El Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid ha estimado la demanda presentada por Lex Abogacía en defensa de los intereses de una menor de edad y de sus padres, condenando a una Clinica de Fecundación In Vitro a abonar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos de 1.103.423,53 Euros, más intereses y costas, en lo que resulta hasta la fecha una de las indemnizaciones más altas por negligencia médica en nuestro país.
La sentencia considera probado que desde la Clínica no se atendió al resultado de una analítica preconcepcional que arrojaba resultados positivos para Citomegalovirus (CMV), revelando una infección activa de este virus que puede originar gravísimos daños fetales.
En lugar de repetir la analítica y verificar la presencia del virus o, en su defecto, esperar a que éste desapareciera del organismo materno (se negativizara), lo que hizo la Clínica fue propiciar el embarazo mediante una Fecundación In Vitro (FIV), naciendo un bebé con citomegalovirus congénito. Esta patología implicó en este caso un gravísimo déficit psicomotor, problemas auditivos, etc que marcará la vida de la paciente y familiares directos.
Lo que resulta más interesante jurídicamente de este litigio es que se asume que son plenamente compatibles la Gran Invalidez y la Incapacidad Permanente Absoluta en supuestos en los que una persona no podrá trabajar y, además, necesitará ayuda de una tercera persona para las actividades básicas de la vida diaria.
La sentencia (con fundamento en las pruebas del proceso) no ofrece dudas sobre la relación de causalidad entre la infección que sufría la madre y las lesiones congénitas del bebé, subrayando que la Clínica no tuvo una actuación ajustada a la lex artis ad hoc. Frente al fallo condenatorio no se ha formalizado recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, por lo que la sentencia es firme y cierra definitivamente el procedimiento.
Los abogados y los peritos designados para la defensa de los demandantes acreditamos la existencia de los tres requisitos para existiera una responsabilidad civil: Omisión negligente de la clínica, daños muy severos y una relación causa-efecto entre la negligencia médica y los citados daños.
La noticia fue recogida inicialmente a nivel nacional por el diario El País, siendo posteriormente reproducida en distintos medios digitales, foros, blogs, etc.
Como reflexión adicional los profesionales de Lex Abogacía queremos insistir en que no basta con disponer de los medios materiales y humanos si no son utilizados correctamente, por lo que ojalá este tipo de sentencias impliquen una mayor diligencia y control en los procesos de esta naturaleza.