El lunes 28 de noviembre nos fue notificada Sentencia del 21 de noviembre de 2016 del Juzgado de Primera Instancia Nº 52 de Madrid, que contiene el pronunciamiento judicial contra una de las entidades (FINDIRECT) que financiaron los tratamientos de las clínicas FUNNYDENT, acogiendo en su totalidad nuestras peticiones.
La sentencia pone de manifiesto la vinculación existente entre el contrato de servicios y el contrato de crédito al consumo, habida cuenta la finalidad exclusiva del otorgamiento del crédito, siendo esta la obtención de los servicios odontológicos, señalando que el consumidor no ha acudido por iniciativa propia a una entidad financiera ajena al acuerdo establecido con la propia clínica odontológica para solicitar el crédito.
Respecto a la interrupción definitiva de los servicios odontológicos la Sentencia determina que si se ha producido una resolución unilateral del contrato de servicios odontológicos, también procede la resolución del contrato de financiación.
En consecuencia y acreditado que la cliente efectuó el pago para continuar el tratamiento en otra clínica y que también existió un desembolso anterior, considera que la cantidad reclamada en concepto de daños y perjuicios es procedente, como también la cantidad relativa al daño moral al entender los perjuicios sufridos en el estado de ánimo de la paciente por verse indefensa ante la interrupción del tratamiento bucal previamente iniciado.
Por consiguiente el Juzgado estima la demanda y condena al demandado a que abone el principal de la demanda con expresa imposición de costas, más los intereses.
Estamos ante la segunda Sentencia condenatoria obtenida frente a las financieras de Funnydent.
La sentencia aún no es firme y cabe recurso ante la Audiencia Provincial.