LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID CONFIRMA LA SENTENCIA ESTIMATORIA EN PRIMERA INSTANCIA EN LA QUE SE CONCEDIÓ A UNA CLIENTE DE LEX ABOGACÍA UNA INDEMNIZACIÓN SUPERIOR A LOS 80.000 MIL EUROS POR LOS DAÑOS PADECIDOS A CONSECUENCIA DE UNA OPERACIÓN DE CADERA.
En la sentencia de 26 de julio de 2022 la Ilma. Sección 19 de la Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el recurso de apelación interpuesto por la compañía PLUS ULTRA SEGUROS, contra la sentencia nº 188/2021 de 14 de junio del Juzgado de Primera imponiéndole los intereses y las costas. Con esta decisión la Sala ratifica el fallo que en primera instancia condenaba a la entidad PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS al pago de la suma de 86.903,33 euros, más los intereses del art. 20 LCS devengados desde la fecha del siniestro, (10 de junio de 2013). Todo ello supondrá un montante superior a los 200 mil euros. Los hechos se remontan a 2013 cuando la paciente fue intervenida para la implantación de una prótesis total de cadera, durante esa intervención se produjo una dismetría de 4 cm, que se vino a sumar a la que ya existía previamente, sosteniendo nuestro perito que no se realizó un adecuado estudio prequirúrgico, ni se comprobó la longitud de piernas resultante del implante durante la intervención, lo cual impidió que se pudieran adoptar medidas en la misma cirugía para solucionar o al menos disminuir el problema; ello condujo a la actora a la situación que derivó en una segunda intervención. Acogiendo estos argumentos la magistrada razonó en primera instancia en su resolución que efectivamente: “se incurrió en negligencia por parte del facultativo, al llevar a cabo la intervención (que fue correcta) sin considerar la dismetría previa, el impacto de la prótesis colocada, y la dismetría resultante, y no adoptar todas las medidas necesarias para resolver o cuando menos reducir el problema básico de la actora, que, de hecho, se agravó. Ello motivó, además de secuelas, una segunda intervención que se hizo necesaria para corregir una dismetría que el doctor calculó en unos 9-10 cm (informe de alta de fecha 9 de marzo de 2015).” Ahora la Audiencia Provincial confirma esta condena, señalando que comparte tanto la valoración de la prueba efectuada por la sentencia de primera instancia respecto a los motivos que sostienen la existencia de la negligencia médica tras la práctica de la prueba, como su cuantificación, pues la segunda de las intervenciones a las que tuvo que someterse la paciente haya roto el nexo de causalidad con la negligencia, pues era necesaria para paliar los efectos negativos de la primera en cuanto a la asimetría, manteniéndose asimismo las secuelas de limitación de movimientos y estéticas que se estiman pudieron haberse corregido en la primera intervención de haber actuado de manera adecuada. Desde nuestro despacho mostramos nuestra satisfacción respecto al resultado del pleito que finalmente ha determinado que nuestro cliente pueda ver resarcido totalmente el padecido con devolución de la totalidad de los importes abonados para pleitear, siendo una muestra más de que la especialización en casos de negligencia médica es la única vía para alcanzar éxitos judiciales reales.
Read moreCONDENA DE CASI DOS MILLONES DE EUROS A HOSPITAL QUIRÓN Y MAPFRE A UNA CLIENTE DE LEX ABOGACÍA QUE SUFRIÓ AMPUTACIONES EN BRAZOS Y PIERNAS A CONSECUENCIA DE UNA INFECCIÓN TRAS EL PARTO QUE SE DIAGNOSTICÓ Y TRATÓ DE MANERA TARDÍA.
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pozuelo de Alarcón en la sentencia 94/2022 de fecha 23 de mayo de 2022 ha estimado parcialmente la demanda formulada por LEX ABOGACÍA y condena solidariamente a IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L.U. y a Mapfre a pagarle 1.186.190,7 euros, con sus intereses legales desde presentación de la demanda para la primera y con los señalados en el art. 20 de la Ley del Contrato del Seguro desde ocurrencia de los hechos. En nombre de nuestra cliente, de 33 años en el momento de los hechos, fundamos nuestra petición indemnizatoria en una negligente asistencia dispensada en el hospital Quirón Pozuelo el 28 de agosto de 2018 y en los siguientes días respecto al manejo de la infección postparto padecida, tras el nacimiento de su segunda hija, que determinó posteriormente la amputación total o parcial de sus cuatro extremidades. Tras un agotador juicio de muchas horas y numerosas periciales, finalmente se impuso la tesis defendida por nuestros peritos respecto a que la paciente sufrió una infección tras el parto diseminada por streptococcus pyogenes, cuyos signos y síntomas se hicieron evidentes el 30 de agosto de 2018 cuando ingresó en el Servicio de Urgencias del Hospital Quirón Pozuelo, sin embargo no se diagnosticó ni trato a tiempo, y dicha infección evolucionó a una sepsis puerperal grave y shock séptico y posterior fracaso multiorgánico que requirió tratamiento con dosis altas de noradrenalina, tras lo cual se produjeron las amputaciones. En conclusión, considera la sentencia que hubo retraso en el diagnóstico de la sepsis y en su tratamiento, pues, pese a los datos analíticos y sintomatología de la paciente en urgencias se orientó el diagnóstico hacia otras dolencias y tras la sospecha de sepsis, se pierden o no se aportan los resultados de un primer hemocultivo y se retrasa el traslado a la UCI varias horas en una enfermedad “tiempo-dependiente” y de alta mortalidad, de modo que bastan unas pocas horas para que el retraso pueda tener la alta probabilidad de producir la muerte o las secuelas que aquí nos ocupan. A pesar de que creemos que la sentencia es certera y con un correcto proceso valorativo de la praxis médica atinente al retraso diagnóstico y terapéutico de la sepsis en el caso de esta paciente, hemos procedido a recurrir la misma pues entendemos que el Juzgador se equivoca en algunos aspectos cruciales de su traducción indemnizatoria, como puede ser la no concesión de partida indemnizatoria en concepto de prótesis, pues una vez reconocida en la propia resolución impugnada la negligencia médica padecida, su resarcimiento debe de alcanzar, per se, en comunión con pacífica y reiterada jurisprudencia y legislación en la materia, una verdadera reparación íntegra del daño. Reparación que la resolución recurrida, muy apreciable en varios aspectos, ha eliminado en perjuicio de nuestra poderdante y de manera equivocada, lo cual conlleva que una indemnización muy relevante en otras circunstancias sólo podamos valorarla como insuficiente e incorrecta en este caso concreto. Las codemandadas por su parte también han presentado recurso de apelación, por lo que la resolución no es firme.
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