La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid confirma la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid acogiendo nuevamente todos y cada uno de los argumentos expuestos por LEX ABOGACÍA en primera instancia.
La asistencia médica se inicia cuando el paciente comenzó a presentar una sintomatología sugestiva de infarto agudo, llamando su mujer a los servicios de urgencias de asistencia domiciliaria , quienes no atendieron al paciente con la premura y medios que exigía su situación.
Posteriormente ya en el centro hospitalario fue diagnosticado erróneamente de pericarditis aguda de origen vírico. Horas más tarde, se produjo el desgraciado fallecimiento del paciente a consecuencia de un infarto agudo de miocardio que no fue diagnosticado adecuadamente, pese a que desde el inicio de la sintomatología dio signos clínicos, electrocardiográficos y marcadores bioquímicos claramente acreedores de un infarto, no de una infección.
La Sentencia explica de forma detallada como partiendo del concepto de unidad de culpa son responsables del fallecimiento tanto la compañía aseguradora como el centro hospitalario. No obstante, desde el punto de vista clínico, reseña que la obligación de medios del médico no termina en pautar varias pruebas, sino también en saber interpretarlas de forma correcta.
El Juzgado de Primera Instancia de Madrid ha visto hoy su Sentencia confirmada íntegramente y la Audiencia Provincial de Madrid desestima los recursos interpuestos por las condenadas y, por tanto, condenando a ambas entidades a indemnizar de forma solidaria a nuestros clientes en la cantidad de 183.907 Euros.