Lex Abogacía presentó una demanda civil ante el Juzgado de Primera Instancia de Pamplona por la cual se solicitaba una indemnización económica por los halos luminosos que presentaba nuestro cliente tras la cirugía Lasik llevada a cabo por la Clínica Baviera.

En el acto del juicio, letrados especialistas de la mano de prestigiosos peritos oftalmológicos, lograron acreditar que el paciente no era un candidato idóneo y apto para la cirugía Lasik, por lo que debió desestimarse la operación por la clínica. Asimismo, mediante las pruebas se probó que se infringió la correcta actuación médica (lex artis ad hoc),  al someter al paciente a una cirugía contraindicada, generándole daños severos que limitaban su calidad visual.

La parte contraria hizo especial hincapié en que el paciente fue informado mediante un documento de consentimiento y aceptó la posibilidad de sufrir deslumbramientos tras la intervención quirúrgica. Sin embargo, el juez acogió nuestros argumentos y consideró que “Los riesgos que asume al paciente cuando firma una hoja de consentimiento informado son los que surgen o pueden surgir cuando la técnica se ejecuta correctamente y es la respuesta biológica de su organismo tras la intervención (de imposible absoluto control) la que actualiza el riesgo. Las consecuencias de una mala praxis, aun cuando se traduzcan en un riesgo típico e informado, son a cargo del médico (o centro médico), debiendo entenderse que si la operación se hubiese realizado bien, el riesgo en cuestión no hubiese se hubiese actualizado.”

El Juzgado de Primera Instancia Nº5 de Pamplona falló a favor de los argumentos defendidos por Lex Abogacía considerando que los daños oculares generados al paciente debían ser resarcidos económicamente mediante el abono de una indemnización.

Clínica Baviera, disconforme con el criterio del juez de primera instancia, recurrió la Sentencia ante la Audiencia Provincial alegando que el  Juez había valorado incorrectamente las pruebas. Lex Abogacía impugnó el recurso de apelación reafirmando nuestros sólidos argumentos y señalando la existencia de una negligencia médica oftalmológica.

La Sección  Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en su sentencia 494/2016 de 28 de octubre de 2016, Rollo Civil de Sala 726/15 acogió nuevamente el criterio de Lex Abogacía y confirmó la Sentencia de Primera Instancia, condenando a Clínica Baviera abonar la indemnización a nuestro cliente y a las costas de la apelación.

Este no es el primer caso en el que nuestro Despacho ha obtenido sentencias condenatorias en casos de cirugía mediante Lasik, habiendo obtenido pronunciamientos favorables de juzgados y, posteriormente, de diferentes Audiencias Provinciales.