ESTIMACIÓN ÍNTEGRA DE LA DEMANDA A UN CLIENTE DE LEX ABOGACÍA QUE SUFRIÓ LA PÉRDIDA DE SU TESTICULO A CONSECUENCIA DE UN ERROR DIAGNÓSTICO: 53.457,7 EUROS, MÁS LOS INTERESES LEGALES Y LA TOTALIDAD DE LAS COSTAS PROCESALES.

enero 28, 2022

La sentencia 200/2021 de veinte de octubre de 2021 del Juzgado de Primera Instancia 5 de Majadahonda acoge todos y cada uno de los pedimentos de nuestra demanda, condenando conjunta y solidariamente a CLINICA SANTA ISABEL GRUPO HLA y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS a indemnizar a nuestro cliente en la cantidad de 53.457,71€ más en lo que respecta a la Cía. Mapfre los intereses legales del artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro desde el 10 de mayo de 2019 y a las costas. Nuestro cliente, un joven varón de 18 años acudió al Servicio de Urgencias de la Clínica HLA de Sevilla perteneciente al Grupo Hospitalario Santa Isabel al sufrir de forma súbita dolor en el testículo izquierdo, ascenso de dicho testículo y, engrosamiento y elevación escrotal, realizándose una exploración física incompleta, pues que no se practicó una exploración testicular, a pesar de presentar síntomas sugestivos de torsión testicular, dando de alta al paciente. Seis días después, ante el incesante y agudo dolor testicular padecido los familiares del paciente decidieron acudir a otro centro médico donde se realizó una ecografía de escroto cuyo diagnóstico fue torsión testicular evolucionada. El error diagnóstico y la ausencia de tratamiento en las horas posteriores, provocaron un infarto hemorrágico testicular y que el testículo tuviera que ser extirpado realizando una orquiectomía y orquidopexia derecha con colocación de prótesis testicular izquierda El magistrado razona acertadamente en su resolución que efectivamente: a) No se tuvieron en cuenta datos relevantes como la ausencia de fiebre y de dolor al orinar que sugerían descartar cualquier tipo de infección, b) No se llevaron a cabo todas las técnicas de diagnóstico necesarias y c) Es cierto que se hizo una prueba fundamental (ecodoppler) pero no se llevó a cabo una interpretación correcta de sus resultados, o al menos hay indicios de esto en la medida en la que las imágenes revelan ausencia de flujo sanguíneo, destacando que nuestra pericial resultó más convincente en su metodología y conclusiones, debiendo añadirse que sí que existió una posibilidad de diagnóstico alternativo que hubiera salvado el órgano. Desde nuestro despacho mostramos nuestra satisfacción respecto al resultado del pleito que finalmente ha determinado que nuestro cliente pueda ver resarcido totalmente el padecido con devolución de la totalidad de los importes abonados para pleitear, siendo una muestra más de que la especialización en casos de negligencia médica es la única vía para alcanzar éxitos judiciales reales.

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CONDENA AL SERMUSA (SERVICIO MURCIANO DE SALUD) POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA: ESTIMACIÓN COMPLETA DE NUESTRA DEMANDA POR MUERTE FETAL

octubre 18, 2021

Los clientes acudieron a LEX ABOGACÍA como despacho de referencia en Derecho Sanitario por la muerte de su hijo aún no nacido, estando la madre embarazada en la semana 38 + 4. Tal y como recoge la sentencia los demandantes, bajo dirección letrada del Director del Despacho D. JAVIER DE LA PEÑA PRADO, reclamaron inicialmente en la vía administrativa y, posteriormente, fue necesario acudir a la vía judicial, que ha quedado firme al no haberse recurrido por la Administración la estimación íntegra de la demanda, junto con los intereses y las costas del proceso. El proceso contó con la colaboración de un especialista en Ginecología contratado por nuestro despacho para dotar de rigor pericial a nuestras tesis, siendo un elemento esencial en cualquier proceso la presencia de estos profesionales, como ha fijado la propia sentencia 430/2021 (recurso nº 286/2019). El Tribunal resalta lo siguiente: “…sea porque no se apreció adecuadamente lo urgente de la situación o sea porque esa urgencia no fue adecuadamente transmitida o recogida, de la documentación analizada se deduce de forma indudable que, al menos desde las 16:45 horas (al menos porque el monitor anterior finalizó a las 15:20) la monitorización era claramente no tranquilizadora y por tanto indicadora de riesgo de pérdida de bienestar fetal y, sin embargo, no fue hasta poco antes de las 17:42 cuando la paciente llegó a paritorio donde se indicó cesárea de extrema urgencia que culminó en la extracción de feto muerto por asfixia secundaria a la compresión del cordón umbilical a las 18:07 horas. No se actuó con la rapidez debida. Desde al menos las 16:45 horas el registro cardiotocográfico mostraba una pérdida de bienestar fetal y a pesar de ello, no se indicó la realización de cesárea hasta las 17:50 horas (folio 66 del expediente administrativo), practicándose a las 18:07 horas, transcurrida más de una hora desde el inicio del registro lo que indiscutiblemente repercutió en el fallecimiento del feto” Aunque la indemnización es la máxima conforme a Baremo, los casi 60.000 euros de indemnización desgraciadamente no son consuelo para nuestros representados, dado que la pérdida de un hijo a unas horas del alumbramiento es de imposible reparación.

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EL SESCAM INDEMNIZA CON CASI 180.000 EUROS A FAVOR DE UNA CLIENTE DE LEX ABOGACIA POR MALA PRAXIS QUE CAUSÓ LESIONES EN QUIRÓFANO QUE PASARON INADVERTIDAS

septiembre 21, 2021

LEX ABOGACÍA presentó en diciembre de 2018 una reclamación patrimonial ante el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) en nombre de una cliente  que nos había confiado su defensa. El motivo de la reclamación fue que la paciente necesitaba someterse a la colocación de una prótesis de cadera derecha, intervención que se realizó con complicaciones, puesto que se produjo una hemorragia que conllevó una pérdida de sangre de aproximadamente dos litros, al dañarse la arteria femoral. Pese a la entidad de la lesión el personal médico actuante no se percató del daño originado y continuó la intervención quirúrgica. Sólo tras el traslado de la paciente a la UCI de Quirón Salud de Ciudad Real (centro concertado con el SESCAM donde ocurrieron los hechos objeto de reclamación)  se comprobó que la paciente se estaba desangrando, sufriendo un shock hipovolémico gravísimo. La pérdida relevante y continuada de sangre, por supuesto, puede conducir al fallecimiento o, si se advierte tardíamente, originar daños permanentes por falta de riego sanguíneo (retirada de la prótesis, lesión del nervio ciático, empeoramiento de la movilidad, etc), que fue precisamente lo ocurrido. Contribuyó al daño no sólo el error acaecido en el quirófano, sino también la inexistencia de un especialista de Cirugía Vascular en el hospital citado, lo que implicó una demora adicional en el abordaje de la urgencia detectada en la UCI, hasta su traslado al Hospital General de Ciudad Real. Pese a lo anterior tanto los servicios jurídicos del SESCAM, como el centro hospitalario trataron de negar la negligencia ocurrida, si bien finalmente los argumentos médicos y jurídicos expuestos por nuestro despacho fueron asumidos por el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y se fijó una indemnización de 165.847,92 euros. Nos alegramos especialmente en este caso del reconocimiento de la mala praxis porque se demuestra nuevamente que la Administración puede cometer errores y que, por mucho que se pretenda su defensa, existen instrumentos legales para hacer prevalecer la verdad frente a sus intereses.

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INDEMNIZACIÓN DE 220.000 EUROS A FAVOR DE CLIENTES DE NUESTRO DESPACHO: CONDENA JUDICIAL AL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD POR MALA PRAXIS MÉDICA

agosto 25, 2021

Una vez más nuestro despacho ha obtenido una sentencia favorable a los intereses de nuestros clientes frente al Servicio Extremeño de Salud (SES). El juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Mérida ha condenado a la cantidad de 220.000 euros por lo que considera una acreditada negligencia médica padecida por el hijo menor de edad de los demandantes. Entre otros razonamientos, extractamos parte de la fundamentación de la resolución judicial, pudiéndose sintetizar en la inadecuada (por excesiva) pauta medicamentosa que, en combinación con otros fármacos, derivó en un progresivo deterioro del estado físico del menor: “Aparte de lo ya mencionado, de la lectura de los informes referidos, tanto el de la Inspección Médica como el de la pericial acompañada con la demanda, y analizada el resto de documental integrante de la historia médica del menor, la conclusión no puede ser otra que estimar claramente la falta de acomodación clara y flagrante a la lex artis ad hoc por parte del facultativo que prescribió al menor la toma de Lamictal, dado que como se ha precisado incluso por la Inspección Médica, dados los antecedentes del menor, y que el mismo ya tomaba Depakine, la escalada de dosificación que se planteó no fue correcta del Lamictal, fue excesiva, hasta en 4 veces más de lo indicado en las primeras 4 semanas, generando a la postre las patologías sufridas por el menor que se describieron anteriormente.  Por lo expuesto, es claro que concurren los motivos para el nacimiento de la responsabilidad patrimonial reclamada habiendo de anularse por contraria a derecho la resolución desestimatoria presunta del SES.” Las patologías del hijo de nuestros representados no son livianas y han supuesto una serie de secuelas y daños evitables y previsibles de haber mediado una praxis correcta. Nuestros clientes, ante la falta de respuesta de la Administración, decidieron acudir a los tribunales y han obtenido un pronunciamiento que viene a paliar el importante daño físico, moral y familiar que sufrió su niño y ellos mismos. La sentencia es aún recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

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INDEMNIZACIÓN EN PROCESO PENAL: MUERTE DE PACIENTE POR DEFICIENTE CONTROL EN EL TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO

julio 14, 2021

Tras una instrucción de más de un lustro y numerosas pruebas que se han llevado a cabo por diferentes especialistas finalmente el Juzgado de Instrucción de Madrid que tramitó este procedimiento abreviado abrió juicio oral a la persona que, según diferentes peritos, tendría que haber controlado de manera mucho más efectiva y estrecha el tratamiento para la grave patología mental que padecía el hijo y hermano de los clientes de LEX ABOGACÍA, quien sufrió unos gravísimos efectos secundarios a la medicación suministrada que, finalmente, implicó su fallecimiento tras varias semanas de empeoramiento clínico. Un proceso penal en negligencias médicas ni es rápido ni es sencillo, puesto que implica necesariamente una tramitación que, por la falta de medios básicamente, nunca responde con celeridad al esclarecimiento de este tipo de asuntos. Ello conlleva que, junto a que resulta muy excepcional una condena penal a un médico, los despachos especialistas en Derecho Sanitario busquemos otras jurisdicciones para reclamar justicia para nuestros clientes. Sin embargo, hay supuestos en los que los datos forenses, la determinación de familia y abogados, etc permiten sacar adelante procesos en la jurisdicción penal. Y ello pese, como en este caso, se oponían a nuestra tesis la defensa del personal sanitario implicado, la Consejería de Sanidad y las aseguradoras de ambos. En el encargo que se nos realizó y que hoy citamos se indemnizó a los familiares del fallecido con 90.000 euros, al carecer de hijos y cónyuge. Una cuantía que, ciertamente, no resuelve ni solventa la tragedia familiar acaecida pero que sirve para, al menos, haya constancia de un grave error sanitario e indemnizar a los familiares supervivientes por una terrible pérdida, poniendo fin a un largo litigio en el que nuestro despacho ha tenido el honor de conocer y ayudar a una familia excepcional.

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TRAS DEMANDA PRESENTADA POR LEX ABOGACÍA EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 45 DE MADRID HOMOLOGA QUE SE INDEMNICE POR NEGLIGENCIA ONCOLÓGICA CON 90.000 €

diciembre 1, 2020

Nuestro despacho, especializado en negligencias médicas y Derecho Sanitario, ha cerrado un acuerdo indemnizatorio, homologado judicialmente, por el que se indemniza a los familiares de una paciente fallecida por una mala actuación oncológica. Se inició el proceso judicial frente a la Compañía Aseguradora de una doctora cuya actuación sostuvimos, con el apoyo de la oportuna prueba pericial, había sido negligente. La negligencia expuesta en la demanda tenía varios elementos distintos: 1º Error de estadiaje inicial del proceso tumoral. 2º Dicho error conllevó un retraso de tres años en instaurar la pauta oncológica adecuada. 3ºLa pauta terapéutica correcta se instauró cuando la enfermedad ya era incurable (estadio IV) y con tres años de retraso. 4º Deficiente manejo de los síntomas de la paciente. 5º Suspensión negligente del tratamiento por mal control de síntomas: era obligado cambiar el esquema de tratamiento y reducir o ajustar las dosis pero no suspender el tratamiento. Expusimos en la demanda que, los puntos anteriores, habían contribuido a reducir la esperanza y calidad de vida de la madre de nuestros clientes. Pese a la postura inicial de la Aseguradora, finalmente hubo un acuerdo poco antes del juicio que supuso el reconocimiento judicial de una indemnización de 90.000 euros, asumiéndose así nuestras tesis y compensando, de alguna manera, el fallecimiento de una paciente que, pese a rondar los 70 años, hubiera podido seguir viva más tiempo de haberse actuado diligentemente.

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EL TSJ DE MADRID – SECCIÓN DÉCIMA RECONOCE UNA INDEMNIZACIÓN DE 145.000 EUROS A UNOS CLIENTES DE LEX ABOGACÍA POR UN RETRASO DIAGNÓSTICO EN CANCER DE MAMA

septiembre 22, 2020

La paciente, de 57 años de edad con menopausia a los 52 años y antecedentes familiares de cáncer de mama, en concreto de su hermana a los 50 años (factor de riesgo para padecer la enfermedad) es derivada a la Unidad de Patología Mamaria del Hospital Universitario La Paz, donde le indican que debe realizarse controles anuales. En junio de 2013 se realizó mamografía que resultó sin hallazgos patológicos. Con la intención de cumplir con la anualidad de los controles, conforme le habían indicado en el Hospital Universitario La Paz, la paciente acudió a su centro de salud para realizar las actividades preventivas aconsejadas, siendo citada en el Hospital Central de la Cruz Roja el 15 de enero de 2015, es decir, un año y siete meses después. A la espera de realizarse la mamografía, la paciente notó la aparición de una pseudonodularidad en cuadrante inferoexterno de la mama izquierda, motivo por el que su ginecóloga solicitó de forma preferente mamografía y ecografía, siguiendo los protocolos de detección precoz de cáncer de mama para los casos en los que una paciente mayor de 35 años tiene una lesión palpable en la mama. El 28 de enero de 2015 se realizó de la mamografía pero de forma incomprensible el radiólogo entendió innecesario realizar la ecografía a pesar de ser pruebas que ofrecen dos tipos de imágenes diferentes, necesarias y complementarias para el diagnóstico. Desgraciadamente, la paciente fue diagnosticada 9 meses después de un carcinoma lobulillar infiltrante de mama izquierda con afectación ósea que a todas luces pudo diagnosticarse con anterioridad. Estos hechos hicieron que, con asesoramiento médico especializado, presentáramos una Reclamación de Responsabilidad Patrimonial frente al Servicio Madrileño de Salud que culminó en una Resolución por la que la Consejería de Sanidad reconocía a la paciente una indemnización de tan solo 12.000 euros. Considerando que esa cuantía no se ajustaba a la entidad del daño y que era insuficiente, interpusimos Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia que,  lamentablemente, la paciente no pudo ver finalizar, al fallecer a consecuencia del cáncer. Finalmente el Tribunal falló a nuestro favor, indemnizando al marido e hijo de la paciente  “al haber sucedido a doña xxxxxxx  en su posición procesal, por el fallecimiento de la misma, el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios  surge «iure hereditatis»,  como derecho indemnizatorio transmitido «mortis causa”, declarando “(…) la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada y la condenamos a que abone a don  XXXX y  XXXXX a la cantidad de 145.000 euros en total”.  Por desgracia el dinero no podrá ayudar a nuestra querida cliente y amiga, una persona entrañable que luchó y animó hasta el final a su gente.

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SENTENCIA ESTIMATORIA FRENTE AL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES): FALLECIMIENTO DE FETO POR MALA PRAXIS ACREDITADA EN JUICIO.

julio 21, 2020

El juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Mérida ha estimado la demanda en la que nosotros defendíamos a los padres de un bebé que falleció. La sentencia asume nuestra tesis, avalada por una contundente prueba pericial, manifiesta que: “Además de considerar, pues, que los facultativos que asistieron a la recurrente incurrieron en mala praxis al practicarle la maniobra de Kristeller, en el caso de autos hay otra circunstancia que lleva a esta Juzgadora a estimar las pretensiones de los recurrentes y no es otra más que el hecho de que durante un tiempo, pese a lo dicho por el Sr. Forense y los facultativos del SES que depusieron en las actuaciones, no existe registro tococardiográfico que controlara el bienestar fetal. En el caso de autos, queda acreditado que el SES no dejó constancia del grado de bienestar fetal entre las 23.25 horas y el momento de la extracción del feto mediante cesárea, circunstancia esta que ocurrió entre las 00.20/00.30 horas; la paciente pasa a paritorio sobre las 23.37 horas y se le comienza a practicar la cesárea sobre las 00.15 horas; durante ese tiempo, se insiste, no existe constancia objetiva del bienestar fetal.” Lo relevante de este pleito fue, en nuestra opinión, que fuimos capaces de cuestionar tanto un informe forense como el informe de la Inspección Médica, dado que no sólo no emitieron informe pericial especialistas en la materia, sino que probamos que la historia clínica era incompleta y se habían analizado sólo parcialmente por esos profesionales los elementos probatorios, de tal forma que el análisis completo y exhaustivo de la historia clínica y los interrogatorios al personal sanitario consiguieron que pudiéramos llevar al órgano judicial a la convicción de que existió mala praxis.

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CONDENA AL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD: MÁS DE 200.000 EUROS Y CONDENA EN COSTAS A LA ADMINISTRACIÓN POR DEFICIENTE REPOSICIÓN DE LÍQUIDOS QUE CAUSÓ LA MUERTE AL PACIENTE.

mayo 29, 2020

Durante el estado de alarma, afortunadamente, ha habido numerosos juzgados que han aprovechado este triste periodo para dictar sentencias de casos atrasados. De marzo a mayo LEX ABOGACIA ha tenido la enorme satisfacción de recibir tres sentencias que estiman íntegramente nuestras demandas; los tres procesos fueron ante la jurisdicción contencioso-administrativa y fueron condenados tres servicios de salud diferentes: Servicio Extremeño de Salud (SES), Servicio Canario de Salud (SCS) y Servicio Andaluz de Salud (SAS). Tres condenas que no esconden los dramas que han sufrido nuestros clientes hasta llegar a esa meta judicial que, en cualquier caso, nunca podrán reparar íntegramente las pérdidas sufridas. Hoy reseñamos brevemente el caso que ha sido sentenciado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Sevilla que ha condenado al SAS porque el padre y esposo de nuestros clientes padeció una hiponatremia (concentración de sodio en plasma sanguíneo inferior a la adecuada) y fue atendido en un centro hospitalario andaluz indebidamente: la reposición de los valores normales de sodio se realizó con excesiva celeridad, sin adecuarse a los tiempos fijados en los protocolos y guías clínicas, lo que hizo que se pasara en muy poco tiempo de un déficit de sodio a un exceso de la misma sustancia, lo que derivó en una hipernatremia que causó un shock al paciente. Por desgracia el estado del paciente fue crítico y terminó falleciendo meses después del episodio asistencial negligente. Su Señoría recoge en la sentencia: “Ahora bien, ninguna prueba se ofrece en el expediente administrativo ni en estos autos para fundamentar en este caso, que esa elevación de niveles de sodio y con esa rapidez se presentara como inevitable; no se trata de utilizar esa genérica explicación sobre el servicio de urgencias y el tratamiento inmediato a un paciente en estado de shock para evitar ofrecer una respuesta fundada sobre por qué no se advirtió la exagerada elevación de Na -siendo un paciente de riesgo, según el informe del servicio de aseguramiento y riesgos-, y si fue advertida -desde luego las analíticas no ofrecen duda- por qué no se adoptaron las medidas adecuadas para ralentizar el proceso, y llegado al nivel de normalidad, por qué no se procuró que en tan pocas horas llegara a hipernatremia, sin que se ofrezcan tampoco pruebas de inexistencia de otra terapéutica que así lo hubiera permitido.” La juzgadora pone en valor nuestro dictamen pericial frente a los argumentos del SAS, resultando más convincente el argumento de LEX ABOGACIA, por lo que se condena a indemnizar con una cuantía que, junto con los intereses y costas causadas, implica una cuantía superior a los 200.000 €.

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