LEX ABOGACIA ha logrado la que probablemente sea la mayor indemnización concedida en España por daños causados a un paciente tratado con la técnica de Laser Excimer.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma de Mallorca ha estimado íntegramente la demanda presentada por nuestro despacho en defensa de nuestro cliente.
El fundamento de la condena ha sido la deficiente información clínica suministrada al paciente, quien no dispuso de información adecuada ni en la primera intervención ni en la segunda intervención realizada y, por tanto, no consta que conociera los riesgos, alternativas y demás circunstancias que deben ser correctamente explicadas por el personal médico, aunque los hechos ocurrieran antes de la entrada en vigor de la Ley 41/2002 de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Además de esa deficiente información, ha quedado acreditado que no se adoptaron las medidas idóneas para diagnosticar y tratar la ectasia corneal post-cirugía, que ya en el momento de los hechos era una complicación conocida y descrita en la literatura científica.
El paciente ha quedado con graves secuelas (Incapacidad Permanente Total, pérdida de visión, trasplante de cornea) y sufrió un periodo prolongado de baja, intervenciones paliativas, etc.
La sentencia dictada no es firme.