LEX ABOGACIA, en nombre y representación de sus clientes, inició un proceso civil frente a SANITAS por la mala praxis consistente en una respuesta hospitalaria tardía tras la parada respiratoria que presentó un paciente traqueostomizado.

El proceso se siguió en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pozuelo de Alarcón y, tras la práctica de la prueba, se acreditó la negligencia médica por diversos motivos:

·        Asistencia tardía tras evidenciarse la situación de deterioro del paciente.

·        Protocolos deficientes.

·        Inexistencia de una historia clínica adecuada que recoja el “itinerario asistencial” realizado tras la parada respiratoria, que evolucionó hacia una parada cardiorespiratoria y, finalmente, hacia una anoxia cerebral, permaneciendo el paciente (padre y esposo de los demandantes) en estado vegetativo hasta su fallecimiento.

La Sentencia subraya que la Aseguradora Médica tiene, pese a lo sostenido por la parte contraria, una responsabilidad directa sobre lo que ocurre en las dependencias del hospital perteneciente a su red asistencial.

La prueba pericial de médico especialista adjunta a nuestra demanda fue para Su Señoría más convincente y clara que la de SANITAS, reseñándose que las dificultades respiratorias son un dato objetivo, no discutido por ninguno de los médicos y que esa circunstancia no fue debidamente atendida dentro del recinto hospitalario, lo que determina (previa acreditación de todos los conceptos por los que reclamamos) que se estime la demanda en su totalidad, incluyendo la condena en costas y los intereses de demora correspondiente a la Aseguradora.

La sentencia no es firme, pudiendo recurrirse ante la Audiencia Provincial de Madrid.