En la sentencia de 26 de julio de 2022 la Ilma. Sección 19 de la Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el recurso de apelación interpuesto por la compañía PLUS ULTRA SEGUROS, contra la sentencia nº 188/2021 de 14 de junio del Juzgado de Primera imponiéndole los intereses y las costas.
Con esta decisión la Sala ratifica el fallo que en primera instancia condenaba a la entidad PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS al pago de la suma de 86.903,33 euros, más los intereses del art. 20 LCS devengados desde la fecha del siniestro, (10 de junio de 2013). Todo ello supondrá un montante superior a los 200 mil euros.
Los hechos se remontan a 2013 cuando la paciente fue intervenida para la implantación de una prótesis total de cadera, durante esa intervención se produjo una dismetría de 4 cm, que se vino a sumar a la que ya existía previamente, sosteniendo nuestro perito que no se realizó un adecuado estudio prequirúrgico, ni se comprobó la longitud de piernas resultante del implante durante la intervención, lo cual impidió que se pudieran adoptar medidas en la misma cirugía para solucionar o al menos disminuir el problema; ello condujo a la actora a la situación que derivó en una segunda intervención.
Acogiendo estos argumentos la magistrada razonó en primera instancia en su resolución que efectivamente: “se incurrió en negligencia por parte del facultativo, al llevar a cabo la intervención (que fue correcta) sin considerar la dismetría previa, el impacto de la prótesis colocada, y la dismetría resultante, y no adoptar todas las medidas necesarias para resolver o cuando menos reducir el problema básico de la actora, que, de hecho, se agravó. Ello motivó, además de secuelas, una segunda intervención que se hizo necesaria para corregir una dismetría que el doctor calculó en unos 9-10 cm (informe de alta de fecha 9 de marzo de 2015).”
Ahora la Audiencia Provincial confirma esta condena, señalando que comparte tanto la valoración de la prueba efectuada por la sentencia de primera instancia respecto a los motivos que sostienen la existencia de la negligencia médica tras la práctica de la prueba, como su cuantificación, pues la segunda de las intervenciones a las que tuvo que someterse la paciente haya roto el nexo de causalidad con la negligencia, pues era necesaria para paliar los efectos negativos de la primera en cuanto a la asimetría, manteniéndose asimismo las secuelas de limitación de movimientos y estéticas que se estiman pudieron haberse corregido en la primera intervención de haber actuado de manera adecuada.
Desde nuestro despacho mostramos nuestra satisfacción respecto al resultado del pleito que finalmente ha determinado que nuestro cliente pueda ver resarcido totalmente el padecido con devolución de la totalidad de los importes abonados para pleitear, siendo una muestra más de que la especialización en casos de negligencia médica es la única vía para alcanzar éxitos judiciales reales.