CONDENA AL SERMUSA (SERVICIO MURCIANO DE SALUD) POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA: ESTIMACIÓN COMPLETA DE NUESTRA DEMANDA POR MUERTE FETAL
Los clientes acudieron a LEX ABOGACÍA como despacho de referencia en Derecho Sanitario por la muerte de su hijo aún no nacido, estando la madre embarazada en la semana 38 + 4. Tal y como recoge la sentencia los demandantes, bajo dirección letrada del Director del Despacho D. JAVIER DE LA PEÑA PRADO, reclamaron inicialmente en la vía administrativa y, posteriormente, fue necesario acudir a la vía judicial, que ha quedado firme al no haberse recurrido por la Administración la estimación íntegra de la demanda, junto con los intereses y las costas del proceso. El proceso contó con la colaboración de un especialista en Ginecología contratado por nuestro despacho para dotar de rigor pericial a nuestras tesis, siendo un elemento esencial en cualquier proceso la presencia de estos profesionales, como ha fijado la propia sentencia 430/2021 (recurso nº 286/2019). El Tribunal resalta lo siguiente: “…sea porque no se apreció adecuadamente lo urgente de la situación o sea porque esa urgencia no fue adecuadamente transmitida o recogida, de la documentación analizada se deduce de forma indudable que, al menos desde las 16:45 horas (al menos porque el monitor anterior finalizó a las 15:20) la monitorización era claramente no tranquilizadora y por tanto indicadora de riesgo de pérdida de bienestar fetal y, sin embargo, no fue hasta poco antes de las 17:42 cuando la paciente llegó a paritorio donde se indicó cesárea de extrema urgencia que culminó en la extracción de feto muerto por asfixia secundaria a la compresión del cordón umbilical a las 18:07 horas. No se actuó con la rapidez debida. Desde al menos las 16:45 horas el registro cardiotocográfico mostraba una pérdida de bienestar fetal y a pesar de ello, no se indicó la realización de cesárea hasta las 17:50 horas (folio 66 del expediente administrativo), practicándose a las 18:07 horas, transcurrida más de una hora desde el inicio del registro lo que indiscutiblemente repercutió en el fallecimiento del feto” Aunque la indemnización es la máxima conforme a Baremo, los casi 60.000 euros de indemnización desgraciadamente no son consuelo para nuestros representados, dado que la pérdida de un hijo a unas horas del alumbramiento es de imposible reparación.
Read moreEL SESCAM INDEMNIZA CON CASI 180.000 EUROS A FAVOR DE UNA CLIENTE DE LEX ABOGACIA POR MALA PRAXIS QUE CAUSÓ LESIONES EN QUIRÓFANO QUE PASARON INADVERTIDAS
LEX ABOGACÍA presentó en diciembre de 2018 una reclamación patrimonial ante el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) en nombre de una cliente que nos había confiado su defensa. El motivo de la reclamación fue que la paciente necesitaba someterse a la colocación de una prótesis de cadera derecha, intervención que se realizó con complicaciones, puesto que se produjo una hemorragia que conllevó una pérdida de sangre de aproximadamente dos litros, al dañarse la arteria femoral. Pese a la entidad de la lesión el personal médico actuante no se percató del daño originado y continuó la intervención quirúrgica. Sólo tras el traslado de la paciente a la UCI de Quirón Salud de Ciudad Real (centro concertado con el SESCAM donde ocurrieron los hechos objeto de reclamación) se comprobó que la paciente se estaba desangrando, sufriendo un shock hipovolémico gravísimo. La pérdida relevante y continuada de sangre, por supuesto, puede conducir al fallecimiento o, si se advierte tardíamente, originar daños permanentes por falta de riego sanguíneo (retirada de la prótesis, lesión del nervio ciático, empeoramiento de la movilidad, etc), que fue precisamente lo ocurrido. Contribuyó al daño no sólo el error acaecido en el quirófano, sino también la inexistencia de un especialista de Cirugía Vascular en el hospital citado, lo que implicó una demora adicional en el abordaje de la urgencia detectada en la UCI, hasta su traslado al Hospital General de Ciudad Real. Pese a lo anterior tanto los servicios jurídicos del SESCAM, como el centro hospitalario trataron de negar la negligencia ocurrida, si bien finalmente los argumentos médicos y jurídicos expuestos por nuestro despacho fueron asumidos por el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y se fijó una indemnización de 165.847,92 euros. Nos alegramos especialmente en este caso del reconocimiento de la mala praxis porque se demuestra nuevamente que la Administración puede cometer errores y que, por mucho que se pretenda su defensa, existen instrumentos legales para hacer prevalecer la verdad frente a sus intereses.
Read moreINDEMNIZACIÓN DE 220.000 EUROS A FAVOR DE CLIENTES DE NUESTRO DESPACHO: CONDENA JUDICIAL AL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD POR MALA PRAXIS MÉDICA
Una vez más nuestro despacho ha obtenido una sentencia favorable a los intereses de nuestros clientes frente al Servicio Extremeño de Salud (SES). El juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Mérida ha condenado a la cantidad de 220.000 euros por lo que considera una acreditada negligencia médica padecida por el hijo menor de edad de los demandantes. Entre otros razonamientos, extractamos parte de la fundamentación de la resolución judicial, pudiéndose sintetizar en la inadecuada (por excesiva) pauta medicamentosa que, en combinación con otros fármacos, derivó en un progresivo deterioro del estado físico del menor: “Aparte de lo ya mencionado, de la lectura de los informes referidos, tanto el de la Inspección Médica como el de la pericial acompañada con la demanda, y analizada el resto de documental integrante de la historia médica del menor, la conclusión no puede ser otra que estimar claramente la falta de acomodación clara y flagrante a la lex artis ad hoc por parte del facultativo que prescribió al menor la toma de Lamictal, dado que como se ha precisado incluso por la Inspección Médica, dados los antecedentes del menor, y que el mismo ya tomaba Depakine, la escalada de dosificación que se planteó no fue correcta del Lamictal, fue excesiva, hasta en 4 veces más de lo indicado en las primeras 4 semanas, generando a la postre las patologías sufridas por el menor que se describieron anteriormente. Por lo expuesto, es claro que concurren los motivos para el nacimiento de la responsabilidad patrimonial reclamada habiendo de anularse por contraria a derecho la resolución desestimatoria presunta del SES.” Las patologías del hijo de nuestros representados no son livianas y han supuesto una serie de secuelas y daños evitables y previsibles de haber mediado una praxis correcta. Nuestros clientes, ante la falta de respuesta de la Administración, decidieron acudir a los tribunales y han obtenido un pronunciamiento que viene a paliar el importante daño físico, moral y familiar que sufrió su niño y ellos mismos. La sentencia es aún recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Read moreINDEMNIZACIÓN EN PROCESO PENAL: MUERTE DE PACIENTE POR DEFICIENTE CONTROL EN EL TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO
Tras una instrucción de más de un lustro y numerosas pruebas que se han llevado a cabo por diferentes especialistas finalmente el Juzgado de Instrucción de Madrid que tramitó este procedimiento abreviado abrió juicio oral a la persona que, según diferentes peritos, tendría que haber controlado de manera mucho más efectiva y estrecha el tratamiento para la grave patología mental que padecía el hijo y hermano de los clientes de LEX ABOGACÍA, quien sufrió unos gravísimos efectos secundarios a la medicación suministrada que, finalmente, implicó su fallecimiento tras varias semanas de empeoramiento clínico. Un proceso penal en negligencias médicas ni es rápido ni es sencillo, puesto que implica necesariamente una tramitación que, por la falta de medios básicamente, nunca responde con celeridad al esclarecimiento de este tipo de asuntos. Ello conlleva que, junto a que resulta muy excepcional una condena penal a un médico, los despachos especialistas en Derecho Sanitario busquemos otras jurisdicciones para reclamar justicia para nuestros clientes. Sin embargo, hay supuestos en los que los datos forenses, la determinación de familia y abogados, etc permiten sacar adelante procesos en la jurisdicción penal. Y ello pese, como en este caso, se oponían a nuestra tesis la defensa del personal sanitario implicado, la Consejería de Sanidad y las aseguradoras de ambos. En el encargo que se nos realizó y que hoy citamos se indemnizó a los familiares del fallecido con 90.000 euros, al carecer de hijos y cónyuge. Una cuantía que, ciertamente, no resuelve ni solventa la tragedia familiar acaecida pero que sirve para, al menos, haya constancia de un grave error sanitario e indemnizar a los familiares supervivientes por una terrible pérdida, poniendo fin a un largo litigio en el que nuestro despacho ha tenido el honor de conocer y ayudar a una familia excepcional.
Read moreACUERDO EN PROCESO JUDICIAL POR MALA ASISTENCIA TRAUMATOLÓGICA: 70.000 € DE INDEMNIZACIÓN A PACIENTE QUE ACUDIÓ A LEX ABOGACÍA POR LA NEGLIGENCIA SUFRIDA
Tras presentar una demanda civil por la negligencia médica frente a un centro sanitario y su aseguradora el Juzgado de Primera Instancia nº 90 de Madrid inició la tramitación del proceso judicial instado por un cliente de Lex Abogacía, quien reclamó por el deficiente tratamiento quirúrgico prestado en una operación de ligamentos. Se reclamó tanto por una deficiente información previa como por un resultado postoperatorio malo, al haberse perforado con material quirúrgico la extremidad y, sin embargo, existir una demora en diagnosticar ese problema, lo que originó que se establecieran tratamientos de rehabilitación posteriores que agravaron el problema inicial. Este caso, como otros muchos, ha puesto de manifiesto la absoluta relevancia que tiene el proceso informativo a cualquier paciente, dado que el no disponer de información adecuada implica que el paciente adopte decisiones sin conocer de manera precisa los riesgos, alternativas, etc de una terapia que, a veces, es mucho menos liviana o sencilla de lo que se traslada verbalmente por el personal facultativo. Si a eso añadimos que al no diagnosticarse la verdadera situación acaecida se procedió a pautar tratamientos contraindicados que complicaron aún más la situación de la paciente se comprende el inicio de las acciones judiciales que se iniciaron. Tras los diversos intentos de acuerdo previo, rechazados por la Compañía Aseguradora, fue necesario presentar una demanda acompañada de los dictámenes periciales de especialistas para que, antes del juicio, se alcanzara un acuerdo, que fue presentado ante el Juzgado para que lo autorizara (homologación de acuerdo, en términos jurídicos). El acuerdo alcanzado implica la finalización para el cliente de un proceso que ha sido largo pero que, en cualquier caso, ha resultado totalmente imprescindible para el reconocimiento del error y para que exista una compensación que no prolongue más el tiempo sin haber cobrado una indemnización razonable para la gravedad de la lesión sufrida.
Read moreEL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE MÉRIDA CONDENA AL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD A INDEMNIZAR CON 150.000 EUROS A UNA CLIENTE DE LEX ABOGACÍA QUE PADECÍO UN SÍNDROME COMPARTIMENTAL A CONSECUENCIA DE UN MAL POSICIONAMIENTO DURANTE UNA INTERVENCIÓN
En la reciente sentencia 8/2021 el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Mérida haciéndose eco de la argumentación que esgrimimos ya en nuestra reclamación rectora y que encontró su aval en la propia inspección médica, reconoció la existencia de una negligencia médica contraria a la “lex artis ad hoc” en la atención médica dispensada por el Servicio Extremeño de Salud (SES en lo sucesivo) a nuestra cliente, sido siendo la prolongación de una posición inadecuada durante la intervención el origen del daño, y al que posteriormente no fue acompañado ni un diagnóstico adecuado ni un tratamiento precoz como acciones y omisiones que lamentablemente establecieron las gravísimas lesiones consistente en un síndrome compartimental que han determinado entre otros daños, su incapacitación absoluta para la profesión de enfermera que con tanta pasión y dedicación desempeñaba hasta la fecha. A pesar del esfuerzo desempeñado en nuestro despacho de la mano de especialistas forenses en valoración del daño corporal a la hora de defender como criterio cuantificador los principios fundamentales del sistema de valoración de la Ley 35 /2015, por parte del Tribunal se entendió que el Baremo de Tráfico no era vinculante al caso, por lo que el Juzgado fija los 150.000 euros “a tanto alzado”. Por su parte el SES, que ni siquiera aportó dictamen de valoración del daño corporal y en franca vulneración de precepto constitucional que invocamos en base al artículo 106.2 de la Constitución que proclama: «Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”, postuló que esta paciente no debía de ser reintegrada de una serie de gastos que fueron precisos y consecuencia directa, cierta y total del funcionamiento anormal de los Servicios de Salud autonómicos. Con esta sentencia nuestra cliente ha visto resarcidos de manera sustancial los daños irrogados y no podemos sino estar satisfechos por haber podido hacer Justicia en su caso, pero en nuestra búsqueda continua por la excelencia, no podemos sino denunciar que a pesar de ser una práctica ciertamente residual, estas soluciones resarcitorias “a tanto alzado” en absoluto colman el principio de reparación integra del daño y nuevamente nos colocan en las antípodas de otros sistemas de Justicia mucho más avanzados en la materia.
Read moreINDEMNIZACIÓN DE MÁS DE 100.000 € A UNA CLIENTE DE LEX ABOGACÍA POR DAÑOS DERIVADOS DE UN TRATAMIENTO DE IMPLANTES NEGLIGENTE EN DENTIX
Tras la celebración del juicio, el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, acogió todos nuestros argumentos, concluyendo en la sentencia 81/2021 que nuestra cliente había sufrido una negligencia odontológica y reconociéndole el derecho a ser indemnizada en la cantidad de 60.123,30 euros, más el intereses legal y los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y condena en costas a las demandadas, lo que en conjunto alcanzará la cantidad de 120.000 euros. Nuestra cliente acudió a la famosa cadena de clínicas dentales para someterse a un tratamiento de rehabilitación oral mediante implantes. Al llegar, un trabajador de la clínica, que no era odontólogo, entregó a nuestra cliente un folleto donde se describían todos y cada uno de los tratamientos que se pueden hacer en una boca, desde la colocación de implantes hasta un blanqueamiento dental, con la finalidad de recoger su firma a modo de consentimiento informado. Al iniciar el tratamiento se tenía que realizar la extracción de la pieza 15, para colocar en su lugar un implante, si bien esto no se hizo correctamente dejándose un resto radicular (trozo de la raíz) que estaba integrado en seno maxilar. Días más tardes nuestra cliente sufrió una sinusitis (infección) y, a pesar de ello y sin tratarla previamente, fue intervenida en esa misma zona para extraer el resto de pieza dental y realizar una elevación de seno. La extracción le originó una comunicación con el seno maxilar y la elevación de seno fracasó debido a la infección. En estas circunstancias y tras el estudio pericial del caso por un especialista en odontología y valoración del daño corporal, como es costumbre de esta firma legal tratamos de alcanzar un acuerdo extrajudicial con la clínica y su compañía aseguradora, desestimándose por las condenadas esta posibilidad, por lo que fue necesario acudir a los Tribunales para dirimir la controversia. La sentencia concluye que el tratamiento fue incorrectamente planificado y ejecutado, pues las pruebas de imagen previas posibilitan prever que la exodoncia de la pieza 15 produciría una lesión en el seno maxilar (circunstancia que se debió informar como riesgo personalizado) y, a mayor abundamiento, se extrajo incompleta. Las elevaciones de seno posteriores, hasta cuatro, estaban contraindicadas pues no se había solucionado la sinusitis, corroborándose también un defecto en el proceso de información dispensado a la paciente. La sentencia no es firme y aún cabe recurso, pero es un paso muy importante para nuestra cliente y LEX Abogacía que tras años de litigio, se reconozca no solo la responsabilidad de las demandadas, sino que algunas prácticas de este tipo de clínicas que han instaurado sistemas para recoger la firma y consentimientos de sus clientes sin informarles, como en una cadena de montaje o un establecimiento de fast food, no es legal y vulnera sus derechos como pacientes.
Read moreSENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS: CONDENA AL SERVICIO CANARIO DE SALUD POR IMPORTE DE MÁS DE 200.000 EUROS.
El caso particular que ahora abordamos es el de una cliente de Lex Abogacía que sufrió un tratamiento tardío e incompleto para el cáncer que padecía, por no haber realizado las pruebas diagnósticas oportunas. El juzgado de lo contencioso-administrativo y, tras el recurso de apelación presentado por el Servicio Canario de Salud (SCS), posteriormente el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA – SECCIÓN P`RIMERA CON SEDE EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (recurso de apelación 118/2020) estimaron íntegra y completamente nuestros argumentos, habiéndose procedido en los dos órganos judiciales a la condena en costas de la Administración, lo que implica una cuantía superior a los 200.000 euros para nuestra cliente. Ambas resoluciones judiciales coinciden en señalar que existió una realización insuficiente de pruebas diagnósticas, pese a la sintomatología sospechosa que presentó la paciente. Ello fue corroborado en sede judicial por nuestra perito especialista en Oncología y el propio interrogatorio del personal médico también sirvió para determinar la mala praxis. La paciente continúa con vida aunque ha sufrido importantes secuelas y su esperanza de vida se ha visto reducida a consecuencia de la mala atención recibida. Junto al tema estrictamente médico este proceso sirvió para asentar la tesis defendida por nuestro despacho (con apoyo en numerosas sentencias) respecto a que no se considera fuera de plazo (prescrita) una acción judicial siempre que se trate de procesos oncológicos, puesto que se empieza a computar el plazo para reclamar sólo desde el fallecimiento, por lo que si un paciente oncológico sigue en tratamiento, tiene recaídas, etc no se puede considerar la acción prescrita aunque haya pasado más de un año desde el error médico y/o desde que se conoció el daño, pues dicho daño evoluciona y no es estable por la propia naturaleza de los procesos oncológicos. Esta cuestión reviste gran importancia jurídica, dado que cierra una vía exculpatoria a la Administración y/o entidades privadas cuando intentan evitar el pago de una indemnización.
Read moreLEX ABOGACÍA LOGRA UNA INDEMNIZACIÓN DE CASI MEDIO MILLÓN DE EUROS PARA SU CLIENTE: EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 44 DE MADRID ESTIMA NUESTRA DEMANDA
Han sido necesarios más de tres años desde que ocurrieron los hechos para que nuestra cliente haya obtenido justicia, reconociéndose por el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid (sentencia 181/2020) la existencia de una negligencia médica en el postoperatorio de una cirugía que, al no ser atendida debidamente, implicó la pérdida de la pierna de nuestra representada, con los gravísimos perjuicios que ello conlleva, incluyendo perjuicios psicológicos y morales. El juzgado estimó íntegramente nuestra demanda, por lo que el importe indemnizatorio entre la cuantía principal reclamada, los intereses y las costas implica una cuantía cercana a los 500.000 euros, cantidad que servirá para mitigar el daño causado pero partiendo del hecho de que una negligencia de este calibre no es realmente posible de compensar. El juzgado condena por considerar probado, en resumen, lo siguiente: “A primera hora de la tarde, fue trasladada a planta donde las anotaciones del evolutivo de enfermería describen una situación alarmante, la Sra. además de continuar con el dolor en la zona de la rodilla, no sentía la pierna. Sin embargo, a pesar de la ausencia de sensibilidad del miembro inferior izquierdo, el personal de enfermería lejos de llamar a un facultativo de forma inmediata se limitó a mantener una actuación expectante. Sólo cuando, dos horas después, se agravó el grado de dolor y la paciente necesitó un fármaco sedante debido al nerviosismo que le ocasionaba la situación, se avisó al anestesista que descartó la sospecha inicial de la enfermera, la sintomatología no estaba causada por el catéter epidural. Es necesario precisar que durante estas asistencias, ni siquiera se exploró adecuadamente la pierna pues seguía con las medias de compresión puestas en todo momento.” La labor pericial (nuestro despacho contó con la colaboración de dos peritos especialistas en patologías vasculares) fue determinante para apoyar una sentencia que hace un minucioso relato de lo ocurrido y alcanza una gran solidez argumental, entendiendo que debe indemnizarse a nuestra cliente en la totalidad del importe pedido, más los intereses de demora y las costas. Todo ello ha implicado que se condene tanto a la clínica privada como a su aseguradora de la responsabilidad. La sentencia no es firme, es decir, tendrá que ser revisado el caso por la Audiencia Provincial de Madrid.
Read moreLEX ABOGACÍA CONSIGUE POR SENTENCIA UNA INDEMNIZACIÓN DE 179.452,87 EUROS A UNA PACIENTE QUE SUFRIÓ GRAVES DAÑOS POR UN TRATAMIENTO ODONTOLÓGICO CON IMPLANTES CIGOMÁTICOS INCORRECTAMENTE INDICADO Y EJECUTADO
La sentencia de la Sección décima de la Audiencia Provincial de Madrid 424/2020 resuelve el recurso de apelación formulado por las partes personadas concediendo finalmente a una cliente de LEX ABOGACÍA una indemnización de 179.452 euros más los intereses al considerar probado que los argumentos sostenidos por nuestra parte de la mano de peritos especialistas en cirugía maxilofacial acreditan la existencia de una negligencia médica al haber expuesto en el juicio las razones científicas y conclusiones al respecto de “forma más clara y exhaustiva”. Nuestra cliente, de 65 años de edad en el momento de los hechos, tenía una situación de atrofia maxilar y edentulismo, que motivó que acudiese a la consulta de un especialista en cirugía Maxilofacial de Alicante, centro que según recogía antes de la sentencia su página web se publicitaba y presentaba en el tráfico mercantil como un referente internacional en implantes cigomáticos y rehabilitación bucal avanzada con una tasa de éxito del 100%”. Sin realizar conforme fija la sentencia un adecuado estudio previo de la paciente que hubiera aconsejado un tratamiento de implantes convencionales, por parte de la Clínica demanda se indicó y ejecutó de manera deficiente un tratamiento con unos implantes mucho más largos llamados cigomáticos que tienen una longitud mucho mayor que los convencionales, y son anclados en el hueso cigomático que es un pequeño hueso situado en la mejilla Esta técnica requiere del uso del uso de cirugía guiada por ordenador para su correcta ejecución y por su complejidad tiene muchos más riesgos asociados que en este caso lamentablemente se materializaron, produciéndose una fractura del paladar de la paciente que adicionalmente le siguió un inadecuado seguimiento de la complicación al no retirar a tiempo los mismos, perpetuando tanto el daño como las secuelas padecida por la paciente durante años. Desde nuestro despacho mostramos nuestra satisfacción respecto al resultado de un pleito de suma complejidad que finalmente ha determinado que nuestra cliente pueda ver resarcido el enorme calvario padecido, siendo una muestra más de que la especialización en casos de negligencia médica es la única vía para alcanzar éxitos judiciales reales.
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