Tras haber presentado LEX ABOGACÍA una reclamación de responsabilidad patrimonial en nombre de su cliente, el SERMAS ha reconocido mediante resolución administrativa nuestros argumentos. En concreto, la existencia de un retraso diagnóstico del adenocarcinoma pulmonar que padecía y que implicó que el tumor avanzara hasta un estadío IIIA.
La anterior resolución confirma el criterio mantenido desde un inicio por nuestro Despacho y la propia Inspección Médica del SERMAS: Existió una mala praxis porque hubo un retraso diagnóstico del tumor. De haberse actuado correctamente, ese juicio clínico se hubiese objetivado once meses antes, habiéndose reducido las opciones terapéuticas de la reclamante. Ello implica el reconocimiento de la pérdida de oportunidad porque no las pruebas diagnósticas adecuadas se retrasaron en el tiempo y contribuyeron a que se retrasara el tratamiento y diagnósticos adecuados, máxime cuando la sintomatología que presentaba era compatible con el desarrollo de este tipo de patologías.
La doctrina de la “pérdida de oportunidad” tiene como presupuesto la existencia de una actuación negligente como elemento desencadenante del daño, y permite indemnizar al paciente que se ha visto privado o ha visto reducidas las posibilidades de curación, debiendo someterse a tratamientos más agresivos e inciertos.
Con esta Resolución se pone fin al procedimiento administrativo.