LEX ABOGACÍA logra la máxima indemnización concedida en la jurisdicción contencioso administrativa para casos de hipoxia fetal intraparto y asegura de por vida las necesidades de la menor, que presenta severas secuelas neurológicas, que de haber mediado una correcta asistencia médica se podrían haber evitado.
El Juzgado Contencioso Administrativo número dos de Mérida en su sentencia aún no firme 67/2017 de 15 de mayo de 2017 estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo núm. 69/2016 acogiendo todos y cada uno de los argumentos expuestos por LEX ABOGACÍA condenando al Servicio Extremeño de Salud y MAPFRE como Aseguradora al pago de 600.000 euros y una pensión vitalicia de 1.000 euros mensuales.
En los fundamentos de derecho de la resolución se parte de una expresa condena hacia el comportamiento administrativo inaceptable, el hecho de que desde el Hospital Virgen del Rosario del Puerto de Plasencia no se aportaran los Registros Cardiotocográficos del parto de la hija de nuestros poderdantes en fase administrativa, como también la patente mala fe procesal del SES a la hora de dilatar el proceso judicial de manera indebida, circunstancias todas ellas que han determinado asimismo una expresa condena en costas.
A juicio de la Ilma. Sra. Magistrada la inexistencia de los registros unida a las conclusiones recogidas en el Informe de la Inspección Médica, la no realización de la prueba del Ph en cordón y la consideración de las tachas presentadas por esta representación respecto a la vinculación de los peritos que desde el SES con clara parcialidad y dependencia depusieron en sede judicial, son motivos suficientes como para concluir que existió una mala praxis médica, habiendo quedado acreditado que nuestra cliente acudió al Hospital Virgen del Rosario de Plasencia con sensación de dinámica de parto; que tuvo una rotura espontánea de membranas, presentando líquido teñido; que pese a haberse sometido a la parturienta a monitorización continua, los registros no han sido aportados por la Administración porque, al parecer, los mismos se han extraviado; que el parto de la recurrente necesitó de instrumental y concluyó a las 22.00 horas, naciendo una niña, la cual, tras diversos estudios, ha sido diagnosticada de encefalopatía hipóxico-isquémica grave.
En el caso que nos ocupa la Juzgadora entiende perfectamente aplicable la indemnización recogida en la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2015, en la que se produjo también una hipoxia perinatal sufrida en el parto, optando por fijar una cantidad global y por todos los conceptos de 600.000 euros más una pensión vitalicia a favor de la menor de 1.000 euros mensuales a la vista de lo objetivo de la situación de dependencia de la menor por las lesiones sufridas, actualizándose dicha pensión cada 1 de enero según el IPC o cualquier otro criterio de cálculo seguido por el Instituto Nacional de Estadística.
Entendemos que esta sentencia debe de significar un antes y un después para el Servicio Extremeño de Salud en general y para el Hospital de Plasencia en particular, de cara a proteger los derechos de los pacientes que en lo sucesivo allí van a ser atendidos, (que según los datos publicados por el INE tiene los índices más altos de cesáreas en Extremadura).
Desde el inicio de este procedimiento, esta parte solicitó una reparación económica íntegra (restitutio ad integrum) para sus representados y la menor a través de una relevante pero ajustada indemnización acorde con el enorme daño irrogado y necesidades asistenciales futuras de la menor, que pese a su importante entidad, nunca será tal, pues nada restituirá jamás la dramática perspectiva vital de esta familia.
Lamentablemente esta sentencia llegará tarde para evitar las lesiones de la pequeña de nuestros clientes, pero puede servir para impedir, o por lo menos tratar de minimizar, que algo así vuelva a suceder en el futuro, siendo este deseo el principal motor que mueve a este despacho a defender día a día los intereses y derechos de los pacientes.