LEX ABOGACÍA interpuso Reclamación de Responsabilidad Patrimonial por la actuación sanitaria dispensada a nuestra cliente en el Hospital Universitario del Henares de Colsada y, tras la oportuna tramitación administrativa y presentación de las alegaciones en defensa de los intereses encomendados, se estimó parcialmente la misma.

Los hechos se remontan a 2014, cuando la paciente ingresó para someterse a una histeroscopia diagnóstica ante la sospecha de un pólipo endometrial, sin que se facilitase a la reclamante un adecuado documento de consentimiento informado que ilustrase sobre los riesgos de pelviperitonitis que lamentablemente acontecieron con posterioridad, teniendo que permanecer la paciente ingresada cuatro días en la UCI.

A pesar de haberse considerado por parte de la Inspección Médica que al tratarse de una prueba con carácter mínimamente invasivo, el consentimiento informado no era exigible, finalmente se ha considerado la argumentación de LEX ABOGACIA y se ha indemnizado a la reclamante en la cantidad de 9.000 euros. Este despacho hizo valer la línea del Tribunal Supremo y con apoyo en amplia jurisprudencia que considera  que la protección de la autonomía del paciente supone en si misma la exaltación de la dignidad de la persona que se consagra en su artículo 10.1, pero, sobre todo, en la libertad, de que se ocupan el artículo 1.1 reconociendo la autonomía del individuo para elegir entre las diversas opciones vitales que se presenten de acuerdo con sus propios intereses y preferencias en el artículo 9.2, en el 10.1 y además en los Pactos Internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948.