PÚBLICO. 

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Sevilla en la reciente sentencia 235/2021 de 23 de diciembre dos mil veintiuno ha estimado parcialmente la demanda contencioso administrativa que LEX ABOGACÍA presentó frente al Servicio Andaluz de Salud por la asistencia sanitaria dispensada a los familiares de un enfermo, que en pleno brote psiquiátrico falleció tras abrir el lateral de la ambulancia y salir corriendo, accidentándose a continuación tras caer por un talud próximo al Hospital Torrecárdenas (Almería).

La sentencia realiza una acertada valoración de las periciales aportadas junto con nuestra demanda (especialistas en psiquiatría y medicina legal respectivamente), considerando probado que no se llevó a cabo una correcta evaluación básica del paciente que contaba con antecedentes psiquiátricos, estaba catalogado como paciente psicótico con severas recaídas y constaban antecedentes de conducta suicida y violenta; durante el traslado había verbalizado ideación delirante y el motivo de la llamada a los servicios médicos fue el estado de agitación del paciente, que como él mismo reconoció no estaba tomando la medicación que tenía prescrita para su trastorno mental y, por ello, una medida de precaución que debió ser tomada fue la de pautar una medicación que asegurarse el control de la conducta del paciente; lo más aconsejable en estos casos es tomar las medidas más conservadoras y seguras: pautar medicación hasta tranquilizar y/o aceptar el apoyo para su traslado de la guardia civil, lo que provocó que no se tuvieran en cuenta a los graves antecedentes psiquiátricos del paciente, que tenía el nivel de conciencia de su enfermedad alterado y ocultase su verdadera intención al sentirse «sin otra salida”.

El exceso de confianza, continúa la sentencia, impidió que durante el traslado se tomara alguna medida de contención, se proporcionara alguna medicación, o incluso que el mismo fuera auxiliado por la guardia civil, lo que quizás hubiera evitado la fuga del paciente y el fatal desenlace.

De tales postulados y de la valoración expuesta de la prueba practicada, se concluye que ha quedado acreditada debidamente la relación de causalidad entre el daño reclamado, que reviste el carácter de antijurídico, y la asistencia sanitaria dispensada. 

Por todo ello, procede estimar la demanda y declarar la existencia de responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria (Servicio Andaluz de Salud), indemnizando a los familiares del finado con una cuantía superior a los 70.000 euros.

Resoluciones judiciales como esta ponen de manifiesto que la especial complejidad de los casos de negligencias médicas relacionadas con enfermedades psiquiátricas, aconseja contar siempre con la dirección jurídica de un despacho especializado en negligencias médicas que cuente con un asesoramiento pericial científicamente capacitado.