento se procedió a informar al paciente en qué consistía la cirugía, los riesgos, las complicaciones y/o alternativas al tratamiento quirúrgico por parte del Servicio Murciano de Salud, tal y como quedó acreditado en el proceso administrativo.
El consentimiento informado debe contar con varios requisitos esenciales sin los cuáles pierde su razón de ser: la información debe ser previa a la intervención, completa, exhaustiva, comprensible, clara, personalizada y adaptada a las circunstancias. El fin primordial es que la persona pueda decidir libremente si asume los riesgos inherentes a la intervención a la cuál va a ser sometido.
Es evidente que toda intervención abre un espacio de riesgos, precisamente por esto el facultativo ha de contar con la aceptación del paciente, la cual consiste en su consentimiento basado en la información completa de los riesgos posibles, lo que significa que el paciente está dispuesto a soportar el eventual daño, es decir, a asumir el riesgo y sus consecuencias. Sin embargo, cuando el facultativo no informa, tal y como ocurrió en este caso, el paciente no asume, puesto que el médico le hace plantearse un horizonte sin peligro y sin riesgos.
La información al paciente no era un derecho inexistente en la época del inicio del tratamiento prestado a la reclamante. En el momento de los hechos se encontraba plenamente en vigor la Ley 14/1986 de 25 de abril General de Sanidad. Esta normativa sería aplicable para las intervenciones anteriores al mes de mayo de 2003, como era este caso, momento en el que tras la publicación en el BOE núm. 274 de 15 de Noviembre de 2002, entró en vigor la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Tras un largo proceso administrativo los letrados de LEX ABOGACÍA solicitamos la terminación convencional del proceso administrativo, alcanzando un acuerdo con la Compañía Aseguradora del SERMUSA por el daño moral consistente en la ausencia de consentimiento por la cantidad global de 30.000 euros en favor de nuestra cliente, cifra muy superior a lo que de ordinario se viene concediendo para este tipo de casos.