La sentencia 200/2021 de veinte de octubre de 2021 del Juzgado de Primera Instancia 5 de Majadahonda acoge todos y cada uno de los pedimentos de nuestra demanda, condenando conjunta y solidariamente a CLINICA SANTA ISABEL GRUPO HLA y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS a indemnizar a nuestro cliente en la cantidad de 53.457,71€ más en lo que respecta a la Cía. Mapfre los intereses legales del artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro desde el 10 de mayo de 2019 y a las costas.
Nuestro cliente, un joven varón de 18 años acudió al Servicio de Urgencias de la Clínica HLA de Sevilla perteneciente al Grupo Hospitalario Santa Isabel al sufrir de forma súbita dolor en el testículo izquierdo, ascenso de dicho testículo y, engrosamiento y elevación escrotal, realizándose una exploración física incompleta, pues que no se practicó una exploración testicular, a pesar de presentar síntomas sugestivos de torsión testicular, dando de alta al paciente.
Seis días después, ante el incesante y agudo dolor testicular padecido los familiares del paciente decidieron acudir a otro centro médico donde se realizó una ecografía de escroto cuyo diagnóstico fue torsión testicular evolucionada. El error diagnóstico y la ausencia de tratamiento en las horas posteriores, provocaron un infarto hemorrágico testicular y que el testículo tuviera que ser extirpado realizando una orquiectomía y orquidopexia derecha con colocación de prótesis testicular izquierda
El magistrado razona acertadamente en su resolución que efectivamente: a) No se tuvieron en cuenta datos relevantes como la ausencia de fiebre y de dolor al orinar que sugerían descartar cualquier tipo de infección, b) No se llevaron a cabo todas las técnicas de diagnóstico necesarias y c) Es cierto que se hizo una prueba fundamental (ecodoppler) pero no se llevó a cabo una interpretación correcta de sus resultados, o al menos hay indicios de esto en la medida en la que las imágenes revelan ausencia de flujo sanguíneo, destacando que nuestra pericial resultó más convincente en su metodología y conclusiones, debiendo añadirse que sí que existió una posibilidad de diagnóstico alternativo que hubiera salvado el órgano.
Desde nuestro despacho mostramos nuestra satisfacción respecto al resultado del pleito que finalmente ha determinado que nuestro cliente pueda ver resarcido totalmente el padecido con devolución de la totalidad de los importes abonados para pleitear, siendo una muestra más de que la especialización en casos de negligencia médica es la única vía para alcanzar éxitos judiciales reales.