Durante la tramitación del oportuno proceso judicial y antes de la celebración del juicio oral los padres del no nato, tras las gestiones extrajudiciales efectuadas por los letrados de LEX ABOGACÍA, han aceptado un acuerdo que les indemniza en una cantidad superior a la contemplada en el Baremo de Tráfico que era de aplicación en el momento de los hechos (2012) para supuesto de fallecimiento del concebido no nacido a partir del tercer mes.

En el mencionado acuerdo se ha considerado el vínculo afectivo generado para la madre y la expectativa real de nacimiento dada la biometría fetal adecuada del feto y su avanzada gestación en el momento de acontecer los hechos.

Los Registros Cardiotocográficos  junto con la emisión de meconio arrojaron signos sospechosos de pérdida de bienestar fetal que sin embargo fueron ignorados por parte de los facultativos que atendieron a la madre, retrasando la realización de una extracción del feto a través de cesárea, pues seguir intentando el parto vaginal suponía un riesgo cierto para el feto, que lamentablemente aconteció.

Aunque ninguna cantidad sirve para compensar una pérdida tan dramática, desde el punto de vista legal estamos orgullosos de haber conseguido que se reconociera una cantidad indemnizatoria muy superior a la legalmente establecida por fallecimiento de feto.