Los Magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia 225/17 de 29 de marzo de 2017 con total estimación del recurso contencioso-administrativo núm. 296/15 acoge todos y cada uno de los argumentos expuestos por LEX ABOGACÍA.

A juicio de la Sala no existe duda alguna de que existió una mala praxis en la asistencia prestada por parte de los Servicios Sanitarios de la Mutua que atendieron el accidente laboral que padeció la trabajadora durante su jornada laboral, por no haber tenido en cuenta la evidente sintomatología infecciosa que padecía la paciente tras ser intervenida en su rodilla y no haber realizado más estudios que dieran un diagnóstico indubitado, y por lo tanto se le realizara un tratamiento precoz que hubiera evitado las secuelas que actualmente padece nuestra representada, siendo la causa adecuada o eficiente la no realización de las analíticas de control y no mandar a cultivar las muestras articulares obtenidas en diversas ocasiones, negligentes omisiones que supusieron un evidente retraso en el diagnóstico y tratamiento de la infección de la rodilla derecha que curó con importantes secuelas y determinó una posterior declaración de la paciente en una situación de incapacidad permanente total.

La sentencia destaca el trabajo de los letrados y peritos colaboradores de LEX ABOGACIA de manera expresa, señalando  en su Fundamente de Derecho quinto que  “la mala praxis que sirve de fundamento a las pretensiones ejercitadas en la demanda está nítidamente sintetizada, habiendo la recurrente, en el presente caso, cumplido la carga de acreditar la efectiva concurrencia del obligado nexo causal entre la actuación médica vulneradora de la lex artis y el resultado lesivo o dañoso producido, aportando un dictamen por parte de una especialista en Traumatología y Cirugía Ortopédica y en Pericia Médica y Valoración del Daño Corporal que la Sala estima que se trata de un informe completo, exhaustivo y riguroso.”

La sentencia no solo impone las costas a la Mutua, sino que explícitamente condena a la Mutua de Accidentes a pagar los intereses desde la reclamación presentada el 6 de septiembre de 2013, lo que sin duda penaliza la absolutamente inaceptable pasividad con la que las Mutuas Laborales atienden las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional.