LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID CONFIRMA LA SENTENCIA ESTIMATORIA EN PRIMERA INSTANCIA EN LA QUE SE CONCEDIÓ A UNA CLIENTE DE LEX ABOGACÍA UNA INDEMNIZACIÓN SUPERIOR A LOS 80.000 MIL EUROS POR LOS DAÑOS PADECIDOS A CONSECUENCIA DE UNA OPERACIÓN DE CADERA. 

septiembre 21, 2022

En la sentencia de 26 de julio de 2022 la Ilma. Sección 19 de la Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el recurso de apelación interpuesto por la compañía PLUS ULTRA SEGUROS, contra la sentencia nº 188/2021 de 14 de junio del Juzgado de Primera imponiéndole los intereses y las costas. Con esta decisión la Sala ratifica el fallo que en primera instancia condenaba a la entidad PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS al pago de la suma de 86.903,33 euros, más los intereses del art. 20 LCS devengados desde la fecha del siniestro, (10 de junio de 2013). Todo ello supondrá un montante superior a los 200 mil euros. Los hechos se remontan a 2013 cuando la paciente fue intervenida para la implantación de una prótesis total de cadera, durante esa intervención se produjo una dismetría de 4 cm, que se vino a sumar a la que ya existía previamente, sosteniendo nuestro perito que no se realizó un adecuado estudio prequirúrgico, ni se comprobó la longitud de piernas resultante del implante durante la intervención, lo cual impidió que se pudieran adoptar medidas en la misma cirugía para solucionar o al menos disminuir el problema; ello condujo a la actora a la situación que derivó en una segunda intervención. Acogiendo estos argumentos la magistrada razonó en primera instancia en su resolución que efectivamente: “se incurrió en negligencia por parte del facultativo, al llevar a cabo la intervención (que fue correcta) sin considerar la dismetría previa, el impacto de la prótesis colocada, y la dismetría resultante, y no adoptar todas las medidas necesarias para resolver o cuando menos reducir el problema básico de la actora, que, de hecho, se agravó. Ello motivó, además de secuelas, una segunda intervención que se hizo necesaria para corregir una dismetría que el doctor calculó en unos 9-10 cm (informe de alta de fecha 9 de marzo de 2015).” Ahora la Audiencia Provincial confirma esta condena, señalando que comparte tanto la valoración de la prueba efectuada por la sentencia de primera instancia respecto a los motivos que sostienen la existencia de la negligencia médica tras la práctica de la prueba, como su cuantificación, pues la segunda de las intervenciones a las que tuvo que someterse la paciente haya roto el nexo de causalidad con la negligencia, pues era necesaria para paliar los efectos negativos de la primera en cuanto a la asimetría, manteniéndose asimismo las secuelas de limitación de movimientos y estéticas que se estiman pudieron haberse corregido en la primera intervención de haber actuado de manera adecuada. Desde nuestro despacho mostramos nuestra satisfacción respecto al resultado del pleito que finalmente ha determinado que nuestro cliente pueda ver resarcido totalmente el padecido con devolución de la totalidad de los importes abonados para pleitear, siendo una muestra más de que la especialización en casos de negligencia médica es la única vía para alcanzar éxitos judiciales reales.

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CONDENA DE CASI DOS MILLONES DE EUROS A HOSPITAL QUIRÓN Y MAPFRE A UNA CLIENTE DE LEX ABOGACÍA QUE SUFRIÓ AMPUTACIONES EN BRAZOS Y PIERNAS A CONSECUENCIA DE UNA INFECCIÓN TRAS EL PARTO QUE SE DIAGNOSTICÓ Y TRATÓ DE MANERA TARDÍA. 

julio 15, 2022

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pozuelo de Alarcón en la sentencia 94/2022 de fecha 23 de mayo de 2022 ha estimado parcialmente la demanda formulada por LEX ABOGACÍA y condena solidariamente a IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L.U. y a Mapfre a pagarle 1.186.190,7 euros, con sus intereses legales desde presentación de la demanda para la primera y con los señalados en el art. 20 de la Ley del Contrato del Seguro desde ocurrencia de los hechos. En nombre de nuestra cliente, de 33 años en el momento de los hechos, fundamos nuestra petición indemnizatoria en una negligente asistencia dispensada en el hospital Quirón Pozuelo el 28 de agosto de 2018 y en los siguientes días respecto al manejo de la infección postparto padecida, tras el nacimiento de su segunda hija, que determinó posteriormente la amputación total o parcial de sus cuatro extremidades. Tras un agotador juicio de muchas horas y numerosas periciales, finalmente se impuso la tesis defendida por nuestros peritos respecto a que la paciente sufrió una infección tras el parto diseminada por streptococcus pyogenes, cuyos signos y síntomas se hicieron evidentes el 30 de agosto de 2018 cuando ingresó en el Servicio de Urgencias del Hospital Quirón Pozuelo, sin embargo no se diagnosticó ni trato a tiempo, y dicha infección evolucionó a una sepsis puerperal grave y shock séptico y posterior fracaso multiorgánico que requirió tratamiento con dosis altas de noradrenalina, tras lo cual se produjeron las amputaciones. En conclusión, considera la sentencia que hubo retraso en el diagnóstico de la sepsis y en su tratamiento, pues, pese a los datos analíticos y sintomatología de la paciente en urgencias se orientó el diagnóstico hacia otras dolencias y tras la sospecha de sepsis, se pierden o no se aportan los resultados de un primer hemocultivo y se retrasa el traslado a la UCI varias horas en una enfermedad “tiempo-dependiente” y de alta mortalidad, de modo que bastan unas pocas horas para que el retraso pueda tener la alta probabilidad de producir la muerte o las secuelas que aquí nos ocupan. A pesar de que creemos que la sentencia es certera y con un correcto proceso valorativo de la praxis médica atinente al retraso diagnóstico y terapéutico de la sepsis en el caso de esta paciente, hemos procedido a recurrir la misma pues entendemos que el Juzgador se equivoca en algunos aspectos cruciales de su traducción indemnizatoria, como puede ser la no concesión de partida indemnizatoria en concepto de prótesis, pues una vez reconocida en la propia resolución impugnada la negligencia médica padecida, su resarcimiento debe de alcanzar, per se, en comunión con pacífica y reiterada jurisprudencia y legislación en la materia, una verdadera reparación íntegra del daño.  Reparación que la resolución recurrida, muy apreciable en varios aspectos, ha eliminado en perjuicio de nuestra poderdante y de manera equivocada, lo cual conlleva que una indemnización muy relevante en otras circunstancias sólo podamos valorarla como insuficiente e incorrecta en este caso concreto. Las codemandadas por su parte también han presentado recurso de apelación, por lo que la resolución no es firme.

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LEX ABOGACÍA CONSIGUE UNA ESTIMACIÓN ÍNTEGRA DE SU DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA FRENTE AL SERVICIO CANARIO DE SALUD POR RETRASO DIAGNÓSTICO DE UNA INFECCIÓN QUE DETERMINÓ EL FALLECIMIENTO DE LA PACIENTE.

junio 29, 2022

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife ha estimado íntegramente en su sentencia 249/2022 de 27 de mayo de 2022 la demanda presentada por nuestro despacho LEX ABOGACÍA, tras recibir el encargo profesional de iniciar un proceso judicial por mala praxis en el manejo de una infección de una herida que determinó el posterior fallecimiento de la paciente. Los hechos por los que ha sido condenado este Servicio de Salud Autonómico se inician con una asistencia aparentemente sencilla de una herida en un centro de salud, que posteriormente muestra un empeoramiento en los miembros inferiores consistente en la aparición de edemas, dolor lumbar y supuración que finalmente determinan su ingreso Hospitalario bajo el diagnóstico de “infección inespecífica” que es tratada con antibioterapia de manera tardía, pues la paciente padece un shock séptico que determina su doloroso óbito en febrero de 2019. La sentencia considera hubo mala praxis médica por no emplear los medios al alcance de los facultativos para determinar el diagnóstico certero de la infección, de tal forma que el diferimiento de tal actuación, convirtió en inoperante por tardío el cambio de la prescripción antibiótica motivado por la ineficiencia de la originaria. LEX ABOGACÍA en este pleito colaboró como en otras ocasiones con peritos especialistas que expusieron ante la Sala los hechos controvertidos y, por su experiencia en la materia, merecieron mayor credibilidad y objetividad, lo que vuelve a poner de relieve la importancia de contar con el asesoramiento médico más competente y adecuado si se quieren ganar este tipo de procesos. La sentencia ha sido objeto de recurso, por lo que seguiremos peleando por nuestros clientes ante las instancias superiores en nuestro objetivo de hacer justicia por los derechos de los pacientes. 

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NEGLIGENCIA ATENCIÓN MÉDICA INFARTO: INDEMNIZACIÓN DE 163.500 EUROS A LOS FAMILIARES DE UN PACIENTE FALLECIDO A CONSECUENCIA DE LA NEGLIGENTE ASISTENCIA MÉDICA DISPENSADA POR EL SESCAM

mayo 20, 2022

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Toledo homologa en su reciente auto número 51 de 28 de abril de 2022 una transacción judicial con la Aseguradora de la Clínica SESCAM en virtud de la cual los clientes de LEX ABOGACÍA serán indemnizados con la cantidad de 163.500 euros por el fallecimiento de su familiar.  Que el día 27 de noviembre de 2018, presentamos en nombre de nuestros clientes escrito de reclamación patrimonial de la Administración, en calidad de perjudicados y legítimos herederos de su cónyuge y padre, por los daños y perjuicios causados por varios errores en la asistencia prestada al paciente que repercutieron de forma directa en el fallecimiento del mismo.  Finalmente se ha reconocido con el pago de esta indemnización todas las argumentaciones médico legales esgrimidas en esta fase administrativa, toda vez que el Infarto Agudo de Miocardio se detectó desde la primera asistencia en el centro de salud de Mota del Cuervo, manejándose de forma negligente inicial y posteriormente y privando al paciente de unas opciones terapéuticas que indiscutiblemente hubieran salvado la vida del paciente.  Afortunadamente, a raíz de presentar una demanda debidamente fundamentada y argumentada, mediante la intermediación y negociación de nuestros abogados especialistas en Derecho Sanitario, Lex Abogacía ha logrado una indemnización que supone un resarcimiento económico para la familia pero sobre todo moral, toda vez que en fase administrativa ni los responsables de los servicios implicados, la Inspección Médica ni el Consejo Consultivo entendían que hubiese concurrido negligencia médica de ningún tipo.

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NUEVO ÉXITO DE LEX ABOGACIA: 350.000 EUROS DE INDEMNIZACIÓN PARA UN CLIENTE DE NUESTRO DESPACHO POR UNA OPERACIÓN UROLÓGICA NEGLIGENTE

febrero 17, 2022

El Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid ha estimado sustancialmente la demanda presentada por nuestro despacho LEX ABOGACÍA, tras recibir el encargo profesional de iniciar un proceso civil por mala praxis urológica. Los hechos por los que han sido condenados tanto la Aseguradora AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA) como la doctora asegurada con esa Compañía se pueden resumir en que la negligente ejecución de la técnica llamada láser verde originó una perforación entre el recto y la vejiga, estableciendo la sentencia que “una pulsación de láser alcanzó la cúpula de la vejiga y se necrosó ( tal y como comprobaron cirujano y patólogo) y llega un momento en que se desprende, razón por la cual la fístula no es inmediata… También debe concluirse que esta perforación se produjo por falta de pericia en la ejecución de la operación, pues ni siquiera se incluye como un riesgo o complicación en este tipo de intervenciones. Luego probado la existencia de una actuación negligente y la relación de causalidad con el daño ocasionado, surge la obligación de indemnización.” La mala praxis intraoperatoria ha implicado que nuestro cliente haya sufrido importantísimos daños y necesitado diferentes intervenciones quirúrgicas que no han conseguido evitar la persistencia de daños físicos y psicológicos muy graves, entre los que caben destacar incontinencia urinaria y disfunción eréctil, así como un trastorno depresivo y unos perjuicios morales evidentes que afectan a parcelas importantes de la vida de una persona. La sentencia impone los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro a AMA, puesto que la mera oposición a nuestra tesis en el proceso judicial no justifica que no se impongan esos intereses de demora, citándose numerosas sentencias que amparan esos intereses y, por tanto, el incremento de la indemnización. LEX ABOGACÍA en este pleito colaboró como en otras ocasiones con peritos especialistas que expusieron a Su Señoría los hechos controvertidos y, por su dominio de las técnicas quirúrgicas enjuiciadas y su experiencia en la materia, merecieron mayor credibilidad y objetividad que los peritos contrarios, lo que vuelve a poner de relieve la importancia de contar con el asesoramiento médico más competente y adecuado si se quieren ganar este tipo de procesos. Frente a la sentencia dictada cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

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ESTIMACIÓN ÍNTEGRA DE LA DEMANDA A UN CLIENTE DE LEX ABOGACÍA QUE SUFRIÓ LA PÉRDIDA DE SU TESTICULO A CONSECUENCIA DE UN ERROR DIAGNÓSTICO: 53.457,7 EUROS, MÁS LOS INTERESES LEGALES Y LA TOTALIDAD DE LAS COSTAS PROCESALES.

enero 28, 2022

La sentencia 200/2021 de veinte de octubre de 2021 del Juzgado de Primera Instancia 5 de Majadahonda acoge todos y cada uno de los pedimentos de nuestra demanda, condenando conjunta y solidariamente a CLINICA SANTA ISABEL GRUPO HLA y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS a indemnizar a nuestro cliente en la cantidad de 53.457,71€ más en lo que respecta a la Cía. Mapfre los intereses legales del artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro desde el 10 de mayo de 2019 y a las costas. Nuestro cliente, un joven varón de 18 años acudió al Servicio de Urgencias de la Clínica HLA de Sevilla perteneciente al Grupo Hospitalario Santa Isabel al sufrir de forma súbita dolor en el testículo izquierdo, ascenso de dicho testículo y, engrosamiento y elevación escrotal, realizándose una exploración física incompleta, pues que no se practicó una exploración testicular, a pesar de presentar síntomas sugestivos de torsión testicular, dando de alta al paciente. Seis días después, ante el incesante y agudo dolor testicular padecido los familiares del paciente decidieron acudir a otro centro médico donde se realizó una ecografía de escroto cuyo diagnóstico fue torsión testicular evolucionada. El error diagnóstico y la ausencia de tratamiento en las horas posteriores, provocaron un infarto hemorrágico testicular y que el testículo tuviera que ser extirpado realizando una orquiectomía y orquidopexia derecha con colocación de prótesis testicular izquierda El magistrado razona acertadamente en su resolución que efectivamente: a) No se tuvieron en cuenta datos relevantes como la ausencia de fiebre y de dolor al orinar que sugerían descartar cualquier tipo de infección, b) No se llevaron a cabo todas las técnicas de diagnóstico necesarias y c) Es cierto que se hizo una prueba fundamental (ecodoppler) pero no se llevó a cabo una interpretación correcta de sus resultados, o al menos hay indicios de esto en la medida en la que las imágenes revelan ausencia de flujo sanguíneo, destacando que nuestra pericial resultó más convincente en su metodología y conclusiones, debiendo añadirse que sí que existió una posibilidad de diagnóstico alternativo que hubiera salvado el órgano. Desde nuestro despacho mostramos nuestra satisfacción respecto al resultado del pleito que finalmente ha determinado que nuestro cliente pueda ver resarcido totalmente el padecido con devolución de la totalidad de los importes abonados para pleitear, siendo una muestra más de que la especialización en casos de negligencia médica es la única vía para alcanzar éxitos judiciales reales.

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INDEMNIZACIÓN DE MÁS DE 70.000 EUROS A LOS FAMILIARES DE UN ENFERMO PSIQUIÁTRICO QUE FALLECIÓ COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AL NO REALIZAR UNA ADECUADA EVALUACIÓN DE SUS RIESGOS AL INGRESAR EN EL SERVICIO DE URGENCIAS DE UN HOSPITAL PÚBLICO

diciembre 29, 2021

PÚBLICO.  El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Sevilla en la reciente sentencia 235/2021 de 23 de diciembre dos mil veintiuno ha estimado parcialmente la demanda contencioso administrativa que LEX ABOGACÍA presentó frente al Servicio Andaluz de Salud por la asistencia sanitaria dispensada a los familiares de un enfermo, que en pleno brote psiquiátrico falleció tras abrir el lateral de la ambulancia y salir corriendo, accidentándose a continuación tras caer por un talud próximo al Hospital Torrecárdenas (Almería). La sentencia realiza una acertada valoración de las periciales aportadas junto con nuestra demanda (especialistas en psiquiatría y medicina legal respectivamente), considerando probado que no se llevó a cabo una correcta evaluación básica del paciente que contaba con antecedentes psiquiátricos, estaba catalogado como paciente psicótico con severas recaídas y constaban antecedentes de conducta suicida y violenta; durante el traslado había verbalizado ideación delirante y el motivo de la llamada a los servicios médicos fue el estado de agitación del paciente, que como él mismo reconoció no estaba tomando la medicación que tenía prescrita para su trastorno mental y, por ello, una medida de precaución que debió ser tomada fue la de pautar una medicación que asegurarse el control de la conducta del paciente; lo más aconsejable en estos casos es tomar las medidas más conservadoras y seguras: pautar medicación hasta tranquilizar y/o aceptar el apoyo para su traslado de la guardia civil, lo que provocó que no se tuvieran en cuenta a los graves antecedentes psiquiátricos del paciente, que tenía el nivel de conciencia de su enfermedad alterado y ocultase su verdadera intención al sentirse «sin otra salida”. El exceso de confianza, continúa la sentencia, impidió que durante el traslado se tomara alguna medida de contención, se proporcionara alguna medicación, o incluso que el mismo fuera auxiliado por la guardia civil, lo que quizás hubiera evitado la fuga del paciente y el fatal desenlace. De tales postulados y de la valoración expuesta de la prueba practicada, se concluye que ha quedado acreditada debidamente la relación de causalidad entre el daño reclamado, que reviste el carácter de antijurídico, y la asistencia sanitaria dispensada.  Por todo ello, procede estimar la demanda y declarar la existencia de responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria (Servicio Andaluz de Salud), indemnizando a los familiares del finado con una cuantía superior a los 70.000 euros. Resoluciones judiciales como esta ponen de manifiesto que la especial complejidad de los casos de negligencias médicas relacionadas con enfermedades psiquiátricas, aconseja contar siempre con la dirección jurídica de un despacho especializado en negligencias médicas que cuente con un asesoramiento pericial científicamente capacitado. 

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INDEMNIZACIÓN DE 39.000 EUROS POR DAÑOS IRROGADOS A UNA CLIENTE DE LEX ABOGACÍA CAUSADOS POR UN INCORRECTO TRATAMIENTO DE VARICES

noviembre 22, 2021

El Juzgado de Primera Instancia 92 de Madrid homologa en su auto 765/2021 de 21 de octubre de 2021 una transacción judicial con la Aseguradora de la Clínica Esther Mayol S.L en virtud de la cual la cliente de LEX ABOGACÍA ha sido indemnizada con 39.000 euros por los daños y perjuicios causados por un tratamiento de varices.  Con carácter previo a la interposición de la demanda de responsabilidad civil profesional por la negligente actuación médica padecida por la demandante durante el tratamiento de varices realizado, intentamos agotar todas las vías extrajudiciales posibles a su alcance sin obtener respuesta ni por parte de la Clínica, el facultativo que actuó de manera negligente (Dr. Sau), ni tampoco por parte del Servicio de Responsabilidad Profesional del Colegio de Médicos de Cataluña, que entendieron que todo era correcto. Todos y cada uno de los argumentos de nuestra demanda se han visto de esta manera reconocidos, pues de la mano del oportuno dictamen pericial ha quedado demostrada la negligencia médica padecida por nuestra cliente: se procedió a realizar un tratamiento inadecuado por un médico que no era especialista, no procediendo a la retirada de anticonceptivos hormonales orales, motivos por los cuales se generó una trombosis venosa profunda de su pierna –cuyo diagnóstico para mayor angustia y riesgo de la paciente se ocultó inicialmente a la paciente– y que tampoco fue correctamente manejado, generando secuelas incapacitantes como lo es el síndrome postrombótico e importantes daños psicológicos a la paciente. Afortunadamente, a raíz de presentar una demanda debidamente fundamentada y argumentada, mediante la intermediación y negociación de nuestros abogados especialistas en Derecho Sanitario, Lex Abogacía ha logrado una indemnización que supone un resarcimiento económico para la paciente y se reconoció por parte de la Aseguradora del facultativo y la Clínica implicado la vulneración de una diligente actuación médica.

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CONDENA AL SERMUSA (SERVICIO MURCIANO DE SALUD) POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA: ESTIMACIÓN COMPLETA DE NUESTRA DEMANDA POR MUERTE FETAL

octubre 18, 2021

Los clientes acudieron a LEX ABOGACÍA como despacho de referencia en Derecho Sanitario por la muerte de su hijo aún no nacido, estando la madre embarazada en la semana 38 + 4. Tal y como recoge la sentencia los demandantes, bajo dirección letrada del Director del Despacho D. JAVIER DE LA PEÑA PRADO, reclamaron inicialmente en la vía administrativa y, posteriormente, fue necesario acudir a la vía judicial, que ha quedado firme al no haberse recurrido por la Administración la estimación íntegra de la demanda, junto con los intereses y las costas del proceso. El proceso contó con la colaboración de un especialista en Ginecología contratado por nuestro despacho para dotar de rigor pericial a nuestras tesis, siendo un elemento esencial en cualquier proceso la presencia de estos profesionales, como ha fijado la propia sentencia 430/2021 (recurso nº 286/2019). El Tribunal resalta lo siguiente: “…sea porque no se apreció adecuadamente lo urgente de la situación o sea porque esa urgencia no fue adecuadamente transmitida o recogida, de la documentación analizada se deduce de forma indudable que, al menos desde las 16:45 horas (al menos porque el monitor anterior finalizó a las 15:20) la monitorización era claramente no tranquilizadora y por tanto indicadora de riesgo de pérdida de bienestar fetal y, sin embargo, no fue hasta poco antes de las 17:42 cuando la paciente llegó a paritorio donde se indicó cesárea de extrema urgencia que culminó en la extracción de feto muerto por asfixia secundaria a la compresión del cordón umbilical a las 18:07 horas. No se actuó con la rapidez debida. Desde al menos las 16:45 horas el registro cardiotocográfico mostraba una pérdida de bienestar fetal y a pesar de ello, no se indicó la realización de cesárea hasta las 17:50 horas (folio 66 del expediente administrativo), practicándose a las 18:07 horas, transcurrida más de una hora desde el inicio del registro lo que indiscutiblemente repercutió en el fallecimiento del feto” Aunque la indemnización es la máxima conforme a Baremo, los casi 60.000 euros de indemnización desgraciadamente no son consuelo para nuestros representados, dado que la pérdida de un hijo a unas horas del alumbramiento es de imposible reparación.

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EL SESCAM INDEMNIZA CON CASI 180.000 EUROS A FAVOR DE UNA CLIENTE DE LEX ABOGACIA POR MALA PRAXIS QUE CAUSÓ LESIONES EN QUIRÓFANO QUE PASARON INADVERTIDAS

septiembre 21, 2021

LEX ABOGACÍA presentó en diciembre de 2018 una reclamación patrimonial ante el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) en nombre de una cliente  que nos había confiado su defensa. El motivo de la reclamación fue que la paciente necesitaba someterse a la colocación de una prótesis de cadera derecha, intervención que se realizó con complicaciones, puesto que se produjo una hemorragia que conllevó una pérdida de sangre de aproximadamente dos litros, al dañarse la arteria femoral. Pese a la entidad de la lesión el personal médico actuante no se percató del daño originado y continuó la intervención quirúrgica. Sólo tras el traslado de la paciente a la UCI de Quirón Salud de Ciudad Real (centro concertado con el SESCAM donde ocurrieron los hechos objeto de reclamación)  se comprobó que la paciente se estaba desangrando, sufriendo un shock hipovolémico gravísimo. La pérdida relevante y continuada de sangre, por supuesto, puede conducir al fallecimiento o, si se advierte tardíamente, originar daños permanentes por falta de riego sanguíneo (retirada de la prótesis, lesión del nervio ciático, empeoramiento de la movilidad, etc), que fue precisamente lo ocurrido. Contribuyó al daño no sólo el error acaecido en el quirófano, sino también la inexistencia de un especialista de Cirugía Vascular en el hospital citado, lo que implicó una demora adicional en el abordaje de la urgencia detectada en la UCI, hasta su traslado al Hospital General de Ciudad Real. Pese a lo anterior tanto los servicios jurídicos del SESCAM, como el centro hospitalario trataron de negar la negligencia ocurrida, si bien finalmente los argumentos médicos y jurídicos expuestos por nuestro despacho fueron asumidos por el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y se fijó una indemnización de 165.847,92 euros. Nos alegramos especialmente en este caso del reconocimiento de la mala praxis porque se demuestra nuevamente que la Administración puede cometer errores y que, por mucho que se pretenda su defensa, existen instrumentos legales para hacer prevalecer la verdad frente a sus intereses.

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