En noviembre de 2016 nuestro cliente, de profesión operario de la construcción, sufrió un corte en la mano derecha en su centro de trabajo y acudió a la Mutua de su empresa para ser tratado de su dolencia. El especialista que valoró al paciente entendió que no era necesario realizar pruebas diagnósticas que objetivasen el alcance de la lesión e indicó en el informe médico de asistencia que se observaba el “tendón integro sin limitación funcional”.
Pasadas dos semanas, el paciente continuaba con importantes dolores y serias limitaciones funcionales y tras acudir a revisión en el centro de su mutua, el especialista que le atendió le dio el alta con juicio diagnóstico de “limitación para la flexión”, sin considerar oportuno nuevamente realizar prueba complementaria alguna, dando de alta al trabajador.
Nuestro representado continuó trabajando durante cinco meses a pesar de las limitaciones en su mano derecha, hasta que en abril de 2017 acudió nuevamente de urgencias al hospital de su Mutua, en el meritado centro, tras hacerle una ecografía de su mano y muñeca derecha se objetivó una “ruptura de tendones flexores de mano y muñeca”
Debido al error de diagnóstico y la ausencia de tratamiento durante cinco meses, el paciente tuvo que ser intervenido en cuatro ocasiones y se le generaron unas lesiones de carácter permanente en su mano.
Tras iniciar la oportuna reclamación desde Lex Abogacía, con la defensa de nuestros abogados especialistas y bajo el asesoramiento médico de nuestros peritos, logramos cerrar un acuerdo indemnizatorio extrajudicial de 60.000 € con la compañía aseguradora de la Mutua del trabajo de nuestro cliente.