Tras una instrucción de más de un lustro y numerosas pruebas que se han llevado a cabo por diferentes especialistas finalmente el Juzgado de Instrucción de Madrid que tramitó este procedimiento abreviado abrió juicio oral a la persona que, según diferentes peritos, tendría que haber controlado de manera mucho más efectiva y estrecha el tratamiento para la grave patología mental que padecía el hijo y hermano de los clientes de LEX ABOGACÍA, quien sufrió unos gravísimos efectos secundarios a la medicación suministrada que, finalmente, implicó su fallecimiento tras varias semanas de empeoramiento clínico.
Un proceso penal en negligencias médicas ni es rápido ni es sencillo, puesto que implica necesariamente una tramitación que, por la falta de medios básicamente, nunca responde con celeridad al esclarecimiento de este tipo de asuntos. Ello conlleva que, junto a que resulta muy excepcional una condena penal a un médico, los despachos especialistas en Derecho Sanitario busquemos otras jurisdicciones para reclamar justicia para nuestros clientes. Sin embargo, hay supuestos en los que los datos forenses, la determinación de familia y abogados, etc permiten sacar adelante procesos en la jurisdicción penal. Y ello pese, como en este caso, se oponían a nuestra tesis la defensa del personal sanitario implicado, la Consejería de Sanidad y las aseguradoras de ambos.
En el encargo que se nos realizó y que hoy citamos se indemnizó a los familiares del fallecido con 90.000 euros, al carecer de hijos y cónyuge. Una cuantía que, ciertamente, no resuelve ni solventa la tragedia familiar acaecida pero que sirve para, al menos, haya constancia de un grave error sanitario e indemnizar a los familiares supervivientes por una terrible pérdida, poniendo fin a un largo litigio en el que nuestro despacho ha tenido el honor de conocer y ayudar a una familia excepcional.