Tras un largo proceso judicial, el TSJ de Andalucía confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 10 de Sevilla. Ambas instancias judiciales determinaron que la existencia de un error diagnóstico, al no realizar en un tiempo prudencial las pruebas diagnósticas oportunas, tuvo relación directa con el desarrollo tumoral y la pérdida de esperanza y calidad de vida del paciente, hasta el punto que prácticamente se compensa económicamente de la misma forma que si el paciente hubiera fallecido. Por ello, se desestimó el recurso interpuesto por la Administración y su Aseguradora, quienes sostenían que el carcinoma hubiera evolucionado de forma similar aunque se hubiera detectado antes.
Aunque los hechos ocurrieron hace casi una década, desde nuestro Despacho interpretamos este caso como un ejemplo claro de que es exigible a la Administración la utilización de los medios humanos materiales y humanos adecuados en un periodo de espera aceptable.