El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pozuelo de Alarcón en la sentencia 94/2022 de fecha 23 de mayo de 2022 ha estimado parcialmente la demanda formulada por LEX ABOGACÍA y condena solidariamente a IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L.U. y a Mapfre a pagarle 1.186.190,7 euros, con sus intereses legales desde presentación de la demanda para la primera y con los señalados en el art. 20 de la Ley del Contrato del Seguro desde ocurrencia de los hechos.
En nombre de nuestra cliente, de 33 años en el momento de los hechos, fundamos nuestra petición indemnizatoria en una negligente asistencia dispensada en el hospital Quirón Pozuelo el 28 de agosto de 2018 y en los siguientes días respecto al manejo de la infección postparto padecida, tras el nacimiento de su segunda hija, que determinó posteriormente la amputación total o parcial de sus cuatro extremidades.
Tras un agotador juicio de muchas horas y numerosas periciales, finalmente se impuso la tesis defendida por nuestros peritos respecto a que la paciente sufrió una infección tras el parto diseminada por streptococcus pyogenes, cuyos signos y síntomas se hicieron evidentes el 30 de agosto de 2018 cuando ingresó en el Servicio de Urgencias del Hospital Quirón Pozuelo, sin embargo no se diagnosticó ni trato a tiempo, y dicha infección evolucionó a una sepsis puerperal grave y shock séptico y posterior fracaso multiorgánico que requirió tratamiento con dosis altas de noradrenalina, tras lo cual se produjeron las amputaciones.
En conclusión, considera la sentencia que hubo retraso en el diagnóstico de la sepsis y en su tratamiento, pues, pese a los datos analíticos y sintomatología de la paciente en urgencias se orientó el diagnóstico hacia otras dolencias y tras la sospecha de sepsis, se pierden o no se aportan los resultados de un primer hemocultivo y se retrasa el traslado a la UCI varias horas en una enfermedad “tiempo-dependiente” y de alta mortalidad, de modo que bastan unas pocas horas para que el retraso pueda tener la alta probabilidad de producir la muerte o las secuelas que aquí nos ocupan.
A pesar de que creemos que la sentencia es certera y con un correcto proceso valorativo de la praxis médica atinente al retraso diagnóstico y terapéutico de la sepsis en el caso de esta paciente, hemos procedido a recurrir la misma pues entendemos que el Juzgador se equivoca en algunos aspectos cruciales de su traducción indemnizatoria, como puede ser la no concesión de partida indemnizatoria en concepto de prótesis, pues una vez reconocida en la propia resolución impugnada la negligencia médica padecida, su resarcimiento debe de alcanzar, per se, en comunión con pacífica y reiterada jurisprudencia y legislación en la materia, una verdadera reparación íntegra del daño.
Reparación que la resolución recurrida, muy apreciable en varios aspectos, ha eliminado en perjuicio de nuestra poderdante y de manera equivocada, lo cual conlleva que una indemnización muy relevante en otras circunstancias sólo podamos valorarla como insuficiente e incorrecta en este caso concreto.
Las codemandadas por su parte también han presentado recurso de apelación, por lo que la resolución no es firme.