Tras la celebración del juicio, el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, acogió todos nuestros argumentos, concluyendo en la sentencia 81/2021 que nuestra cliente había sufrido una negligencia odontológica y reconociéndole el derecho a ser indemnizada en la cantidad de 60.123,30 euros, más el intereses legal y los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y condena en costas a las demandadas, lo que en conjunto alcanzará la cantidad de 120.000 euros.

Nuestra cliente acudió a la famosa cadena de clínicas dentales para someterse a un tratamiento de rehabilitación oral mediante implantes. Al llegar, un trabajador de la clínica, que no era odontólogo, entregó a nuestra cliente un folleto donde se describían todos y cada uno de los tratamientos que se pueden hacer en una boca, desde la colocación de implantes hasta un blanqueamiento dental, con la finalidad de recoger su firma a modo de consentimiento informado.

Al iniciar el tratamiento se tenía que realizar la extracción de la pieza 15, para colocar en su lugar un implante, si bien esto no se hizo correctamente dejándose un resto radicular (trozo de la raíz) que estaba integrado en seno maxilar. Días más tardes nuestra cliente sufrió una sinusitis (infección) y, a pesar de ello y sin tratarla previamente, fue intervenida en esa misma zona para extraer el resto de pieza dental y realizar una elevación de seno. La extracción le originó una comunicación con el seno maxilar y la elevación de seno fracasó debido a la infección. 

En estas circunstancias y tras el estudio pericial del caso por un especialista en odontología y valoración del daño corporal, como es costumbre de esta firma legal tratamos de alcanzar un acuerdo extrajudicial con la clínica y su compañía aseguradora, desestimándose por las condenadas esta posibilidad, por lo que fue necesario acudir a los Tribunales para dirimir la controversia.

La sentencia concluye que el tratamiento fue incorrectamente planificado y ejecutado, pues las pruebas de imagen previas posibilitan prever que la exodoncia de la pieza 15 produciría una lesión en el seno maxilar (circunstancia que se debió informar como riesgo personalizado) y, a mayor abundamiento,  se extrajo incompleta. Las elevaciones de seno posteriores, hasta cuatro, estaban contraindicadas pues no se había solucionado la sinusitis, corroborándose también un defecto en el proceso de información dispensado a la paciente.

La sentencia no es firme y aún cabe recurso, pero es un paso muy importante para nuestra cliente y LEX Abogacía que tras años de litigio, se reconozca no solo la responsabilidad de las demandadas, sino que algunas prácticas de este tipo de clínicas que han instaurado sistemas para recoger la firma y consentimientos de sus clientes sin informarles, como en una cadena de montaje o un establecimiento de fast food, no es legal y vulnera sus derechos como pacientes.