El Juzgado de Primera Instancia Nº 35 de Madrid ha dictado Sentencia por la que se estima la demanda presentada por el equipo de abogados de LEX ABOGACÍA, condenando al Clínica y a su Aseguradora a abonar a nuestra cliente una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. La indemnización, al haberse establecido la condena a los intereses moratorios del artículo 20 de Ley de Contrato de Seguro será de casi 80.000 €. La sentencia no es firme.

El caso concreto se inició por un dolor lumbar de nuestra cliente. Ante la falta de mejoría se pautó tratamiento consistente en unas infiltraciones de un producto farmacológico para tratar de revertir la situación que presentaba. No obstante, lejos de respetar el prospecto del medicamento y las indicaciones taxativas de la Agencia Española del Medicamento se administró un corticoide por una vía que estaba expresamente contraindicada (vía epidural), causando una migraña vestibular y otra serie de daños que repercuten diariamente en las actividades más cotidianas de su vida.

La Juzgadora, tras la exposición realizada de los informes elaborados por peritos especialistas y aportados junto nuestra demanda, concluyó “que de tal uso proscrito del corticoide elegido por el facultativo se han irrogado a la paciente, en adecuada y puntualmente acreditada relación causal, perjuicios físicos”.

Además, acogiendo nuestros alegatos, “concluye el Juzgado reconociendo que medió de inicio en el caso de autos una quiebra evidente del deber de información al paciente” al no haber informado ni del tipo de medicamento que se iba a administrar ni del suministro fuera de indicación.

La defensa de la clínica y la aseguradora pasó por sostener que el uso fuera de las indicaciones del laboratorio es una práctica habitual y adecuada y que la paciente había sido informada verbalmente y por escrito. No obstante, LEX ABOGACÍA demostró que el fabricante del producto había expuesto claramente que la vía epidural no era adecuada por haberse descrito daños similares al de nuestra cliente y, además, que la información concreta e individualizada que hubiera justificado apartarse del citado prospecto jamás se produjo, por lo que fue el facultativo el que decidió unilateralmente y sin informar debidamente adoptar una decisión errónea. Ambas circunstancias, conjunta y separadamente, constituyen una negligencia médica.

Este complejo caso, nuevamente, ha puesto de relieve la importancia de contar con peritos especialistas en la materia que no duden en la defensa del paciente si existe mala praxis, junto con una dirección letrada especialista en Derecho Sanitario y negligencias médicas.