LEX ABOGACÍA ha logrado una nueva sentencia condenatoria en defensa de una cliente del despacho. En concreto, una paciente de 80 años de edad pero independiente para la actividades básicas de su vida diaria, sufrió una lesión en una de sus vértebras. Por este motivo, acudió al Hospital de Getafe y tras las pruebas oportunas, se indicó la realización de un vertebroplastia, un procedimiento quirúrgico que consiste en inyectar cemento la vértebra lesionada para darle mayor estabilidad.

La operación, a priori, transcurrió con normalidad pero durante el postoperatorio la paciente presentó síntomas de compromiso neurológico que fueron agravándose y, desgraciadamente, se materializaron en una paraplejia completa a pesar de ser intervenida.

Debido a estos hechos, LEX ABOGACÍA interpuso una demanda frente a la compañía aseguradora del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), Administración a la que pertenecía el centro médico en el que se desarrolló la actuación médica, asesorados por dos peritos médicos especialistas en la materia.

Ambos coincidieron y explicaron durante el juicio que la paciente presentó un “síndrome medular agudo” que exige, de conformidad a las guías clínicas, una actuación médica urgente consistente en la realización de una resonancia magnética y una cirugía descompresiva de la médula para liberarla. Sin embargo, en este caso, no se actuó con celeridad, retrasándose actuación facultativa más de 14 horas. Aunque hubo oposición a la demanda, conseguimos acreditar la mala praxis médica y su relación causa-efecto con los daños originados.

Finalmente, el Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid acogió nuestros argumentos y concluyó en su Sentencia: “Y aquí viene el reproche que el tribunal comparte. Hubo una demora en el diagnóstico de la presencia de sangrado que produjo, por su permanencia en el tiempo, un muy importante hematoma subdural dorsal, que produjo finalmente la paraplejía de la actora.

Podemos comprender que la organización hospitalaria no sea de igual medida o intensidad por el día que por la noche, pero ello no puede suponer ni una excusa en la demora del actuar ni una pérdida de oportunidad para el paciente que sufre imprevistas complicaciones en imprevisto e inapropiado momento del día”.

A la vista de esta “pérdida de la oportunidad”, entendida como la privación de expectativas de mejora de haber mediado con una actuación sanitaria diligente, estimó que la compañía aseguradora del SERMAS debía indemnizar a la paciente con 247.928, 32 €, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, además del importe económico de un vehículo adaptado para que la paciente y sus familiares pudieran desplazarse, suponiendo un monto total de casi 300.000 € que, en cualquier caso, sirve para mitigar el daño causado.

Este caso está teniendo eco en los medios de comunicación, adjuntamos algunos enlaces a la noticia:

https://cadenaser.com/emisora/2019/06/12/ser_madrid_sur/1560338913_609029.html

https://www.elmundo.es/espana/2019/06/12/5cfff000fc6c83d73b8b45a8.html