La reclamación presentada por LEX ABOGACIA en nombre de sus clientes, quienes actuaban en representación de su hijo menor de edad, fue estimada íntegramente por el Centro Sanitario responsable, habiéndose indemnizado en la cantidad solicitada por los daños y perjuicios sufridos.

Los fundamentos de la reclamación y las alegaciones posteriores demostraron la deficiente vigilancia y control del bienestar fetal, la falta preparación de quirófano para el transcurso del parto, la falta de medios (el reanimador infantil no estaba en el quirófano) y, finalmente, una inadecuada información médica, en términos comprensibles.

Todo ello contribuyó a que se originaran diversos daños que, básicamente, consisten en que el paciente deberá tomar medicación antiepiléptica de por vida y tiene problemas de afasia (expresión verbal).