Los clientes acudieron a LEX ABOGACÍA como despacho de referencia en Derecho Sanitario por la muerte de su hijo aún no nacido, estando la madre embarazada en la semana 38 + 4.

Tal y como recoge la sentencia los demandantes, bajo dirección letrada del Director del Despacho D. JAVIER DE LA PEÑA PRADO, reclamaron inicialmente en la vía administrativa y, posteriormente, fue necesario acudir a la vía judicial, que ha quedado firme al no haberse recurrido por la Administración la estimación íntegra de la demanda, junto con los intereses y las costas del proceso. El proceso contó con la colaboración de un especialista en Ginecología contratado por nuestro despacho para dotar de rigor pericial a nuestras tesis, siendo un elemento esencial en cualquier proceso la presencia de estos profesionales, como ha fijado la propia sentencia 430/2021 (recurso nº 286/2019). El Tribunal resalta lo siguiente:

“…sea porque no se apreció adecuadamente lo urgente de la situación o sea porque esa urgencia no fue adecuadamente transmitida o recogida, de la documentación analizada se deduce de forma indudable que, al menos desde las 16:45 horas (al menos porque el monitor anterior finalizó a las 15:20) la monitorización era claramente no tranquilizadora y por tanto indicadora de riesgo de pérdida de bienestar fetal y, sin embargo, no fue hasta poco antes de las 17:42 cuando la paciente llegó a paritorio donde se indicó cesárea de extrema urgencia que culminó en la extracción de feto muerto por asfixia secundaria a la compresión del cordón umbilical a las 18:07 horas. No se actuó con la rapidez debida.

Desde al menos las 16:45 horas el registro cardiotocográfico mostraba una pérdida de bienestar fetal y a pesar de ello, no se indicó la realización de cesárea hasta las 17:50 horas (folio 66 del expediente administrativo), practicándose a las 18:07 horas, transcurrida más de una hora desde el inicio del registro lo que indiscutiblemente repercutió en el fallecimiento del feto

Aunque la indemnización es la máxima conforme a Baremo, los casi 60.000 euros de indemnización desgraciadamente no son consuelo para nuestros representados, dado que la pérdida de un hijo a unas horas del alumbramiento es de imposible reparación.