LEX ABOGACÍA interpuso Reclamación de Responsabilidad Patrimonial por la actuación sanitaria dispensada a nuestra cliente en el Hospital Universitario la Paz, tras la oportuna tramitación administrativa y presentación de las alegaciones en defensa de los intereses encomendados, se estimó parcialmente la reclamación formulada.
Los hechos se remontan a septiembre de 2013, cuando la reclamante asistió a Urgencias, siendo atendida por el Servicio de Ginecología y Obstetricia por una patología mamaria puerperal, requiriendo posteriormente a pesar del tratamiento pautado un drenaje y desbridamiento del tejido que posteriormente sufrió una infección y dehiscencia que requirió de su ingreso hospitalario.
En atención a los argumentos esgrimidos por LEX ABOGACIA y con apoyo en el Dictamen 37/13 del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, en que se cita la Sentencia del Supremo de 2 de octubre de 2012, finalmente se indemnizó a la paciente en un importe de 6.000 euros por el daño moral que supuso la ausencia de un adecuado proceso de información conforme preceptúa el art. 8.2 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica.