El Juzgado Contencioso-Administrativo número cuatro de las Palmas de Gran Canaria en su sentencia 177/2017 de 11 de julio de 2017 estima sustancialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por nuestro Despacho, acogiendo todos y cada uno de los argumentos expuestos por LEX ABOGACÍA condenando a el Servicio Canario de Salud (SCS) a una indemnización histórica de un millón trescientos mil euros (1.300.000 euros), más intereses desde la fecha de la reclamación patrimonial.

El Sindrome de Lesch-Nyhan se trata de una mutación que priva al organismo de la enzima necesaria para metabolizar las purinas, por lo que el cuerpo acumula altos niveles de ácido úrico, provocando retrasos en el desarrollo psicomotor e innumerables e incapacitantes problemas de salud y de comportamiento (incluyendo automutilaciones), con el gran impacto en todas las esferas que ello conlleva, tanto en el paciente como en su entorno familiar. Por ello, cuando se conoce que una madre es portadora, como era el presente caso (pues tenía ya un hijo afecto a esta patología), existen pruebas analíticas para detectar durante el embarazo si el feto ha heredado o no esa mutación y si desarrollará o no la enfermedad.

Asumiendo el criterio de los peritos médicos de reconocido prestigio designados por LEX ABOGACIA, la Ilma. Magistrada considera que la sanidad canaria incurrió en una doble falta de diligencia que la convierte en responsable: primero, por no haber realizado una comprobación preanalítica de la muestra para garantizar que una muestra remitida a un laboratorio externo no estaba contaminada y segundo, no adoptar medida alguna cuando, finalmente, se descubrió que otra muestra analizada en sus dependencias estaba contaminada con ADN materno. Pese a la relevancia de ese hallazgo, se siguió el embarazo sin que el personal sanitario actuase, obviando que una muestra de material genético contaminado implica que las conclusiones alcanzadas hasta ese momento no son válidas, debiendo realizarse nuevas pruebas para confirmar o descartar la patología, algo que jamás se llevó a cabo, pese a encontrarse la gestante en la semana 16 del embarazo.

Por ello, la sentencia recoge con gran precisión que hubo, en puridad, dos negligencias médicas en la asistencia prestada y esas graves omisiones del Servicio Canario de Salud propiciaron el nacimiento de otro hijo de nuestros clientes afecto a esta terrible enfermedad de Lesh-Nyhan.

Partiendo de la objetivación del daño mediante los informes periciales y una copiosa prueba documental que se aportó a los autos por nuestro Despacho, la sentencia toma en consideración no sólo el estado físico del menor (retraso grave cognitivo, en el lenguaje y comunicación, motor, socio-emocional y conducta adaptativa, así como la más terrible de las manifestaciones de este síndrome, como son las citadas automutilaciones que se infligen los afectados), sino también el enorme daño moral y emocional de los progenitores, que tienen otro hijo afectado por el mismo Síndrome, por lo que las necesidades de esta familia en todos los ámbitos (necesidad de adaptación de la vivienda y del vehículo, así como los gastos de fisioterapia y logopedia) van a ser lamentablemente muy elevadas y vitalicias, de ahí lo elevado de la indemnización fijada. La sentencia aún puede ser recurrida.

Ha sido una satisfacción inmensa para este Despacho, muy especialmente para el socio director del mismo, Javier de la Peña Prado, dedicar todo el esfuerzo, el cariño, los conocimientos y la tenacidad que merecía esta familia (a la que siempre llevaremos en nuestro corazón) y su dramática situación. Ojalá los hechos ocurridos objeto del litigio sirvan también para mejorar la coordinación y la atención del SCS.