Una vez más nuestro despacho ha obtenido una sentencia favorable a los intereses de nuestros clientes frente al Servicio Extremeño de Salud (SES). El juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Mérida ha condenado a la cantidad de 220.000 euros por lo que considera una acreditada negligencia médica padecida por el hijo menor de edad de los demandantes. Entre otros razonamientos, extractamos parte de la fundamentación de la resolución judicial, pudiéndose sintetizar en la inadecuada (por excesiva) pauta medicamentosa que, en combinación con otros fármacos, derivó en un progresivo deterioro del estado físico del menor:

Aparte de lo ya mencionado, de la lectura de los informes referidos, tanto el de la Inspección Médica como el de la pericial acompañada con la demanda, y analizada el resto de documental integrante de la historia médica del menor, la conclusión no puede ser otra que estimar claramente la falta de acomodación clara y flagrante a la lex artis ad hoc por parte del facultativo que prescribió al menor la toma de Lamictal, dado que como se ha precisado incluso por la Inspección Médica, dados los antecedentes del menor, y que el mismo ya tomaba Depakine, la escalada de dosificación que se planteó no fue correcta del Lamictal, fue excesiva, hasta en 4 veces más de lo indicado en las primeras 4 semanas, generando a la postre las patologías sufridas por el menor que se describieron anteriormente. 

Por lo expuesto, es claro que concurren los motivos para el nacimiento de la responsabilidad patrimonial reclamada habiendo de anularse por contraria a derecho la resolución desestimatoria presunta del SES.”

Las patologías del hijo de nuestros representados no son livianas y han supuesto una serie de secuelas y daños evitables y previsibles de haber mediado una praxis correcta.

Nuestros clientes, ante la falta de respuesta de la Administración, decidieron acudir a los tribunales y han obtenido un pronunciamiento que viene a paliar el importante daño físico, moral y familiar que sufrió su niño y ellos mismos.

La sentencia es aún recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.