LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID CONFIRMA LA SENTENCIA ESTIMATORIA EN PRIMERA INSTANCIA EN LA QUE SE CONCEDIÓ A UNA CLIENTE DE LEX ABOGACÍA UNA INDEMNIZACIÓN SUPERIOR A LOS 80.000 MIL EUROS POR LOS DAÑOS PADECIDOS A CONSECUENCIA DE UNA OPERACIÓN DE CADERA.
En la sentencia de 26 de julio de 2022 la Ilma. Sección 19 de la Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el recurso de apelación interpuesto por la compañía PLUS ULTRA SEGUROS, contra la sentencia nº 188/2021 de 14 de junio del Juzgado de Primera imponiéndole los intereses y las costas. Con esta decisión la Sala ratifica el fallo que en primera instancia condenaba a la entidad PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS al pago de la suma de 86.903,33 euros, más los intereses del art. 20 LCS devengados desde la fecha del siniestro, (10 de junio de 2013). Todo ello supondrá un montante superior a los 200 mil euros. Los hechos se remontan a 2013 cuando la paciente fue intervenida para la implantación de una prótesis total de cadera, durante esa intervención se produjo una dismetría de 4 cm, que se vino a sumar a la que ya existía previamente, sosteniendo nuestro perito que no se realizó un adecuado estudio prequirúrgico, ni se comprobó la longitud de piernas resultante del implante durante la intervención, lo cual impidió que se pudieran adoptar medidas en la misma cirugía para solucionar o al menos disminuir el problema; ello condujo a la actora a la situación que derivó en una segunda intervención. Acogiendo estos argumentos la magistrada razonó en primera instancia en su resolución que efectivamente: “se incurrió en negligencia por parte del facultativo, al llevar a cabo la intervención (que fue correcta) sin considerar la dismetría previa, el impacto de la prótesis colocada, y la dismetría resultante, y no adoptar todas las medidas necesarias para resolver o cuando menos reducir el problema básico de la actora, que, de hecho, se agravó. Ello motivó, además de secuelas, una segunda intervención que se hizo necesaria para corregir una dismetría que el doctor calculó en unos 9-10 cm (informe de alta de fecha 9 de marzo de 2015).” Ahora la Audiencia Provincial confirma esta condena, señalando que comparte tanto la valoración de la prueba efectuada por la sentencia de primera instancia respecto a los motivos que sostienen la existencia de la negligencia médica tras la práctica de la prueba, como su cuantificación, pues la segunda de las intervenciones a las que tuvo que someterse la paciente haya roto el nexo de causalidad con la negligencia, pues era necesaria para paliar los efectos negativos de la primera en cuanto a la asimetría, manteniéndose asimismo las secuelas de limitación de movimientos y estéticas que se estiman pudieron haberse corregido en la primera intervención de haber actuado de manera adecuada. Desde nuestro despacho mostramos nuestra satisfacción respecto al resultado del pleito que finalmente ha determinado que nuestro cliente pueda ver resarcido totalmente el padecido con devolución de la totalidad de los importes abonados para pleitear, siendo una muestra más de que la especialización en casos de negligencia médica es la única vía para alcanzar éxitos judiciales reales.
Read moreNUEVO ÉXITO DE LEX ABOGACIA: 350.000 EUROS DE INDEMNIZACIÓN PARA UN CLIENTE DE NUESTRO DESPACHO POR UNA OPERACIÓN UROLÓGICA NEGLIGENTE
El Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid ha estimado sustancialmente la demanda presentada por nuestro despacho LEX ABOGACÍA, tras recibir el encargo profesional de iniciar un proceso civil por mala praxis urológica. Los hechos por los que han sido condenados tanto la Aseguradora AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA) como la doctora asegurada con esa Compañía se pueden resumir en que la negligente ejecución de la técnica llamada láser verde originó una perforación entre el recto y la vejiga, estableciendo la sentencia que “una pulsación de láser alcanzó la cúpula de la vejiga y se necrosó ( tal y como comprobaron cirujano y patólogo) y llega un momento en que se desprende, razón por la cual la fístula no es inmediata… También debe concluirse que esta perforación se produjo por falta de pericia en la ejecución de la operación, pues ni siquiera se incluye como un riesgo o complicación en este tipo de intervenciones. Luego probado la existencia de una actuación negligente y la relación de causalidad con el daño ocasionado, surge la obligación de indemnización.” La mala praxis intraoperatoria ha implicado que nuestro cliente haya sufrido importantísimos daños y necesitado diferentes intervenciones quirúrgicas que no han conseguido evitar la persistencia de daños físicos y psicológicos muy graves, entre los que caben destacar incontinencia urinaria y disfunción eréctil, así como un trastorno depresivo y unos perjuicios morales evidentes que afectan a parcelas importantes de la vida de una persona. La sentencia impone los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro a AMA, puesto que la mera oposición a nuestra tesis en el proceso judicial no justifica que no se impongan esos intereses de demora, citándose numerosas sentencias que amparan esos intereses y, por tanto, el incremento de la indemnización. LEX ABOGACÍA en este pleito colaboró como en otras ocasiones con peritos especialistas que expusieron a Su Señoría los hechos controvertidos y, por su dominio de las técnicas quirúrgicas enjuiciadas y su experiencia en la materia, merecieron mayor credibilidad y objetividad que los peritos contrarios, lo que vuelve a poner de relieve la importancia de contar con el asesoramiento médico más competente y adecuado si se quieren ganar este tipo de procesos. Frente a la sentencia dictada cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
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