El Juzgado de Primera Instancia 92 de Madrid homologa en su auto 765/2021 de 21 de octubre de 2021 una transacción judicial con la Aseguradora de la Clínica Esther Mayol S.L en virtud de la cual la cliente de LEX ABOGACÍA ha sido indemnizada con 39.000 euros por los daños y perjuicios causados por un tratamiento de varices. 

Con carácter previo a la interposición de la demanda de responsabilidad civil profesional por la negligente actuación médica padecida por la demandante durante el tratamiento de varices realizado, intentamos agotar todas las vías extrajudiciales posibles a su alcance sin obtener respuesta ni por parte de la Clínica, el facultativo que actuó de manera negligente (Dr. Sau), ni tampoco por parte del Servicio de Responsabilidad Profesional del Colegio de Médicos de Cataluña, que entendieron que todo era correcto.

Todos y cada uno de los argumentos de nuestra demanda se han visto de esta manera reconocidos, pues de la mano del oportuno dictamen pericial ha quedado demostrada la negligencia médica padecida por nuestra cliente: se procedió a realizar un tratamiento inadecuado por un médico que no era especialista, no procediendo a la retirada de anticonceptivos hormonales orales, motivos por los cuales se generó una trombosis venosa profunda de su pierna –cuyo diagnóstico para mayor angustia y riesgo de la paciente se ocultó inicialmente a la paciente– y que tampoco fue correctamente manejado, generando secuelas incapacitantes como lo es el síndrome postrombótico e importantes daños psicológicos a la paciente.

Afortunadamente, a raíz de presentar una demanda debidamente fundamentada y argumentada, mediante la intermediación y negociación de nuestros abogados especialistas en Derecho Sanitario, Lex Abogacía ha logrado una indemnización que supone un resarcimiento económico para la paciente y se reconoció por parte de la Aseguradora del facultativo y la Clínica implicado la vulneración de una diligente actuación médica.