De forma previa a la interposición de la demanda, LEX Abogacía trató de alcanzar un acuerdo extrajudicial con la compañía aseguradora de los odontólogos responsables, desestimando por ésta nuestra propuesta. Así las cosas, con el asesoramiento de un perito especialista, interpusimos una demanda frente a la mercantil y los odontólogos responsables. El procedimiento se sustanció ante el Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid y concluyó con una Sentencia en la que se estimaba parcialmente nuestra demanda, dando por acreditado que el tratamiento no fue correctamente programado y que la paciente había sufrido un daño moral al no ser informada de los riesgos a los que se exponía al someterse a las cirugías orales, conforme a los requisitos legal y jurisprudencialmente establecidos. No obstante, el Juzgador no reconoció en esta primera instancia que la paciente sufriera una lesión neurológica, en particular hipersensibilidad, originada por unos implantes colocados sobre el canal de las ramas mandibulares izquierda y derecha de la paciente.
En estas circunstancias, interpusimos recurso de apelación frente a la Sentencia de primera instancia, motivando que Su Señoría había incurrido en un error en la valoración de la prueba, dado que era pacífico para todos los peritos, incluso un testigo perito, que depusieron en sede judicial que la paciente padecía síntomas de afectación neurológica en ambos lados. Además, las imágenes radiológicas mostraban los implantes en mala colocación, de manera que era la causa de la sintomatología descrita.
Finalmente, la Audiencia Provincial de Madrid, concluyó que “De los anteriores informes periciales, más los aportados por la actora relativos al testigo-perito Sr. XXXXX, folio 233 de autos, y especialmente la ampliación del informe de los peritos de la demandada Srs. XXXXXX y Sra. XXXXXXX, folio 274 de autos, se confirma finalmente la existencia de secuelas, consistentes en la afectación leve de la tercera rama de los nervios trigémino izquierdo y derecho, a los que se concede la razonable suma de 7 puntos, de acuerdo con el baremo indemnizatorio, más los 3 puntos por agravamiento depresivo, a partir de la enfermedad neurológica que tiene la apelante, lo que totaliza la suma de 10 puntos en concepto de secuelas funcionales, a la que se suman los 30 días no impeditivos fijados igualmente en el informe, por razón de las consultas externas que justificaba la situación clínica de la demandante”.
Resoluciones judiciales como estas ponen de manifiesto que aunque las compañías aseguradoras no quieran alcanzar un acuerdo en determinados casos, no es contrario a que exista un mala praxis y así se demuestre en un proceso judicial.