Los Magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León (Valladolid) en su sentencia 1.549 de 4 de noviembre de 2016 con total estimación del recurso contencioso-administrativo núm. 473/15 acoge todos y cada uno de los argumentos expuestos por LEX ABOGACÍA.
Ya en los propios fundamentos de derecho de la resolución se parte de una expresa condena al comportamiento administrativo inaceptable y contrario al principio constitucional de una administración pública servicial (art. 106) ya que habiendo tenido que esperar una tramitación de 2 años y 2 meses de su reclamación, luego del dictado de una orden expresa, la administración no haya resuelto de igual modo el recurso de reposición planteado, advirtiéndose, además, que el Sr. Consejero de Sanidad ha podido incurrir en responsabilidad disciplinaria.
A juicio de la Sala no existe duda alguna de que existió un error diagnóstico encadenado, siendo la prueba existente ciertamente abundante. En el proceso administrativo se dispuso de un informe de la Inspección Médica que consideraba la existencia del error diagnóstico existente entre el cólico nefrítico y el aneurisma de aorta, informe que sin embargo fue ignorado en detrimento del parcial e interesado informe de la Aseguradora del SACYL (Zúrich).
La asistencia sanitaria prestada al paciente fue contraria a la lex artis toda vez que se infringieron numerosas prevenciones técnicas y protocolos que con toda probabilidad hubieran permitido diagnosticar el aneurisma abdominal que sufría con mucha mayor celeridad, incluso desde la primera asistencia sanitaria ante el médico de atención primaria, habiéndose concatenado una serie de errores diagnósticos causados por una continua infracción de la lex artis, como por ejemplo la actuación del médico de prácticas actuante, que desconoció elementales normas de prudencia técnica como eran consultar o corroborar sus decisiones con su facultativo especialista de alta responsable, la no realización de las pruebas y exploraciones oportunas en comunión con los antecedentes del paciente.
En definitiva, la administración demandada ha desoído los dictámenes objetivos existentes en las actuaciones para realizar una solución parcial e interesada del dictamen de la mercantil aseguradora, lo que indudablemente ha determinado una expresa condena en costas.
Este no es el primer caso en el que nuestro Despacho ha obtenido sentencias condenatorias en casos de errores diagnósticos en el aneurisma de aorta, habiendo conseguido pronunciamientos favorables de juzgados y, posteriormente, de diferentes Audiencias Provinciales.