En vía administrativa la Seguridad Social denegó la prestación al trabajador alegando que el trabajador había adquirido habilidades adaptativas suficientes para adaptarse a su entorno.

En marzo de 2014 el Tribunal Supremo resolvió un recurso de casación para la unificación de doctrina  en el que armonizaba los criterios para la calificación de grandes inválidos. El alto Tribunal consideró que “una persona que padezca ceguera total o pérdida de visión equiparable, inferior a una décima en ambos ojos, reúne objetivamente la situación de gran invalidez que le da derecho a recibir las prestaciones derivadas de ella.”

Sin embargo, pese al pronunciamiento expreso del alto Tribunal parece que el INSS no termina de acoger este criterio jurisprudencial y continúa denegando tales prestaciones aun cuando existen informes que recogen la situación de ceguera, como era el caso de nuestro cliente.

Desde nuestro despacho interpusimos demanda ante el Juzgado de lo Social alegando esta jurisprudencia a fin de defender los intereses de nuestro cliente. Además, de la mano de un médico forense y con la declaración testifical de la esposa del trabajador, conseguimos ilustrar a Su Señoría sobre la necesidad de una tercera persona para las actividades esenciales de su vida diaria.

Finalmente, el Juzgado de lo Social ha dictado Sentencia estimando íntegramente nuestras pretensiones y considerando que nuestro cliente sí reúne las condiciones exigidas para ser tributario de la prestación