Los Ilustrísimos Magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León (Valladolid) en su sentencia 1.033/19 de 23 de julio de 2019 con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo núm. 214/2017 acogen todos y cada uno de los argumentos médico-legales expuestos por LEX ABOGACÍA y conceden una indemnización de 425.000 euros a nuestro cliente.

Nuestra demanda sostenía que el día 13 de agosto de 2013 el paciente por la sintomatología que presentó esa misma mañana sufrió un accidente isquémico transitorio (AIT) y que, por ese motivo, cuando acudió ese mismo día a los servicios de urgencias del Hospital Santiago Apóstol del SACYL debió quedar ingresado para completar el estudio, por el alto riesgo de presentarse el ictus o  infarto cerebral que lamentablemente aconteció esa misma tarde y determinó importantes secuelas para nuestro cliente, y en cualquier caso, haber activado el denominado “Código Ictus”  al tratarse este AIT de una emergencia neurológica denominada “antesala del ictus”.

Gracias a la labor de los letrados y peritos especialistas de LEX ABOGACÍA y ante un Tribunal imparcial se pudo acreditar nuestras tesis, haciendo la sentencia una encomiable y detallada labor enjuiciadora del asunto, censurando abiertamente las periciales contrarias como “artificiales” y plagadas de hipótesis, concluyendo que hubo “una clara infracción de la lex artis, que la misma debe reputarse causa del resultado ya que la falta de ingreso debe reputarse como una causa adecuada y eficiente para la producción final del ictus y del retraso en el tratamiento correspondiente, sin que en modo alguno haya quedado acreditado de manera indubitada que, no obstante, dicha infracción de la lex artis, se hubiese producido el mismo resultado”.

Este no es el primer caso en el que nuestro Despacho ha obtenido sentencias condenatorias en casos de errores diagnósticos y de tratamiento para los ictus habiendo obtenido pronunciamientos favorables en diferentes Juzgados y Tribunales, aun cuando en casos como el presente, ni la Inspección Médica ni el Consejo Consultivo nos daban la razón en sede administrativa.