La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Oviedo en fecha 14 de febrero de 2017 desestima en la sentencia 322/17 el Recurso de Suplicación presentado por el INSS y confirma la sentencia estimatoria en el Juzgado de lo Social Nº6 de Oviedo por el que reconocía al trabajador afecto de una Incapacidad Permanente Absoluta.
La demanda se presentó por LEX ABOGACIA con el debido asesoramiento médico especializado, en este caso concreto, al tratarse de un trabajador afectado de glaucoma el dictamen pericial fue elaborado por una médico especialista en oftalmología.
En sede judicial abogados especializados de nuestro despacho lograron convencer al juzgador de la grave afectación funcional que presentaba este trabajador a consecuencia de su patología oftalmológica ocular, lo cual le imposibilitaba para cualquier profesión u oficio.
La entidad gestora, dentro de su afán revisor autómata carente de fundamento jurídico en asuntos de incapacidad permanente, disconformes con la Sentencia de Primera Instancia que estimaba nuestra pretensión, presentó recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Oviedo.
Tras la fundamentada oposición al recurso del INSS presentada por LEX ABOGACIA, logramos una vez más que se asienten criterios jurisprudenciales en el campo de las Incapacidades Permanentes, el Tribunal Superior de Justicia reconoció que “Las alegaciones del Instituto recurrente olvidan las principales repercusiones funcionales del cuadro, provocado por el glaucoma bilateral. No derivan de la pérdida de agudeza visual, sino de la sustancial reducción del campo visual hasta el extremo de poder afirmarse que en ambos ojos el campo visual es residual y, además, no coinciden entre sí, salvo una mínima zona central y parte del cuadrante inferior izquierdo.”